Alegaciones planta RCD Llera (04/10/2022)

Ayuntamiento de Grado
Expediente: 236/2020.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del recurso de reposición presentado por parte de la mercantil Pavitek 2010 S.L. por la denegación de licencia para planta de valorización de residuos de construcción y demolición, en la Cantera de Peñón de Malverde, sita en Llera, Grado.

ALEGACIONES:

Nos ratificamos en todas y cada una de las alegaciones presentadas en este expediente.

Primera.-
Se trata de una planta con una capacidad anual de 4.080 toneladas, con un acopio de residuos de construcción y demolición de 85 toneladas.
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes que se puedan ver afectados por este tipo de actividades, en este caso por esta planta, dado su importante impacto en el entorno. Este requisito no se ha cumplido.
Consideramos insuficiente la publicación en el BOPA para dar este trámite por resuelto dado el impacto de contaminación que se puede generar en las viviendas próximas. Estos vecinos ya vienen denunciando desde hace años la actividad de la actual cantera en el mismo sitio en el que se pretende instalar la planta proyectada.
El procedimiento de licencia municipal regulado en el RAMINP establece las obligaciones de cada una de las administraciones intervinientes y en el caso de la información pública es un trámite que corresponde al órgano municipal pero, a pesar de nuestras reclamaciones, el Ayuntamiento no ha procedido en este caso a poner a disposición la información del expediente para su consulta en la sede electrónica, lo que imposibilita el acceso a dicha información por parte de los administrados.
Entendemos que esta falta de información produce indefensión y convierte en nulo este trámite.

Segunda.-
La actual situación de la gestión de los residuos de construcción es muy mejorable, existiendo aún un importante flujo de residuos de esta tipología que se están vertiendo de forma incontrolada, como venimos denunciando en varios lugares de Asturias.
Hay que recordar que es obligatorio dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, algo que en muchas obras no se está haciendo. El hecho de que existan instalaciones en toda Asturias podría favorecer la gestión adecuada de estos residuos, pero por supuesto es necesario que en estos nuevos centros, que se suman a otros muchos proyectados y a los ya existentes, se cumpla la normativa sobre gestión de los residuos. La solución no puede pasar por llenar toda Asturias de plantas de clasificación de residuos.
Por otro lado, desconocemos en este caso concreto dónde va estar ubicado el depósito o vertedero al que se van a llevar las tierras y el rechazo del proceso de clasificación de estos residuos.

Tercera.-
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.
Hay que recordar que la actual cantera, de acuerdo al actual PGO, está fuera de ordenación por incumplir la distancia a núcleos de población y aun así se pretende una ampliación de la superficie actual de la explotación de 600 m2.
Además, en el actual PGO no se permite la introducción de materias primas procedentes de otras explotaciones, que es precisamente lo que se pretende con la importación de residuos que no provienen de la actividad de la cantera.

Cuarta.-
Las zonas de acopio del material tienen que ser impermeabilizadas y disponer de paramentos laterales para evitar la acción del viento en toda la instalación.
Respecto al apartado sobre calidad acústica, resulta sorprendente que se diga que “no se prevé que la planta de valorización de residuos aumente el nivel de ruido provocado por las instalaciones actuales”. No se puede minimizar el problema de contaminación acústica que generan estas plantas. Es obvio que el proceso mecánico de machaqueo al aire libre supone un importante aumento del ruido y para amortiguarlo y reducir así la contaminación acústica para los colindantes, sería necesario el confinamiento de ese proceso en una nave completamente cerrada.
Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad deberán limitarse de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinta.-
Hay que recordar que la actual Ley de Aguas habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean y escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno.
Es necesario contemplar una balsa de decantación, y concretar el tamaño que tendría, para garantizar el tratamiento de todas las aguas del entorno y su adecuada decantación. Además, su diseño debería permitir que la balsa continuase operativa aun cuando fuera necesario realizar labores de limpieza en ella.

Sexta.-
Para reducir el impacto paisajístico es preciso que toda la instalación de los residuos se encuentre rodeada de una pantalla vegetal de, al menos, la misma altura que las zonas de acopio, de forma que se disminuya el impacto visual y se reduzca la dispersión del material en forma de partículas.

En vista de todo lo anterior, SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por ratificadas las alegaciones que contiene y que se presentan en tiempo y forma, que sea confirmada la denegación de licencia que es objeto del presente recurso y que, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

En Avilés, a 3 de octubre del 2022
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies