Reclamación Ayto San Andrés (15/07/20)

Ayuntamiento de Gijón/ Xixón.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

PRIMERO. – Que por escrito dirigido a ese ayuntamiento de fecha 24 de febrero de 2020, se denunció que:

“La empresa ArcelorMittal España S.A. está ejecutando una obra en el embalse de San Andrés de los Tacones desde el pasado día 19 de febrero del presente año, dentro del término municipal de Xixón, con un importante movimiento de tierras y la actuación de máquinas excavadoras, con el objeto de crear una laguna artificial en la cola del citado embalse”.

SEGUNDO. – Que por escrito de fecha 29 de abril de 2020, dirigimos un nuevo escrito al ayuntamiento, que entre otras consideraciones y peticiones se hacían las siguientes:

SOLICITAMOS:

Que en aras a no originar una situación de flagrante indefensión requerimos del Ayuntamiento la remisión del escrito de fecha 19 de marzo de 2020 de ARCELOR MITTAL al que se alude en el párrafo inicial del informe municipal.

Reiteramos la petición formulada por escrito de fecha 24 de febrero de 2020, para que se proceda a adoptar por el Ayuntamiento las medidas previstas en los arts. 236 y siguientes del TROTU.

Que, de no de actuar ese Ayuntamiento con la diligencia y eficacia exigidas para la protección, defensa del medio ambiente y equilibrio de los sistemas naturales y de la ordenación del territorio podrán ponerse dichos hechos en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente del Principado de Asturias por si los mismos pudieran ser constitutivos de un ilícito penal conforme a lo establecido en el Título XVI del Código Penal.

Que se nos dé traslado de cuantos actos, acuerdos o informes se produzcan en relación con las obras denunciadas y por razón y con fundamento en nuestra condición de denunciantes y de interesados conforme a las disposiciones legales invocadas.

Como quiera que por el Ayuntamiento de Gijón se nos han remitido sendos informes de fechas 25 de mayo y 16 de junio que hacen alusión a:

“…Consta en el expediente informe del inspector municipal de 28 de febrero de 2020

3.- El informe municipal omite que las obras se han ejecutado en un lugar distinto al contemplado en el proyecto presentado para la obtención de la licencia, sin que se haya requerido la legalización. Este punto de la denuncia debe ser informado por el Servicio Técnico de Urbanismo, pues, efectivamente, si se comprueba este extremo debe exigirse la legalización de las obras ejecutadas, si ello fuera posible, modificando el proyecto inicial presentado en su día para la obtención de la licencia que está siendo objeto de tramitación en el expediente 10635 Y/2019, poniéndole en conocimiento de la CUOTA, con carácter previo a su Resolución.

 

” ANEXO I AL PROYECTO: OBRA DE REPARACION DE LA PRESA DE SAN ANDRES DE LOS TACONES. ACLARACIONES AL PROYECTO”. Dicho documento manifiesta que fue presentado en Confederación Hidrográfica de Cantábrico, con fecha 11 de Julio de 2.019, con plano exacto de la ubicación de la laguna. Debería requerirse para que dicho documento sea incorporado al expediente 10635Y/2019 de Licencia de Obra.”

A la vista de los precitados informes de los que se ha transcrito un extracto, pueden darse por probados los siguientes hechos:

 

1)    Que tanto por razón de la denuncia presentada como por las “manifestaciones” que se dicen hechas por la empresa ARCELOR, el ayuntamiento de Gijón es plenamente conocedor de que las obras han sido ejecutadas y que las mismas carecen de licencia urbanística municipal y de la preceptiva Autorización Previa de la CUOTA.

 

     2)     Que las obras ejecutadas difieren, al menos, en cuanto al emplazamiento del proyecto inicialmente presentado tanto ante el Ayuntamiento como en la Confederación y en la CUOTA.

Es por lo expuesto que esta Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, Real Decreto Legislativo 1/2004 (en adelante TROTU) y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno,

SOLICITAMOS:

A) Que dado que se trata de obras ejecutadas sin licencia urbanística procede que se ordene la inmediata paralización de las obras y se haga un requerimiento expreso para que dichas obras se sometan al trámite de legalización.

 

B) Que se nos remita informe relativo a si a la fecha de presentación de este escrito se ha remitido por la empresa solicitante el denominado “ANEXO I AL PROYECTO: OBRA DE REPARACION DE LA PRESA DE SAN ANDRES DE LOS TACONES. ACLARACIONES AL PROYECTO”, al ayuntamiento de Gijón y si se ha dado traslado del mismo a la CUOTA y a la Consejería/s competente en materia de Medio Ambiente y de Recursos Naturales.

 

 C) Que se nos remita informe acerca de si se ha procedido por parte del Servicio de Disciplina Urbanística y en concreto de la Inspección a realizar una visita a las citadas obras CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE NUESTRA DENUNCIA y de haberse producido que se nos facilite copia del acta levantada al efecto.

Reiteramos   la petición, para que se proceda a adoptar por el Ayuntamiento las medidas previstas en los arts. 236 y siguientes del TROTU.

 

Que reiteramos la advertencia de que, de no de actuar ese Ayuntamiento con la diligencia y eficacia exigidas para la protección, defensa del medio ambiente y equilibrio de los sistemas naturales y   de   la   ordenación   del   territorio   podrán     ponerse   dichos   hechos   en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente del Principado de Asturias por si los mismos pudieran ser constitutivos de un ilícito penal conforme a lo establecido en el Título XVI del Código Penal.

 

Que se nos dé traslado de cuantos actos, acuerdos o informes se produzcan en relación con las obras denunciadas y por razón y con fundamento en nuestra   condición   de   denunciantes   y   de   interesados   conforme   a   las disposiciones legales invocadas.

 

En Avilés a 15 de julio de 2020

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies