Alegaciones planta Peral (15/07/20)

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental

Expediente; IA-IA-0414/2019

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de centro de tratamiento y almacenamiento de residuos en Ribadedeva publicado en el Bopa 1 de julio del 2020 a propuesta de la mercantil Hierros y Metales Gutram S.L.

 

Primera. –

La empresa presenta un proyecto de tratamiento de residuos peligrosos, donde ahora se pretende tratar más de 79.000 toneladas al año de residuos, en las siguientes instalaciones;

– Recogida y tratamiento de residuos metálicos en una superficie de 950 m2 en la intemperie con una capacidad de 53.057 tonelada al año.

 – Recogida y tratamiento de residuos procedentes de la construcción y demolición (RCD) en una superficie de 841 m2 en una nueva nave a construir con una capacidad de 25.000 toneladas al año

 – Recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso (CADV) en una superficie de 856 m2 con una capacidad de 250 toneladas al año.

 – Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en una superficie de 454 m2 con una capacidad de 72 toneladas al año.

– Centro de transferencia de residuos (CTR) en una superficie de 200 m2 con una capacidad de 854 toneladas al año.

 

Segunda. –

Hay que recordar que la empresa solicitante está tramitando en la misma nave y terrenos del Peral un almacén de material de construcción, todo ello a 20 metros de las viviendas y hoteles de la zona con el consiguiente impacto en una zona urbana.

Hay que recordar que este Documento ambiental es idéntico al que se tramitó en el año 2016-2017 por la propia mercantil Gutram y en relación con el mismo espacio a que el actual se refiere. Estamos hablando de un proyecto que se archivó porque se emitió entonces un informe de incompatibilidad urbanística. Por lo que no se entiende que el Principado haya abierto un expediente ante la evidencia de un antecedente exacto tan cercano en el tiempo y con un informe urbanístico en contra.

Tercera. –

Esta mercantil ha tenido varias denuncias en el emplazamiento del Peral en los últimos meses, por estar realizando actividades en la nave y los terrenos anexos careciendo de autorización para nada hasta la fecha de hoy, por lo que entendemos que no se le puede autorizar ninguna actividad, al solaparse ambas actividades en terrenos urbanos.

 

Cuarta. –

Esta mercantil estuvo desarrollando en otra comunidad autónoma actividades de gestión de residuos en Ortuella, donde acumula numerosas sanciones, por lo que hay un riesgo de traslado de la actividad en el actual emplazamiento que no se puede minusvalorar en vista de los actuales expedientes sancionadores que tiene.

Quinta. –

No vemos el informe preceptivo de compatibilidad urbanística.

La actividad solicitada no resulta compatible con la ordenación urbanística de la parcela, ya que la parcela se localiza en el núcleo urbano de El Peral, dentro de la trama urbana de dicha población. Así mismo, las viviendas existentes más cercanas a la parcela se encuentran a una distancia aproximada de 20 m, 43 m, 76 m, y 112 m; así como establecimientos de usos hostelero (restaurante-parrilla) a 20 metros y dos hoteles a 80 m y 140 m respectivamente. No se cumplen por tanto las distancias establecidas en el artículo 3.70. del PGO de Ribadedeva

 

El Decreto 278/2007 de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en su artículo 125 titulado “Compatibilidad urbanística en las autorizaciones y licencias ambientales” en su punto Primero,

Establece que las actividades con incidencia ambiental que estén legalmente obligadas a obtener un autorización ambiental integrada o una autorización conforme al reglamento de actividades molestas, insalubres o peligrosas “deberán ser compatibles con el planeamiento urbanístico vigente, lo que deberá ser acreditado en el expediente ambiental que tramite la Administración competente mediante la emisión de un certificado de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la instalación”.

 

Y en el punto Tercero; de dicho artículo se dice que, si el certificado emitido por el Ayuntamiento es negativo, el órgano ambiental competente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones, siempre y cuando, con independencia del momento en que haya sido emitido, el informe haya sido recibido por el citado órgano con anterioridad a la resolución del procedimiento.

 

Sexta. –

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación, solo se habla unas parcelas en un núcleo urbano, porque allí han comprado unas fincas desde hace varios años, pero esto no es lo que dice la ley que habla de buscar el emplazamiento más adecuado ambientalmente.

 

Octava. –

Estamos hablando de una instalación que está recogida como contaminante de acuerdo al Real Decreto 100/2011 como una actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera.

 

A pesar de ser una actividad propuesta, consideramos que las medidas propuestas son claramente insuficientes para paliar el impacto, de manera especial las actividades realizadas en la zona al aire libre.

 

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento y la dispersión del polvo de la materia particulada que se genere en los procesos de tratamiento y clasificación a fin de impedir el impacto que va tener en el entorno el polvo que se genere no es suficiente las medidas propuestas de instalar una cubierta y colocar rociadores, cuando es de sobre conocido que la materia particulado de los proceso de cribado y triturado que no se realizan en lugares cerrados, precisan de un sistema de absorción permanente que no está previsto. Con la particularidad que diferente altura de la parcela obliga a importantes alturas de los paramentos laterales lo que aumento el impacto visual de estos en el entorno urbano en el que se encuentra, supondría una notable contaminación por el material particulado para los colindantes.

 

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes que están a menos de 20 metros de la actividad. No vemos el perceptivo estudio de modelización acústica de la actividad que es perceptivo y necesario, para valorar su compatibilidad.

 

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias por el tipo de maquinaria pesada que se va usar en el exterior no va ser posible  los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

Novena. –

 

No se aporta ningún estudio o ensayo de infiltración de suelos que permita medir este parámetro, tampoco la afectación de las obras al nivel freático y a la escorrentía superficial.

 

No hay ningún tipo de estudio geológico y geotécnico que permita medir las características geológicas, geotécnicas e hidrogeológicas de los suelos para determinar la afección que las obras supondrán sobre la capacidad de infiltración y escorrentía además de sobre el nivel freático.

 

No se aporta ningún estudio hidrogeológico que indique como las obras afectarán realmente al medio hídrico. No hay estudio sobre la afección de la construcción de las diferentes explanadas y de los taludes hacia los suelos y las capas superficiales el medio hídrico por colmatación y pérdida de permeabilidad del suelo, afección a la escorrentía superficial y a la erosionabilidad del suelo, afección de posibles derrames durante la construcción y futuro puesta en funcionamiento de las plantas.

 

Por este motivo debe incluirse un estudio hidrológico con los caudales estacionales superficiales, así como análisis de aguas que muestren los valores actuales de la calidad del agua superficial que además permitan comparar con análisis futuros y controlar si hay contaminación por la planta o no.

 

No se cita la afección a aguas subterráneas ni a los cauces permanentes como el que hay a 75 metros, estamos hablando de una zona con aguas que acaban en el río Cabras que desemboca en la playa de la Franca con el impacto que puede suponer a este lugar de interés comunitario, el impacto al turismo en el arenal.

 

No se cita en su informe que a unos 50 m de distancia del límite de la parcela está presente una charca estacional y de tamaño variable de valor natural, por las especies presentes.

 

En los planos se observan obras de terraplenes y de movimientos de tierras. No se aporta ningún estudio sobre cómo estas obras afectan a los niveles piezométricos y las variaciones naturales que sufren durante el año con los diferentes regímenes pluviales estacionales.

 

No se valoran la posible contaminación por la filtración de los lixiviados de los residuos, hay que recordar que los metales que aquí no se han tenido en cuenta. Entendemos que el tratamiento previsto de un decantador-separador y un desarenado para las aguas del proceso es claramente insuficiente para reducir la contaminación de los lixiviados generados.

 

No hay ninguna calicata o sondaje que haya permitido estudiar la geología superficial, el nivel freático y tomar una muestra de agua subterránea, la cual según épocas del año y precipitaciones se encuentra muy somera. Por este motivo no aportan un análisis de la calidad actual de agua para poder cotejarlo con análisis futuros tras la construcción para determinar si se está contaminando el agua subterránea o no. Además, no se ha contemplado la construcción de piezómetros de monitoreo de niveles piezométricos y calidad de agua al interior de las instalaciones o en el perímetro de las mismas donde se almacenará material susceptible de contaminar gravemente el medio hídrico.

 

 

Decima. –

 

En cuanto a la justificación de la necesidad de tener en el Oriente plantas de gestión de residuos habituales como serían las de automóviles y de construcción, resulta cuando menos sorprendente este argumento cuando hay de sobre lugares donde reciclar los actuales residuos, instalaciones que en la mayoría de los casos están trabajando muy por debajo de su capacidad final de tratamiento.

 

En cuanto a la valorización de residuos de la construcción y demolición, se acaba de autorizar varías plantas, que se une a las existentes en Oviedo, Gijón Avilés, Siero, Salas, no parece que haya mercado para tantos centros, cuando están funcionado a menos de un tercio de su capacidad todos.

 

En cuanto a centro de descontaminación de automóviles fuera de uso, en el Oriente, ya hay en las localidades de; Villaviciosa, Colunga y Parres, que parecen suficientes, que se suman al resto de los que tenemos en la región.

 

Nada se dice que pasaran con los residuos inertes no recuperables, nada se dice donde ira el rechazo del proceso de reciclaje no se detalla dónde va estar este depósito o vertedero de los residuos no reciclables. Para los que se necesita saber su destino, para poder comprobar la trazabilidad de dichos residuos, evitar las importaciones de residuos de otras regionales, que fueran peligrosos.

 

Undécima. –

 

Resulta sorprendente que se nos diga que no hay interés natural en la zona, cuando colindante con la parcela hay una zona de especial protección por la presencia abundante de la ranita de San Antonio (Hyla Arbórea).

 

No aporta ninguna información sobre la geología de la zona del proyecto. Se debe aportar un estudio geológico y geotécnico sobre como la construcción afectará a los suelos y a los materiales subyacente aluviales y cómo afectará a sus condiciones físicas e hidrogeológicas. No se han tomado muestras de suelo ni se aportan análisis para ver la viabilidad de las instalaciones previstas.

 

Duodécima. –

 

Nada se dice del impacto visual de la actividad en una zona rural, donde el 80% de la superficie usada va ser en el exterior, no se concreta ni la altura de los materiales a tratar, ni la altura de los residuos tratados ni cómo se van almacenar en una parcela con una considerable inclinación, que tiene una amplia cuenca visual.

 

No se citan las medidas previstas para reducir el impacto visual de la actividad para con los colindantes, justificándose que con la actual pantalla arbustiva perimetral es suficiente para paliar el impacto de la actividad, nada más lejos de la realidad cuando está en la parte inferior de la parcela con una escasa altura, para lo que va ser las pilas del material.

 

Decimotercera.

 

Estamos hablando de un tráfico de mercancías de más de 56.000 toneladas, de entrada y otras tanta de salida, parte de ellas peligrosas en un tramo urbano, lo que va suponer el movimiento de miles de camiones con el impacto que va suponer entre las instalaciones y la conexión a la autovía, aunque cercana a la actividad cruza por la localidad, del que no se detalla cómo puede afectar a los vecinos y actividades del Peral.

 

Decimocuarta.

 

En la actualidad en la localidad del Peral hay numerosos establecimientos turísticos, que genera varias decenas de empleo, que se van a ver amenazados en su mayoría por esta actividad molesta para los residentes y turistas que estén en el Peral, está perdida de empleos actuales no se han tenido en cuenta en este proyecto, ni se ha valorado a pesar de ser uno de los elementos a tener en cuenta.

 

No vemos un estudio económico, que tenga en cuenta el impacto de la actividad sobre la mencionada actividad turística, ni un estudio que valore la depreciación de las viviendas de la población que se van a ver afectadas por la actividad.

 

Decimoquinta.

 

Por la proximidad del camino de Santiago es necesario un estudio de afecciones al Patrimonio Cultural realizado por un profesional cualificado que no vemos en el estudio presentado. En cuanto que se va ver afectado directamente en un tramo de 160 metros.

 

Decimosexta. –

 

Entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto ante la importante afección a los muchos colindantes que viven en un radio de 500 metros, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 15 de julio del 2020

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies