Ayuntamiento de Noreña
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo de la licencia de apertura de una planta de clasificación y empacado de residuos plásticos en la Avenida de Langreo sin número, en Noreña, que promueve la mercantil ReGenery SL, publicada en el BOPA del pasado 9 de septiembre de 2022,
Primera.-
Es sorprendente que tras el anuncio por parte del Ayuntamiento de la supuesta paralización del proyecto anterior, en las mismas naves de la planta de pirólisis se tramite ahora esta otra solicitud, promovida por la misma empresa por cierto, siendo ahora 2 los proyectos en tramitación para una actividad similar en el mismo sitio, cuando lo lógico es que se hubieran tramitado como un único proyecto y no por separado, ya que hay una evidente coincidencia en cuanto a la actividad prevista y en cuanto al promotor de la misma.
Segunda.-
Es importante definir cómo se van a clasificar los plásticos y cuáles van a ser, porque en la memoria colgada en la web del Ayuntamiento no se detalla nada al respecto:
-No se definen los plásticos a clasificar.
-Nada se dice sobre cómo se van a clasificar estos plásticos, si es un proceso mecánico, manual, etc.
-Nada se dice sobre cuál es el uso final de estos plásticos clasificados y prensados en balas en la nave de la Avenida de Langreo.
Cuarta.
No podemos olvidar que no parece adecuado ubicar una planta de almacenamiento de plásticos, con la inflamabilidad que les caracteriza, justo al lado de una gasolinera y de un hotel, con el riesgo que suponen los incendios en estas instalaciones para los colindantes.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 27 de septiembre de 2022
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies