Alegaciones Plan General de Ordenación de LLanes (11/12/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Expediente: IA-PP-0361/2018

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

En relación tramite del proceso de evacuación de consultas para la elaboración del Documento de Alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación de LLanes que se nos remitio por correo certificado, EXPONEMOS:

Primero.-

Que una vez estudiados los documentos aportados por el promotor (Documento de prioridades-DIE; Documento de Prioridades-Memoria; Documento de Prioridades-Planos), a los que hemos accedido en la sede electrónica del Principado según se indica en la notificación recibida,

Hemos de reseñar de forma prioritaria que se está llevando a cabo el referido procedimiento de forma contraria a la legalidad, en base a:

-En la fase presente, según el referido artículo 19 de la LEA, se requiere la presentación a estas consultas del borrador del plan o programa, no de una memoria, y un “documento inicial estratégico”. Por borrador se entiende (RAE) un “texto provisional susceptible de modificación y desarrollo”, es decir un documento plenamente formado pero abierto, mientras que la memoria presentada lo es de un esbozo de plan, es decir, un bosquejo o “idea vaga o preliminar de algo” (RAE). Esto representa un evidente incumplimiento del procedimiento estipulado en la Ley de Evaluación Ambiental (LEA)

 

-En el mismo sentido incide el hecho de que la documentación presentada corresponda al “Documento de Prioridades”, según reza en las portadas, con fecha de marzo de 2018. Entendemos que se trata de un intento de confundir a las personas interesadas y consultadas, presentando una documentación que pertenece a la formación de un instrumento de planeamiento (art. 78.2 del TROTU y art. 242 del ROTU) y que en ningún caso se corresponden ni en el tiempo procedimental ni en los requisitos formales con el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, cuyos requisitos documentales se encuentran específicamente señalados en los artículos 18 y 19 de la LEA.

-De hecho, dudamos que el referido Documento de Prioridades (DP) cumpla siquiera con el trámite indicado en el artículo 242 del ROTU, al que nos hemos referido, puesto que su realización en marzo de 2018, a escasos cinco meses de la adjudicación del contrato (nº expte. 3-CON/138/2016) al equipo redactor, no parece tiempo suficiente para una propuesta de Plan General de Ordenación, de la trascendencia que este de Llanes posee, con el adecuado rigor y calado en su elaboración.

-Por otro lado, el denominado Documento de Resultados de Sugerencias, recogidas tras la exposición pública del DP, fue elaborado y fechado, por Arbumiés y Lekunberri, en junio de 2018 lo que conlleva la lógica duda sobre la incorporación de la información pública y las sugerencias al documento de Prioridades. Creemos que no, que no se ha tenido en cuenta en ningún momento y se ha utilizado el mismo documento inadecuado para sortear de forma solapada el procedimiento ambiental.

Queda claro, por tanto, que el documento presentado resulta únicamente válido a efectos de preparar el Plan y no puede ser considerado en ningún caso como planeamiento y ni siquiera como borrador del mismo. Hay, en consecuencia, un flagrante incumplimiento, por parte del órgano sustantivo, en su obligación de comprobar la adecuación de la documentación presentada a la requerida por el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerando que esta inadecuación del procedimiento puede llevar una vez más a la anulación del Plan General de Ordenación de Llanes e incrementar la inseguridad jurídica ya existente, creemos necesario la paralización del presente procedimiento hasta que el equipo redactor disponga de un Plan que se pueda considerar como tal o al menos como borrador. No es posible evaluar los efectos de un instrumento de ordenación cuyos desarrollos y actuaciones se van añadiendo de forma continua y con posterioridad a la evacuación de consultas.

Segundo.-

El análisis de los valores naturales, agropecuarios y paisajísticos del territorio llanisco se ha plasmado en fichas de los distintos núcleos rurales contemplados en esta fase, como se ha señalado aquellos  incluidos entre las 70 entidades singulares de   población recogidas en el Nomenclátor  Oficial del  INE,  con exclusión de los núcleos considerados a priori urbanos y los núcleos rurales más apartados y con menos tensiones urbanísticas, que serán objeto de análisis en la posterior fase de Aprobación Inicial.

1º.De las 70 entidades de población singulares solo hay fichas de 34, excluyendo este Análisis Ambiental:

-Por ser consideradas urbanas: Llanes, Posada, Nueva.

-De suelo urbano de Núcleo Tradicional: Barro, Celorio, Poo.

-Entidades Singulares de población englobadas por aquellas: Pancar, La Portilla, Bricia, LLedias, Piedra, Quintana, Turanzas (Posada).

– Por su modesta entidad y ausencia de tensiones urbanísticas significativas de las entidades de población de las parroquias de Caldueño, Los Carriles.

– Entidades Apardatas y/o menores de las parroquias de Riensena (nueva), Silviella (Pria), Allende, Rioseco, Torrevega.

– Entidades en Diseminado: Buda, Las Jareras, Llanoamieva, Llamigo, Puentenuevo.

2º Las Entidades excluidas del análisis ambiental que contemplan como Núcleos Rurales, en su mayor parte, en el Documento de Prioridades, señalando este mismo punto 2 que las entidades excluidas  serán objeto de análisis en la siguiente fase de Aprobación Inicial, con lo cual parece que el equipo redactor está asumiendo que presenta un análisis ambiental de los núcleos rurales incompleto en esta fase de consultas. 

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 12 de diciembre del 2018

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies