Alegaciones caudal ecológico embalse Valdemurio (27/11/2020)

Comisaria de Aguas del Cantabrico

Expediente  H/33/02398.

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la Información pública del proyecto de adaptación de los órganos de desagüe para liberar los caudales ecológicos de la presa del salto hidroeléctrico de Proaza (Valdemurio) en el rio  río Trubia, término municipal de Quirós,  publicado en el Bopa del pasado 4 de noviembre del 2020.

 

Primera.-

La obra anunciada comprende:

La perforación de un orificio circular desde la galería transversal, de la cota 316,66 m.s.n.m., hasta el paramento de aguas arriba de la presa, y la implantación de una tubería metálica de 29,35 m de longitud y 5 mm de espesor, que comunique el embalse con las válvulas de salida, alojadas al final de la tubería en una caseta construida al efecto a pie de presa (cota 310,80 m.s.n.m.) en el estribo izquierdo de la misma.

 Para la realización de los trabajos de perforación e inyección del orificio en el cuerpo de la presa se empleará maquinaria de pequeñas dimensiones accesible mediante las galerías longitudinales y transversales de la presa y en condiciones de perforación que no afecten a la estabilidad y la seguridad de la presa.

 

Las actuaciones anunciadas incluyen:

 • El vaciado del embalse por debajo de la cota de la toma de agua, al estar dentro del intervalo de explotación.

• La modificación de las escaleras de acceso a las bocas de aguas abajo de la presa y ejecución de un orificio en el cajero del cuenco amortiguador para desaguar los caudales ecológicos al cauce.

• La limpieza final del ámbito de las obras

 

Segunda.-

Desde hace años venimos reclamando desde la Coordinadora Ecoloxista el mantenimiento de un “caudal ecológico” en aquellos ríos sometidos a algún tipo de explotación comercial, procurándoles un régimen de caudales ambientales que  debe proporcionar unas condiciones de hábitat adecuadas para las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y ofrecer un patrón temporal de caudales adecuado al régimen natural de los mismos.

Para que un caudal sea considerado ecológico se exige que sea superior al 15% del caudal medio anual en régimen natural, distribuido mensualmente, salvo en aquellas situaciones en las que se haya aplicado algún estudio específico.

 

Tercera.-

 

Las obras deben realizarse en la época del año  en que se ocasione la menor mortandad o afección a las  especies piscícolas y a la micro fauna del bentos.

Durante las obras no se deberían  liberar sedimentos a las aguas que  provocarían su turbidez y contaminación.

Debe evitarse igualmente la merma sustancial de agua en el tramo afectado por las mismas, debiendo mantenerse un caudal circulante suficiente para no afectar a las poblaciones citadas.

 

Cuarta.-

El control del cumplimiento de los caudales ecológicos no puede depender únicamente de la trasmisión de datos por parte de la empresa explotadora del embalse al órgano de gestión de la cuenca hidrográfica. Para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, consideramos imprescindible la implantación de una estación SAI CHC, con mediciones del caudal circulante en tiempo real, inmediatamente aguas debajo de cada infraestructura hidroeléctrica y fuera de las instalaciones de la empresa, implementado de forma que se puedan fiscalizar dichos caudales de manera directa por las administraciones implicadas y con acceso público vía Internet como en el resto de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica SAI CHC.

 

Quinta.-

 

La obra proyectada en este embalse persigue únicamente la consecución de un caudal ecológico adecuado aguas abajo del mismo pero no soluciona el problema actual de la imposibilidad de remonte del embalse por parte de la fauna fluvial presente en la cuenca.

La ausencia de infraestructuras que permitan a la fauna acuática remontar el río desde la base de la presa hasta las aguas del embalse supone una solución de continuidad insalvable para las especies piscícolas.

Deberían de habilitarse las infraestructuras adecuadas para solucionar este problema y dar así continuidad ecológica al ecosistema fluvial del río Trubia, tanto en la presa del embalse de Valdemurio como en el azud del arroyo Zarameo, tributario del Trubia aguas abajo del embalse.

 

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 27 de noviembre del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies