Alegaciones planta de hormigón de las Caldas (21/10/20)

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad

Expediente:Auto/2020/19100

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de instalación de una planta de transformado de mineral en hormigón, en la Cantera M Peñas Arriba – Peñas Abajo, que promueve la mercantil Canteras Mecanicas Carcaba en la localidad de Santa Maria de Piedramuelle en el concejo de Oviedo, publicado en el BOPA el 15 de septiembre de 2020, las siguientes alegaciones:

 

MARCO LEGAL.

La actividad propuesta está sometida al RAMINP, apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

ACUMULACIÓN DE IMPACTOS.

Creemos que es necesario paralizar dicho trámite ambiental, al estar tramitándose al mismo tiempo 2 nuevas instalaciones contaminantes que se suman a la existente. Por todo ello creemos necesario que estos proyectos se sometan en su conjunto a evaluación de impacto ambiental ordinaria por el criterio de acumulación de proyectos (planta de aglomerados asfálticos, planta de fabricación de hormigones e industria extractiva) que establece el Anexo lll de la Ley 2112013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

EMPLAZAMIENTO.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”.

No podemos compartir la opinión de la empresa, al tratarse una planta diferenciada de la actual explotación, ya que lo único que ocupa es el espacio de la cantera, pero la actividad nada tiene que ver aparte de que se usan materiales como el cemento.

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA.

Es preciso el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU.

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Las Plantas de hormigón, la cual se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo I del Real Decreto 10012011, de 28 de febrero, estando catalogada dicha actividad como grupo B. En consecuencia y puesto que supone la disposición de una fuente de emisión de contaminantes relacionados en el anexo lde la Ley 3412007, de 15 de noviembre, requiere conforme establece el artículo 13.2 de la misma, así como conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a del Real Decreto 10Ol2O1'l , autorización administrativa en la materia.

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta la proximidad de las viviendas que la empresa reconoce que estarían a 200 metros. A pesar de ello el sorprendente estudio reduce su impacto a unos renglones, sin aporta una sola prueba de esas bondades de la planta, cuando todas las experiencias de plantas similares dicen lo contrario.

No hay una sola referencia a la calidad del aire de la zona ni de sus alrededores, sin presentar un estudio detallado de su estado. Hay que recordar que la estación de control allí ubicada en Santa Marina de Piedramuelle presenta los peores datos de partículas de menos de 10 micras de todas las ubicadas en Oviedo. Lo que demuestra la elevada afección que supone la actual cantera en la calidad del aire, que se degradaría más con nuevas plantas.

Contra lo que se dice en el estudio no hay alrededor de toda la explotación una plantación del cierre vegetal realizada con 3 hileras de árboles, para aminorar el impacto del polvo que se pueda generar en la actividad prevista y en la existente, tal como se les exigió en la revisión de la última ampliación el año 2003.

 

Contra lo que se dice en el estudio no están acondicionados con firmes adecuados las zonas de tránsito de vehículos a fin de evitar las emisiones difusas de polvo que se pueda generar en la actividad prevista y en la existente, tal como se les exigió en la revisión de la última ampliación el año 2003.

Los focos principales de generación de material particulado de las plantas son;

 

-Riego de los viales de transporte, con una frecuencia mínima y suficiente para reducir al máximo la emisión, formación y dispersión del material pulverulento.

 -Reducción de la velocidad de circulación de los vehículos por las vías de acceso a la instalación y por el interior de esta. La carga y descarga del material debe realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga.

-Se plantará una barrera vegetal o similar, en todo el perímetro de la instalación, con especial incidencia en las zonas de vientos predominantes.

-Se deberán implantar métodos de almacenamiento confinado como silos, depósitos, tolvas y contenedores, con el fìn de de evitar en lo posible la formación de polvo, cuando las condiciones técnicas del material y del proceso lo permitan. Para proteger los acopios de material particulado de fácil dispersión, en aquellos casos que no se haya podido aplicar la anterior medida correctora, se deberán utilizar muros de contención o pantallas corta-vientos, que eviten la dispersión de la materia particulada. La altura de los acopios deberá ser inferior a la altura de los muros de contención o pantallas corta-vientos, con el fin de minimizar las emisiones de partículas. En el caso de épocas secas y fuertes vientos se deberán humectar los acopios, en la medida suficiente y necesaria que permita fijar la capa superior de los mismos, con el fin de minimizar su dispersión.

 

IMPACTOS DE LOS RESIDUOS

La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, enl a Ley 11n997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el Real Decreto 728/98 que la desarrolla, en la Ley 412009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental lntegrada, a la demás normativa vigente que le sea de aplicación y las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento, así como con las demás futuras normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuos; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación. Para lo cual previa identifìcación, clasificación, o caracterización en su caso serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

 

 -Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). .

-No podrán ser almacenados -los residuos no peligrosos- por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización, por periodo superior a un año cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos, por periodo superior a seis meses indistintamente del tratamiento al que se destine.

 

IMPACTO EN EL AGUA.-

 

En la actual explotación ya hay varias balsas de decantación pero por su tamaño y configuración, no vemos forma de que se puedan limpiar adecuadamente de los lodos que decantan en ellas.

Las aguas de lavado por su carga contaminante precisan además de una balsa propia de decantación para reducir el contenido de sólidos, un sistema de tratamiento para rebajar el elevado PH que presentan, pero que permitan que esas aguas puedan ser usadas de nuevo en el proceso de lavado o incorporarlo a la planta.

La filtraciones de las aguas puede afectar a la Reserva Natural Parcial de la Cueva de Las Caldas.

 

 IMPACTO SOBRE EL RUIDO.

En la actualidad los vecinos que están a menos de 200 metros, ya soportan las excavaciones, los movimiento de tierras y de las operaciones de las instalaciones de beneficio minero con el consiguiente ruido continuo, situación que se va agravar con las nuevas plantas.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por esta planta de hormigón En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental que no vemos. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos para garantizar que durante su funcionamiento cumpla con la nueva norma acústica. Limitando el horario de la planta de las 8 a las 22 horas.

Sorprende que se “diga que hay una extensa pantalla acústica perimetral” cuando lo único que vemos es la pantalla en la zona de la Medina, en uno de los lados de la cantera, pero el resto de la cantera carece de pantallas acústicas. Se presente un estudio del año 2002  (hace 18 años) de medidas correctoras.

IMPACTO SOBRE  EL SUELO.

No vemos que la cantera haya procedido a realizar las tareas de recuperación y rehabilitación de las zonas laboradas, con su recuperación paisajistica, tal como se le exigen en los planes de explotación y de ampliación aprobados, a pesar del tiempo trascurrido.

Las zonas donde se vayan a depositar los residuos deben estar perfectamente soladas e impermeabilizadas para evitar afecciones a las aguas subterráneas. Por ello se deberá asegurar el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, con el fin de evitar posibles filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos.

No se detalla el volumen de los residuos contaminados del proceso ni su gestión, que hay que recordar que tienen que llevarse a un gestor autorizado.

IMPACTO EN EL TRAFICO.

No se puede minusvalorar el fuerte impacto que tiene en el tráfico en la zona el aumento en los camiones de gran tonelaje diarios en la zona, donde ya circulando más de un centenar en un carretera muy estrecha, lo que va generar un notable impacto en la seguridad de la vía, por más que se quiera minusvalorar el impacto de las 3 instalaciones funcionando, se hable de un tráfico de 112 camiones de gran tonelaje, cantidad que no se puede estimar, desconociendo la demanda que pueda haber de hormigón y de asfalto, además de las actual de piedra.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL.

 

Aunque obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Hay que recordar que los vecinos del entorno vienen manifestando su total oposición a este proyecto y el de la planta de asfalto en esta cantera.

 

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El PVA velará por que la actividad se realice según proyecto y según el condicionado ambiental establecido, teniendo como objetivo el minimizar y corregir los impactos tanto durante la fase de explotación como tras el cese de la actividad, – en su caso,- así como permitir tanto la determinación de la eficacia de las medidas de protección ambiental (medidas correctoras y/o preventivas y Mejores Técnicas Disponibles) establecidas, como la verifìcación de la exactitud y corrección de la Evaluación Ambiental realizada.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 13 de octubre del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies