Alegaciones presentadas contra el proyecto de decreto eólico de Asturies

[En Colaboración con la Plataforma por la Defensa de la Cordillera]

====================================

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO [En Colaboración con la Plataforma por la Defensa de la Cordillera]

====================================

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
Dirección General de Minería, Industria y Energía
Plaza de España, 1, 3ª planta
-33007- OVIEDO

D. XXXXXXX, con D.N.I. YYYYYY, mayor de edad, como presidente de la XXXXXXXXX, con domicilio social en …………………………………… y en nombre de ésta expone:

Primero

Que el pasado día 7 de febrero de 2007 apareció publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Nº 31), el anuncio de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por el que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias

Segundo

Que desea formular en relación al mencionado proceso de información pública las siguientes alegaciones:

Alegación primera: Referente a los trámites de Evaluación de Impacto y actividades clasificadas (artículo 17)

En dicho artículo, apartado 2, se dice que la “presentación de la documentación ambiental descrita en el anexo, se entiende que cumple con el artículo 13 del citado Real Decreto [en referencia al RD 1131/1988, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental]. En consecuencia, la redacción del estudio de impacto ambiental de conformidad con los contenidos establecidos en el presente decreto, obvia la necesidad de presentación de la memoria-resumen recogida en el citado artículo 13 sobre iniciación y consultas para las evaluaciones de impacto ambiental en materia de parques eólicos”

En el apartado 3 se dice, igualmente, que “El sometimiento de evaluación de impacto de los proyectos de instalación de parques eólicos, exime a estos de trámite de calificación e informe de actividades clasificadas que corresponde realizar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente”

Mediante la presente alegación solicitamos la eliminación de estos párrafos.

La justificación para ello se basa en que una normativa ambiental de este rango no puede suprimir requisitos establecidos en otra normativa de rango superior como son el RD 1131/1988 y Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la Contaminación. Una lista, a priori, adicional de requisitos a cumplir por los estudios de impacto ambiental de parques eólicos no puede eliminar un trámite que constituye parte de cada proyecto, entendiendo este como un expediente singular, con sus propias características y peculiaridades. Por otra parte suprimir este trámite elimina la posibilidad de que personas e instituciones puedan ser consultadas durante esta fase de la tramitación del proyecto, afectando por tanto la redacción que se propone al derecho de terceros a poder hacer indicaciones al proyecto.

Alegación segunda: Referente al Anexo (apartado 3.2.2. Impacto sobre la fauna)

En este apartado debería recogerse de manera explícita que cuando el radio de afección de 5 kms. del Parque Eólico considerado afecte al ámbito de aplicación de de especies en Peligro de Extinción entonces el estudio de impacto ambiental recogerá una evaluación cuantitativa de la pérdida de hábitat para las mismas, tanto por efectos directos como indirectos (efecto barrera). Y que como consecuencia de ello se deriven, si cabe, las medidas correctoras y compensatorias pertinentes.

Por todo lo expuesto, la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica solicita la modificación del proyecto de decreto en consonancia con las sugerencias que aquí se realizan.

En Oviedo a 2 de Marzo de 2007