Alegaciones planta de RCD (21/11/16)

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Expediente:  IA-IA-0301/16

C/Coronel Aranda nº 2

33005        Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del trámite de consultas ambientales de la planta tratamiento RCD en la Salve en Siero que promueve la mercantil Tramisa a instalar en Venta la Salve en Siero.                   

EXPONE:

-PROCEDIMIENTO.

Se pretende una planta de clasificación de residuos de construcción de una capacidad de entre 50.000 y 100.000 toneladas al año, entendemos que muy precaria en cuanto se pretenden aprovechar una zona sin uso, para poner algo más y darle valor añadido a un residuo que debe ser tratado y en la medida de sus posibilidades recuperado para otros usos.

–  EMPLAZAMIENTO.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación.

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, que estaría exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado, se desecha el impacto acústico sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas que están en sus proximidades y que ya sufren las molestias de la autopistas, las plantas de hormigón y las canteras de la zona.

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

La zona donde van instaladas las maquinas de machaqueo, el tambor trombe y el cribado tiene que ser en una nave cubierta y cerrada para evitar la dispersión de polvo y reducir su impacto acustico.

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento.

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan  las realizaciones de mediciones acústicas. 

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.

Hay que concretar el tipo de balsa de decantación y tamaño para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.

 No se concreta  de dónde va a proceder esta agua consumida en el proceso.

No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

Se debe tener en cuenta el impacto de trafico de los camiones a la SI-8 llevando y trayendo los residuos, hay que recordar que desde la salida de la autopista pasa al lado de varias viviendas, una zona deportiva.

 

En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En el estudio presentado no se detalla el impacto  de las instalaciones, ni que visibilidad tendrán, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

Que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

Aunque sea una afección temporal, entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla la evaluación  preliminar de impacto ambiental del proyecto por las deficiencias del estudio presentado y que desarrollamos en las alegaciones.

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

En Avilés, 21 de noviembre del 2016

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies