Alegaciones subestación Laviana (13/11/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente IA-PP-0269/16

C/ Coronel Aranda nº 2

33005          Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de cuarenta y cinco días concedido de la solicitud del proyecto de instalación de la  subestación de Pola de Laviana de 132 Kv y las líneas de alta tensión de 132 Kv y las asociadas para su interconexión que promueve Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U

 

 

            EXPONE:

 

PRIMERA:Contesto.

Esta nueva subestación en Sospelaya en el concejo de Laviana se une a las otras 13 subestaciones proyectadas en la región,  las más de 34 líneas de alta tensión nuevas, que se quieren construir, sin que se haya realizado el perceptivo Estudio de Evaluación Estratégica que es perceptivo de acuerdo de la ley de evaluación de planes y programas Ley 9/2006, porque todas estas instalaciones forma parte de la estrategia energética asturiana.

Resulta manifiesto que sin ese estudio de Evaluación Estratégica  además de una burla a la participación ciudadana (que no es poco), creemos que se está incumpliendo manifiestamente la legalidad, porque claramente quedan sin evaluar aspectos fundamentales. 

 

SEGUNDA.- En cuanto a la justificación del proyecto.

Ya resulta extraño que la argumentación principal de la empresa promotora sea la previsión de  3.000 viviendas nuevas viviendas de Pola de Laviana, cantidad fuera de sentido en el actual contexto del concejo y de la comarca que está perdiendo población desde hace años y tiene 14.000 habitantes el concejo.

 

 Asturias consume el 4,19 de la energía eléctrica, pero se le olvida indicar que solo representamos el 2,18% de la población. Asturias ya produce más  energía eléctrica de la que consume por lo que carece de toda lógica querer seguir poniendo más instalaciones generadoras y distribuidoras  en una región excedentaria como es esta, ir lo que tampoco se ve sentido a nuestras líneas de distribución sino se crean focos de demanda o de consumo.

 No existen previsiones de aumento de la demanda eléctrica en Asturias significativo, tenemos numerosas instalación de producción con escaso uso como son las centrales térmicas de gas de Soto de Ribera, por lo que  en un futuro habrá un mayor saldo excedentario del balance entre la producción eléctrica, consumo interno y exportación.

 

Los indicadores de calidad del servicio eléctrico en Asturias muestran una elevada calidad, muy superior a las referencias reglamentarias y a los existentes años atrás. Se han cubierto sin problemas los máximos de demanda histórica  sin ningún problema. En palabras de la operadora Red Eléctrica Española en su memoria  “la red de transporte, evaluada en función de la elevada disponibilidad de las instalaciones que la componen y de las reducidas interrupciones del suministro debidas a incidencias en dicha red, ofrece una alta calidad de servicio.”

 

TERCERA.- En cuanto al emplazamiento

Se trata de una nueva subestación que va ocupar una superficie de 18.494 m2 entre las localidades de Sospelaya y la Campona en Laviana, además de los impactos de  las líneas asociadas que se estima que ocuparan 96.151 m2;

 

-LAT CC (24kV) ENLACE CENTRAL TANES, RESERVA, SAN ISIDRO Y VILLORIA

-REFORMA LAT DC (24kV) ENLACE SAN ISIDRO Y VILLORIA

-LAT CC (24kV) ENLACE LAVIANA, BARREDOS, CARLA Y REBOLLA

-LAT DC (24kV) ENLACE CARLA Y REBOLLADA

-LAT DC (24kV) ENLACE LAVIANA Y BARREDOS

 

CUARTA.No ofrece alternativas de ubicación.

No se presenta alternativa alguna de ubicación más que la propuesta.

Hay que recordar que es preciso presentar unos conjuntos de opciones que manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio con emplazamiento viables.

 

QUINTA.-  En cuanto a la clasificación de la actividad.

            Hay que recordar que según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, a la subestación de Grado serían de aplicación dos categorías que se recogen en su artículo 3º:

 

q  Molestas: Serán clasificadas como “molestas” las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

 

q  Nocivas Se aplicará la calificación de “nocivas” a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Se trataría de una actividad molesta porque en la combustión se generan gases y la maquinaria generará ruidos; se podrán producir olores en determinadas épocas en función de las condiciones ambientales y del combustible que se esté utilizando, y se favorecería también en función de las condiciones ambientales la aparición de nubes con una importante carga contaminante.

 

            Se trataría de una actividad nociva, porque en el entorno se desarrollan otras actividades agrarias, que suponen un importante sector de la actividad económica de la zona, y que se verían perjudicadas por la contaminación electromagnética de la subestación.

 

            El Reglamento citado, RAMINP, contempla en su artículo 4º que: “Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

 

En el entorno inmediato de la subestación y las líneas proyectadas no se detallan las distancias a las viviendas diseminadas de la zona y las poblaciones próximas.

                       

En cuanto a la distancia mínima de 2.000 metros de industrias nocivas y contaminantes respecto de núcleos de población, resumimos en dos puntos la situación en que se encuentra Asturias:

 

1.-El Principado de Asturias a través de una ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para 2007, derogó la exigencia del Reglamento de Actividades Molestas (Raminp) de situar este tipo de instalaciones al menos a 2 kilómetros de un núcleo habitado. Pero el Tribunal Supremo derogo esta modificación al carecer de Ley Ambiental propia.

 

2.- La Ley de Calidad Ambiental que sí es de ámbito estatal y derogó el Raminp sólo es de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas con ley ambiental propia, situación en la que no se encuentra Asturias que no cuenta con normativa de aplicación al respecto. Al no tener tal normativa, el Raminp seguiría plenamente vigente, prohibiendo ubicar una planta de tales características a 2.000 metros respecto de núcleos de población.

 

 

SEXTA.- Impacto natural.

Una afección no despreciable  es el impacto con las zonas boscosas por el riesgo de incendio que generan las líneas, estamos hablando de que afecta a bosques de robles y castaños.

           

SEPTIMA. Contaminación electromagnética.

Diversas investigaciones biomédicas han señalado efectos de los campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la melatonina, la 

barrera hematoencefálica, el transporte de iones intercelular, sobre el sistema endocrino y la fijación del yodo, alteraciones de los ritmos circadianos de sueño y vigilia, etc. Hay que destacar en el ámbito español los trabajos del Dr. José Luis Bardasano, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares sobre la influencia de los CEM en el funcionamiento de la glándula pineal o de la Dra. María Jesús Azanza, catedrática de la Facultad de Medicina de Zaragoza sobre la influencia de los CEM en la membrana celular.

 

Los valores límite de exposición a campos electromagnéticos planteados en el Real Decreto 1006/2001 (valor límite 100 µT, micro teslas) que son una transposición de la norma provisional UNE – 16501 y de las antiguas recomendaciones del ICNIRP, no garantizan unos criterios de seguridad y el desarrollo de los principios de precaución y ALARA/ ALATA (la mínima emisión técnicamente posible)

 

        Es necesario analizar el impacto del parque de transformadores, es preciso un análisis  la electropolución generada por las instalaciones de la subestación.

 

Sería necesario que en caso de construirse la totalidad de la instalación sea blindada y compactada en un edificio cerrado para disminuir los impactos paisajísticos y reducir el impacto del electro polución. No como el proyecto presentado que pretende dejar en superficie los transformadores de distribución.

 

De la misma manera las líneas que conecten con la subestación deben ser todas ellas soterradas y apantalladas en su totalidad para reducir los impactos paisajísticos y el electro polución de las líneas.

 

OCTAVA.- Contaminación acústica.

Los  transformadores eléctricos son un foco constante de generación de ruido, en este caso hay previstos dos que van a funcionar las 24 horas al día, por lo tanto de día y de noche con el correspondiente impacto que se debe estudiar.

 

NOVENA.- La aceptación social del proyecto.

Es preceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos  y alrededores. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
  5. Identificación de todos los factores del medio receptor de los impactos ambientales identificados.
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
  7. Identificación de todos los impactos durante las fases de explotación y restauración.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

En Avilés a  7 de noviembre de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies