Alegaciones plan sequía (02/04/18)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Plaza San Juan de la Cruz, s/n. (28071-Madrid)

       La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Se presenta las siguientes alegaciones al Plan Especial de Sequías de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, de acuerdo a la “Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia la apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías y Documento Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, publicada en el BOE 21/12/2017.

ALEGACIONES.

  • PRIMERA. En relación con el procedimiento.

En primer lugar hay que señalar que resulta enormemente irregular la coincidencia temporal de distintos documentos normativos y de planificación que guardan entre sí evidentes relaciones de prelación jerárquica:

-Borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de Julio, en relación con los planes de sequía y la definición del sistema global de indicadores de sequía prolongada y  de escasez.

– Instrucción Técnica para la elaboración de los planes especiales de sequía y la  definición del sistema global de indicadores de sequía prolongada y de  escasez

– "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías y Documento Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, y Ebro.

No se entiende cómo pueden hacerse coincidir los periodos de exposición pública del Reglamento de Planificación, de la Instrucción Técnica que depende del Reglamento de Planificación y de los Planes Especiales frente a la Sequía de las distintas demarcaciones, que a su vez dependen jurídicamente de la Instrucción Técnica. Es más, sorprendentemente el periodo de exposición pública de la Instrucción Técnica finaliza un mes antes que el periodo de exposición pública del propio Reglamento, del cual depende jerárquicamente. Esto es un contrasentido tanto a nivel jurídico como desde el punto de vista del derecho a una participación efectiva, dado que evidencian la escasa voluntad de incorporar las posibles alegaciones para mejorar los borradores de PES, que quedarían fuera del amparo de la Instrucción Técnica, o de ésta misma, que quedaría fuera del amparo legal del Reglamento de Planificación.

– SEGUNDA. En relación con la denominada “Escasez Coyuntural”

-El Borrador define y pretende dar respuesta a dos situaciones diferentes: por un lado la escasez coyuntural, que define como una situación coyuntural en la que no existen recursos suficientes para atender las demandas, sean por las razones que sean y por otro lado la sequía prolongada, que se define en términos de reducción de las precipitaciones con respecto a los valores medios del periodo de referencia. Se pretende que ambas situaciones queden amparadas bajo el término genérico de “sequía”, en la medida que forman parte de este Plan Especial de Sequía. Sin embargo, no es posible considerar la imposibilidad de atender las demandas como un tipo de sequía, dado que este término aparece definido en la normativa tanto en España como en la propia Directiva Marco del Agua (DMA) en términos de reducción de precipitaciones. Por tanto, incluir la escasez dentro del PES excede claramente el ámbito del mismo.

-Las situaciones de Alerta o Emergencia por Escasez Coyuntural se declararán a partir de unos indicadores a definir en cada demarcación, en los que se incluirán variables ajenas a las precipitaciones y aportaciones, como los volúmenes embalsados, los niveles piezométricos u “otras variables”. Se señala incluso que cabe incorporar el grado de funcionamiento de las desaladoras en aquellas unidades donde este recurso sea importante. En primer lugar resulta muy cuestionable semejante indefinición. En segundo lugar y más importante, el agua embalsada o los niveles piezométricos dependen de forma muy sustancial de cómo se gestionen los recursos y del nivel de presión de las demandas, cuestiones que nada tienen que ver con la sequía.

-Caracterizar las situaciones de escasez, identificar las causas por las que los recursos disponibles no son suficientes para atender las demandas y establecer medidas para resolver dicha situación de escasez en el marco del uso sostenible del agua que prescribe la DMA es objeto del Plan Hidrológico de la Demarcación y no del Plan Especial frente a la Sequía (PES). Incluir la escasez dentro del PES supone hurtar a los planes hidrológicos su responsabilidad a la hora de velar por un uso sostenible del agua, a la vez que permite aplicar una situación de excepcionalidad a una situación que nada tiene de excepcional, lo que supone violentar la Directiva Marco del Agua o directamente su incumplimiento.

-Por otra parte, no se prevé la evaluación de los impactos  ambientales que puedan ocasionar las situaciones de Alerta o Emergencia por Escasez Coyuntural, en las que sólo se evaluarán los impactos socioeconómicos. (Se reserva la evaluación de los impactos ambientales exclusivamente a las situaciones declaradas de “Sequía Prolongada”). Sin embargo entre las medidas que se pueden activar en escasez coyuntural, las relativas a la "movilización de recursos" (por ejemplo con nuevas infraestructuras o pozos de sequía), así como la "habilitación coyuntural de sistemas de intercambios de derechos", medidas que en muchos casos han generado efectos ambientales adversos, como la experiencia acumulada ha demostrado, y que podrían suponer un deterioro de las masas.

-De hecho, la mayoría de las medidas que se vienen aplicando en situación de sequía son medidas de incremento de recursos, no de reducción de demandas, que es lo que se debería recoger prioritariamente dentro de una estrategia sostenible y resiliente frente al cambio climático.

– TERCERA. En relación con la “Sequía Prolongada”

-El PES establece también la definición, indicadores y medidas en las situaciones de sequía prolongada, la cual define en términos de duración e intensidad de los episodios de reducción de las precipitaciones. Si bien es adecuado que el PES aborde las situaciones de sequía prolongada, lo cierto es que los indicadores utilizados para caracterizar tal situación de sequía prolongada no se corresponden con lo establecido por la DMA en su artículo 4.6:

Artículo 4.6. DMA: “El deterioro temporal del estado de las masas de agua no constituirá infracción de las disposiciones de la presente Directiva si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que no hayan podido preverse razonablemente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose ese estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos de la presente Directiva en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias;

b) que en el plan hidrológico de cuenca se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados;

c) que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias;

d) que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y, teniendo en cuenta las razones establecidas en la letra a) del apartado 4, se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias; y

e) que en la siguiente actualización del plan hidrológico de cuenca se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar de conformidad con las letras a) y d).

Por tanto, queda meridianamente claro que las sequías prolongadas se corresponden con una situación de excepcionalidad que no haya podido preverse razonablemente, lo que descarta considerar los periodos secos ordinarios de climas cuya variabilidad natural, como ocurre en la península ibérica, incluya justamente sequías ordinarias. Estas sequías ordinarias, de nuevo, deben ser consideradas e incorporadas como parte de la situación de normalidad climática dentro de los planes hidrológicos de las demarcaciones, incluyendo las previsiones que procedan en términos de ajuste de los recursos disponibles, concesiones y medidas a aplicar durante las sequías ordinarias. Frente a ello, según la propuesta de Instrucción Técnica y de este PES la sequía prolongada se declara cuando el indicador alcanza el valor de 0.3. Más allá de que fijar este umbral para todas las zonas y demarcaciones resulta sumamente arbitrario, su aplicación retrospectiva a la serie de referencia (1980-2012) de las demarcaciones demuestra que no identifica adecuadamente una situación de sequía excepcional o que no haya podido preverse razonablemente, pues alrededor de una cuarta parte de los meses analizados se corresponderían con una “sequía prolongada”, lo cual no puede efectivamente considerarse como una situación excepcional y sí como parte de la variabilidad climática natural, que alterna periodos de precipitaciones superiores a la media con rachas de sequía ordinaria. Por tanto, la definición de sequía prolongada y el indicador propuesto por la Instrucción Técnica incumplen lo establecido por la DMA a efectos de la aplicación de su artículo 4.6.

-Por otra parte, la definición del indicador de sequía se realiza en términos de intensidad de la sequía, pero no de duración de la misma, lo que de nuevo no se corresponde con el término de sequía prolongada. La situación excepcional y no predecible de una sequía, en correspondencia con la finalidad del artículo 4.6 de la DMA, debe utilizar un indicador que incorpore ambas dimensiones de la reducción de precipitaciones: duración e intensidad, lo que constituye una razón adicional por la que no resulta válido el indicador de sequía prolongada que se propone.

-También se está realizando una interpretación perversa del artículo 4.6 de la DMA. Según dicho artículo, una sequía excepcional y no predecible, junto a otros efectos en los que no entra el artículo 4.6 puede ocasionar también un deterioro temporal del estado de las masas de agua (por ejemplo, porque se produzca una reducción muy sustancial de los caudales circulantes). Lo que dice la DMA es que esta situación no constituirá un incumplimiento de la misma si, entre otros requisitos, se aplican todas las medidas factibles para impedir o minimizar dicho deterioro y tales medidas están incluidas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación. Es decir, la DMA exige aplicar medidas para minimizar el deterioro que una sequía excepcional provoca en las masas de agua, sin embargo lo que la Instrucción Técnica establece es ante una declaración de sequía prolongada las medidas a aplicar son dos: derogar los objetivos ambientales y reducir los caudales ecológicos, justo lo contrario de lo que prescribe el artículo 4.6 de la DMA. El deterioro temporal de las masas son una consecuencia de la sequía excepcional, frente a la que la DMA exige aplicar medidas para minimizar dicho deterioro (por ejemplo, garantizando un régimen adecuado de caudales ecológicos) y no al revés como interpreta el PES (y la Instrucción Técnica), en la que dicho deterioro es una medida – de hecho la única medida – en situación de sequía prolongada.

-Por otra parte, la reducción de caudales ecológicos como medida en situación de sequía prolongada contraviene también la normativa española, en concreto la Ley de Aguas, en la que las demandas ambientales (que incluyen los caudales ecológicos) tienen la consideración de restricciones previas al establecimiento de los recursos disponibles y operan con carácter preferente al resto de demandas, salvo el abastecimiento.

– CUARTA. En relación con las Unidades Territoriales de Sequía y las Unidades Territoriales de Escasez

-La Instrucción de Planificación, así como el PES, establece unas Unidades Territoriales de Sequía (UTS) y unas Unidades Territoriales de Escasez (UTE) que no están contempladas en los planes hidrológicos, que no coinciden espacialmente entre sí y que no tienen justificación técnica ni jurídica alguna.

– En primer lugar, las sequías, ya sean ordinarias o extraordinarias, han de ser gestionadas en los ámbitos espaciales previstos en el plan hidrológico, en los cuales se han definido las masas de agua y un conjunto de sistemas de explotación. Esto deber ser así para i) mantener la coherencia entre el plan hidrológico y el PES; ii) mantener la coherencia entre la gestión en situaciones de normalidad climática (incluyendo la sequía ordinaria) y las situaciones de sequía prolongada y iii) mantener la coherencia entre el ámbito espacial en el que se cuantifican los recursos disponibles y las demandas a atender.

-En segundo lugar, establecer de forma adicional a los sistemas de explotación y las masas de agua y de forma diferenciada también entre sí las UTS y UTE, añade una enorme e innecesaria confusión, incrementando la inseguridad jurídica y la falta de transparencia en la gestión del agua. No sé entiende cuál es la razón de fondo de semejante complejidad, más allá de dificultar el seguimiento sencillo de cuestiones tan básicas como saber cuándo, dónde y porqué se ha declarado una situación de sequía y qué relación tiene dicha situación con las medidas que se pretenden aplicar.

QUINTA. En relación con la “sequía extraordinaria”

-La Instrucción Técnica establece que cuando en una o varias unidades territoriales coincidan temporalmente escenarios de alerta por escasez coyuntural con escenarios de sequía prolongada, podrá declararse la situación de sequía extraordinaria, declaración que establezca a través de un Real Decreto las medidas excepcionales a aplicar, medidas que a la luz de la experiencia existente, se corresponden con nuevas infraestructuras, pozos de sequía y facilitación de la compraventa de derechos concesionales, entre otras actuaciones que han demostrado tener un claro impacto ambiental sobre las masas de agua. Esta situación de “sequía extraordinaria” en realidad no supone un grado mayor ni en duración ni en intensidad al de sequía prolongada, pero sí supone que en las zonas en las que se dan de forma habitual situaciones de escasez por exceso de demandas, la “sequía prolongada” (que como se ha señalado en párrafos anteriores se va a aplicar en realidad a sequías ordinarias) podrá escalar con mucha frecuencia a “sequía extraordinaria”, facultando la aplicación de medidas no admisibles en situación de normalidad climática y reduciendo las necesarias cautelas administrativas y ambientales.

-Por otra parte, la propuesta de PES en su apartado 6.3.establece que la sequía extraordinaria podrá declararse no sólo cuando coincidan temporalmente escenarios de alerta o de emergencia por escasez coyuntural con sequía prolongada, sino también en zonas donde ocurran escenarios de emergencia por escasez que, sin coincidir, estén claramente afectadas tras un paso por sequía prolongada. Es decir, finalizada una situación de sequía, con recuperación de los valores normales de precipitaciones, es posible declarar o mantener la declaración de sequía extraordinaria y por tanto la regulación vía Real Decreto de la misma y de las medidas a aplicar por un tiempo no determinado, sobre la única base de que la sequía haya generado efectos. Esta posibilidad de tener declarada una "sequía extraordinaria" incluso después de que la situación de sequía haya desaparecido, resulta enormemente problemática, dado que las medidas que se activan en los reales decretos que regulan las sequías extraordinarias suelen incluir actuaciones por la vía de urgencia como infraestructuras y pozos de sequía, con un evidente potencial de deterioro de las masas de agua. Esta situación en la que existe declaración de sequía prolongada sin que concurra sequía, puede prolongarse de forma potestativa y sin más limitaciones en cuanto a condiciones objetivas para su declaración y para su duración en el tiempo. El efecto práctico de esta posibilidad es que en los territorios en los que la situación de escasez es intensa y generalizada y donde por tanto cabe esperar que la declaración de alerta y emergencia por escasez sea relativamente frecuente, la declaración de sequía extraordinaria con todos los efectos que ello supone, podrá ampliarse a periodos mucho más amplios que los determinados por la propia sequía, lo que supone extender de forma arbitraria medidas excepcionales y procedimientos de urgencia que pueden suponer el deterioro de las masas y por tanto el incumplimiento de la DMA.

-Finalmente, se permite también la declaración de sequía extraordinaria si la situación de Alerta o Emergencia por Escasez Coyuntural y la situación de Sequía Prolongada tienen lugar en unidades territoriales diferentes pero que están “interrelacionadas”, por ejemplo a través de un trasvase. En consecuencia, se podrá declarar una situación de sequía extraordinaria  en una zona con exceso de demandas, aunque no se hayan reducido las precipitaciones, si está conectada por un trasvase a otra zona que sí esté realmente en sequía, lo que activará la aplicación de medidas excepcionales.

– SEXTA.  Demandas y usos del agua.

 

-La falta de un registro de aguas completo, junto con la falta de medición y de informe por parte de los usuarios de los usos reales del agua, socava el proceso de planificación, y hace que éste dependa en gran medida de estimaciones con un alto grado de incertidumbre. Estas incertidumbres se deben tener en cuenta en la evaluación de las presiones sobre las masas de agua, así como para el cálculo de los recursos hídricos disponibles para una extracción sostenible.

 

-Cabe pensar que en un plan de sequías deberían quedar recogidas de forma muy detallada los distintos usos y demandas de agua así como la procedencia de cada uno de los abastecimientos. Sin embargo el presente plan se limita a recoger lo que ya aparece en el PHC. Por ello proponemos que se amplíe el apartado 2.5 y en él se muestre claramente detallado el origen de los diferentes abastecimientos, especialmente en el caso de los usos industriales ya que éstos representan el 47,9% de la demanda total en la Demarcación; específicamente se debe dar respuesta a las siguientes cuestiones:

 

-Según el Anejo VI (Sistemas de explotación y balances) de la Memoria del PHC, en su Apéndice VI.1 (Descripción de los sistemas de explotación) el consorcio, CADASA, proporciona suministro directo a grandes consumidores industriales como Arcelor, Asturiana de Zinc, y Du Pont Ibérica, sin detallar que parte de las aguas de los embalses de Tanes y Rioseco se destinan a los procesos industriales de esas empresas.

– No se concreta qué volumen de agua procedente de cada una de las diversas fuentes se destina a las industrias referidas anteriormente. Este punto, aunque se trata en la Memoria del PHC (apartado 4.6), no está suficientemente desglosado pues se mencionan demandas industriales pero no se especifica cuáles son esas demandas (siderurgia, alimentación, etc) ni qué parte de los 22,42 hm3/año que se destinan a uso industrial proceden de los Embalses de Tanes y Rioseco.

 

– SÉPTIMA. Indicadores.

 

-Los indicadores pueden ser de diversas tipologías: registros pluviométricos, aportaciones hídricas medidas en estaciones de aforo, volúmenes embalsados, reservas de nieve, niveles piezométricos registrados en masas de agua subterránea u otros, si bien siempre deben presentar, entre otras, la siguiente característica: El indicador debe ser representativo del ámbito geográfico de análisis y de la situación que se pretende detectar. El proceso de selección deberá determinar cuál es el mejor indicador o combinación de indicadores (integrando varias señales) que cumpla con dicho objetivo.

 

-Para la determinación de los indicadores de sequía prolongada en la DHCO se han seleccionado como variables los valores de precipitación mensual observados en diversas estaciones pluviométricas; para los indicadores de escasez se consideraron las aportaciones en una selección de estaciones de aforos relevantes, las aportaciones de entrada a los embalses más relevantes y los volúmenes embalsados. Sin embargo, a la vista de las figuras que aparecen en los apartados 5.1.2 y 5.2.2, en las que se muestra la ubicación de las estaciones  pluviométricas de las UTSs y de aforo en las UTEs se deduce la escasez de estaciones de los dos tipos, lo cual incide negativamente en la calidad de los datos obtenidos. Por este motivo consideramos que el Plan de Sequías debe incluir una propuesta clara de ubicación de nuevas estaciones para que se vayan instalando en los años sucesivos y permitan obtener datos fidedignos. En el caso concreto de las estaciones de aforo es importante que una parte de ellas se sitúen con criterio hidrogeológico para permitir obtener datos acerca de las aportaciones de los diferentes acuíferos a la escorrentía total.

 

-Por otra parte hemos de señalar que debido a la baja utilización de los acuíferos en la demarcación los niveles piezométricos apenas están alterados. El considerar exclusivamente como indicadores de escasez los referidos a las aguas superficiales hace que se puedan dar situaciones de escasez que no sean reales al no contar con los recursos que pueden aportar las masas de agua subterránea que en nuestra demarcación se encuentran todas en buen estado.

– OCTAVA. Medidas.

 

-En cuanto a las medidas destinadas a solucionar los problemas de abastecimiento de agua derivados de situaciones de sequía hay que destacar que aunque en el propio texto se reconoce que “estos planes especiales de gestión de las sequías no son un marco de referencia para la aprobación de proyectos infraestructurales” sino que “serán los planes hidrológicos de cuenca (revisión de tercer ciclo a adoptar antes del 22 de diciembre de 2021) los que deberán considerar estas actuaciones y valorar su idoneidad” se echa de menos una mayor concreción de las propuestas.

 

-En el documento se diferencian las “medidas destinadas a solucionar la situación de déficit estructural de las UTEs” (apartados 3.1.3., 3.2.3, 3.3.3, 3.4.3) y las “Acciones y medidas a aplicar en sequías” (apartado 7)

-En el primer caso (medidas  destinadas a reducir el déficit estructural en las UTEs), el documento simplemente se reduce a mostrar lo que ya aparece en el PHC (pags. 34, 35, 42, 48, 54) pero no plantea nada nuevo. Una de las medidas que se debería detallar, por la trascendencia tanto socio-ambiental como económica, es  la de código 3.002 (tabla nº 30) denominada “Mejora de abastecimiento de agua a la Zona Central de Asturias” a la que se le asigna un total de 80 millones de euros. Resulta inexplicable que se dote esa cantidad de dinero pero no se detalle su destino. También en la misma tabla figura una medida, la 3-0021, designada como  “Estudios de alternativas para la mejora del abastecimiento de agua a la Zona Central de Asturias”. En relación con esta medida consideramos imprescindible que en ella se incluyan estudios hidrogeológicos que abarquen la totalidad de las masas de agua subterránea de la demarcación y que en ellos queden reflejados los recursos disponibles según la definición de la Directiva Marco del Agua[1] ya que hasta el momento, tal como muestran los datos que aparecen recogidos en el apartado 3 del presente PES, se mencionan los recursos subterráneos en su totalidad sin tener en cuenta las restricciones ambientales; más aún, en el apartado 2.4.1 ”Restricciones ambientales” se consideran los caudales ecológicos pero no se hace mención alguna a las aguas subterráneas. En este sentido es importante destacar que a diferencia de algunas zonas de España donde las masas de agua subterránea están sobreexplotadas, en Asturias ocurre lo contrario, prácticamente solo se utilizan las aguas superficiales de modo que ríos  tan importantes como el Navia, el Narcea y el Nalón y sus ecosistemas asociados, están excesivamente deteriorados por la presencia de embalses, de hecho son consideradas por el propio plan de cuenca Masas de agua muy modificadas por embalses. Por lo tanto cabe proponer, para esta demarcación, un mayor uso de los acuíferos, mediante pozos de sequía, pero siempre teniendo en cuenta las restricciones medioambientales (Recursos disponibles anteriormente mencionados). Dado el uso que se hace de los pozos de sequía en zonas del Mediterráneo donde el modelo productivo ha hecho que la situación de emergencia sea lo “cotidiano”, y los pozos de sequía se utilizan habitualmente, debemos dejar constancia que dichos pozos sólo han de utilizarse en esos periodos de sequía. También es importante señalar la necesidad de ubicar los pozos con criterio hidrogeológico de modo que la afección a las aguas superficiales asociadas (manantiales, ríos, humedales,..) y a otros pozos sea la mínima posible. 

 

-Así mismo, es necesario estudiar en profundidad las posibilidades de desarrollar técnicas que permitan disponer de un mayor volumen de recursos hídricos no convencionales, de manera especial la reutilización de las aguas depuradas. En este sentido y relacionado con las cuestiones que planteamos en el apartado “Demandas y uso del agua” de la presente alegación, es fundamental  conocer la cantidad y calidad de agua que las industrias precisan para sus diferentes actividades. El poder atender parte de las demandas industriales con agua reutilizada daría lugar a un excedente del agua proveniente de CADASA que podría ser destinada a otros usos que requieran mejor calidad.

-En lo relativo a las acciones y medidas a aplicar en sequías no estamos en absoluto de acuerdo con la idea planteada en el siguiente párrafo (pag. 146 del PES) “desde el punto de vista de la aplicación o puesta en marcha de actuaciones y medidas específicas con el objetivo antes señalado de actuar coyunturalmente para retrasar o evitar la necesidad de adoptar medidas más severas, no procede considerar que el plan especial programe medidas específicas en esta fase de ausencia de escasez”. Consideramos que ha de ser ya en la épocas de normalidad cuando, como criterio general de gestión, en la línea de lo que propugna la Directiva Marco del Agua, deben tomarse las medidas que se plantean para el escenario de escasez moderada: concienciación, ahorro, vigilancia y control, etc, en definitiva Gestión de la Demanda, y no posponerlas a la situación de prealerta. En todo caso en la etapa de prealerta lo que debe hacerse es una intensificación de dichas medidas de ahorro y concienciación así como de vigilancia.

-Estamos en un Plan Especial de Sequías, insistimos “Sequías”, y en el que las medidas/acciones ante la Sequía se limitan a 1 página. Y sin embargo, las Medidas de Escasez ocupan 29 páginas. Es inadmisible que la Sequía propiamente dicha solo se regula en el documento para dar lugar a las excepciones ambientales.

-Tenemos una serie de objeciones a las Medidas propuestas en el PES en la UTE 04:

  1. Las Medidas establecidas son muy generalistas.
  2. En situación de Normalidad:

D.Control y vigilancia de caudales ambientales, especialmente en las zonas protegidas de este sistema.”. Hemos accedido a la reclamación del 25/10/2017 que realizó la asociación APROAM (como representante de los agentes medioambientales destinados en las Confederaciones Hidrológicas en la denominada Policía de Cauces), así como a la respuesta del Ministerio, y queda patente que no se tiene intención de formar ni informar a estos trabajadores para que verdaderamente “controlen los caudales ambientales”.

  1. En situación de Alerta:

“B.1.Refuerzo en el control de aprovechamientos y vertidos. En su caso, penalización sobre consumos abusivos o vertidos inapropiados.” Esta penalización es una medida ordinaria, pues ambos supuestos son una infracción administrativa según la normativa de aguas.

  1. En situación de Emergencia:

“B.1.Penalización de consumos excesivos, aprobación de tarifas estacionales en caso de escasez y estudio de incentivos por consumos responsables.”. No entendemos a qué se refiere el documento con “consumo excesivo”, si se refiere al abuso o desperdicio del agua, éstas acciones están sancionadas en “situación normal” según los establecido en la vigente normativa de aguas.

“B.3.Se comunicará al responsable de los sistemas de depuración la necesidad de mantener altos rendimientos en la depuración y la obligación de comunicar cualquier fallo en la planta que pueda afectar a la calidad del vertido”. Esta es una condición incluida en cualquier autorización de vertido, por lo cual no es una medida excepcional de Emergencia.-Subrayamos lo expuesto en el “Informe sobre la revisión de la política europea de lucha contra la escasez de agua y la Sequía” (Bruselas, 14.11.2012) en su apartado 4.3. Promoción de incentivos económicos a favor de un uso eficiente del agua:

“Para combatir la escasez de agua y la sequía es fundamental aplicar adecuadamente el artículo 9 de la DMA. Hay que ampliar el alcance de los instrumentos económicos actuales para que puedan ofrecer incentivos para un uso y una captación sostenibles del agua: hay que establecer tarifas cuando no existan; deben promoverse tarifas basadas en el consumo de agua; deben imponerse más tasas e impuestos a la extracción de agua para que los usuarios internalicen los costes ambientales y de recursos en las decisiones que tomen.

 

Si los instrumentos económicos reflejan mejor el valor monetario del agua, ello constituirá un incentivo para que los proveedores de servicios realicen inversiones adicionales en el control de fugas, y eso contribuirá tanto a la recuperación completa de costes como a la sostenibilidad y eficiencia a largo plazo del servicio. Por último, la asignación de ingresos a medidas para combatir la escasez de agua y la sequía facilitará también el logro de los objetivos a ese respecto.

 

El establecimiento de un mercado de derechos de uso del agua y de mecanismos de comercio con un límite máximo definido en relación con el medio ambiente puede constituir la oportunidad de pago por servicios ecosistémicos y, por ende, contribuir al logro de un balance sostenible en las cuencas fluviales con déficit. Otra ventaja que puede conseguirse es, por ejemplo, la reasignación (temporal o permanente) de derechos de uso del agua entre usuarios económicos, lo cual puede generar beneficios económicos adicionales.”

– NOVENA. Caudales ecológicos.

-La Instrucción de Planificación Hidrológica afirma que “el régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición. Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos deberá cumplir los requisitos siguientes:…a) Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.”

 

-La Comisión Europea en el documento “Informe sobre aplicación de los Planes Hidrológicos de Cuenca de la Directiva Marco del Agua” plantea como una de las principales deficiencias a subsanar en este segundo ciclo de planificación, la falta de relación entre caudales ecológicos y objetivos ambientales: “La gestión cuantitativa del agua está vinculada a objetivos de calidad a través del establecimiento de caudales ecológicos en muchos tramos fluviales, pero esos caudales no están en general claramente relacionados con el logro de un buen estado”.

 

-Subrayamos lo expuesto en el “Informe sobre la revisión de la política europea de lucha contra la escasez de agua y la Sequía” ( Bruselas, 14.11.2012) en su apartado 4.1. Establecimiento y aplicación de caudales ecológicos:

 

“El establecimiento y ejecución de caudales ecológicos adecuados para todas las masas de agua en Europa es fundamental para afrontar los problemas de escasez de agua y sequía y conseguir el buen estado ecológico exigido por la DMA, así como otros beneficios importantes en cuanto a ahorro de energía, mitigación del cambio climático y adaptación, naturaleza y biodiversidad. Es preciso adaptar la asignación actual de los recursos hídricos para tener en cuenta las necesidades ecológicas de los ecosistemas que requieren agua. Si las asignaciones de agua reflejan los requisitos sobre caudal ecológico, podrán prevenirse o mitigarse los efectos de la escasez de agua y la sequía.”

– DÉCIMA. El Convenio Aarhus.

El convenio Aarhus regula el derecho a la participación del público en la toma de decisiones, y establece como premisas:

-Se adoptaran medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real.

-Se exigirá a las autoridades públicas competentes que obren de forma que el público interesado pueda consultar cuando lo pida y cuando el derecho interno lo exija, de forma gratuita, en cuanto estén disponibles, todas las informaciones que ofrezcan interés para la toma de decisiones.

– Se velará por que, en el momento de adoptar la decisión, se tengan debidamente en cuenta los resultados del procedimiento de participación del público.

– Se velará también porque, una vez adoptada la decisión por la autoridad pública, el público sea rápidamente informado de ella siguiendo el procedimiento apropiado. Cada Parte comunicará al público el texto de la decisión acompañado de los motivos y consideraciones en que dicha decisión se basa.

-Se adoptaran disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias.

Creemos que es evidente que en este proceso participativo no hay verdadera intención de valorar las alegaciones que se realicen e incorporarlas al documento.

Por todo ello SOLICITAMOS:

– Que se anulen los presentes procesos de exposición pública y se proceda a establecer tales procesos uno a uno y siguiendo el orden que establece la dependencia jerárquica de cada instrumento jurídico o de planificación, de forma que hasta que no se apruebe de forma definitiva el instrumento de mayor rango no se elabore y se exponga a exposición pública el siguiente instrumento del que depende. En este caso, deben abrirse de forma separada y diferenciada en el tiempo periodos de exposición pública y procedimientos de aprobación definitiva en el orden que dictan el sentido común y las buenas prácticas jurídicas: 1º) modificación del Reglamento de Planificación Hidrológica; 2º) Instrucción Técnica en relación con la sequía y 3º) Planes Especiales frente a la Sequía de las distintas demarcaciones.

– El contenido de la Instrucción Técnica de Planificación y de este PES en relación con la sequía incumple la normativa vigente, tanto la Directiva Marco del Agua como la propia Ley de Aguas en cuestiones centrales como objeto y ámbito de la Instrucción, definición de sequía, tratamiento de los caudales ecológicos e interpretación del artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua. Por todo ello se solicita la retirada del texto propuesto para dicha Instrucción Técnica y este PES.

En Avilés, 23 de marzo de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies



[1] Valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada según las especificaciones del artículo 4, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.