Ayuntamiento de Salas
Expte. 400/2019
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del Plan especial y estudio de implantación sobre planta de valorización de RCDS la localidad de Villar en el concejo de Salas publicado en el Bopa de 5 de octubre del 2020.
En la web del Ayuntamiento no hemos visto el expediente que debería estar colgado para su consulta, por lo que mantenemos las alegaciones de acuerdo al expediente anterior que se pudo consultar en la web del Gobierno de Asturias.
Primero.-
La capacidad nominal de la planta estará entre 10.000 T/año y 20.000 T/año,
con una producción máxima de 40.000 T/año.
El documento presenta una notable falta de rigor de la actual realidad de la gestión de los RCS, cuando cita la existencia de otras plantas funcionando en Asturias, habla de Cogersa y Parque Verde, cuando esta ultima lleva años sin funcionar. No se cita la planta autorizada de la Salve en Siero, pendiente de su puesta en marcha ni la de Coaña en construcción. Ni se cita la autorización que tienen varias canteras para el tratamiento de algunos residuos de construcción.
Segundo.-
No se detalla partes fundamentales del proceso para poder evaluar adecuadamente la viabilidad ambiental del proyecto
Como ya comentamos en tramites anteriores, se dan datos de especies como la presencia de un alimoche (Neophron percnopterus) que se dice a unos 2 km al sur del área de implantación de la ampliación de la industria extractiva hace que sea posible la presencia en la zona de este ave catalogada regionalmente como de interés especial, que pudiera frecuentarla en mayor o menor medida utilizándola como área de campeo. Es un claro copia y pega de otro estudio.
No se cita su proximidad con el río Narcea, el impacto que pueda suponer en su vega esta instalación en un entorno rural, sobre suelo no urbanizable.
Tercero.-
En la descripción de los residuos a tratar, se dice que el 32% serán tierras y residuos inertes no recuperables que pasarán directamente a depósito, el 20 % serán de tipología variada y serán entregados a gestores para su correcta eliminación o valorización, y el 48 % restante pasará a la planta de reciclaje. De este 48 % se estima un 17 % de rechazo que irá a depósito.
Pero no se detalla donde va estar este depósito o vertedero donde se van a llevar las tierras se habla del vertedero de la planta, pero no se dice ni se capacidad ni su condiciones, y nada se dice dónde se va llevar el 17% del rechazo.
También resulta sorprendente que se diga que se va enviar a una cantera, sin detalla cual va ser dicha cantera “Los rechazos de naturaleza inerte serán almacenados de forma independiente. Dichos rechazos serán cargados en camiones (previamente tarados) y se trasladarán a una cantera. Este tipo de rechazos pueden ser fracciones pétreas de gran tamaño no aptas para el tratamiento en la planta o tierras.”
Cuarto.-
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio. Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación.
Quinto.-
Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento en la totalidad de la actividad, aquí solo está previsto una nave de 1.000 m2, el resto de la actividad va al aire libre, sin protecciones contra la acción del viento.
Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes.
Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Sexto.-
Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno, en una zona muy próxima al río Narcea.
No se cita la afección a aguas subterráneas. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la filtración de los lixiviados de los residuos. Sería preciso la impermeabilización de la zona de acopio de los residuos.
Hay que concretar que debe haber una balsa de decantación y tamaño para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.
El método previsto de tratamiento de las aguas residuales es claramente insuficiente para una planta de tratamiento de residuos, que contaminan el agua del proceso, no es suficiente (fosa séptica biológica compacta con decantador y digestor) después la infiltración en el terreno de las aguas finales, es inaceptable, al correr riesgo de infiltrar aguas contaminadas en la cuenca del río Narcea que es colindante al proyecto.
No se detalla los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.
Séptimo.-
Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto en la fase temprana que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer para los vecinos afectados que van a vivir a escasos metros.
Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 27 de noviembre del 2020
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies