Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Servicio de Evaluación y Autorizaciones Ambientales
Expediente IA-PP-0275/2020
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del trámite ambiental del “Plan Especial de Desarrollo de Uso de Recreativo Extensivo para Deporte de Invierno en Leitariegos en Cangas de Narcea que se nos consultó mediante carta certificada.
Contexto
Resulta completamente sorprendente que el Ayuntamiento intente un uso deportivo en una zona donde no está permitida su realización por incompatibilidad del proyecto con la preservación de la Red Natura 2000, de conformidad con la legislación ambiental y con la Doctrina del Tribunal Constitucional sobre protección de la RN2000.
Urbanismo.
La propuesta de actuación urbanística por iniciativa del Ayuntamiento de Cangas del Narcea en la estación de Leitariegos de la Diputación de Castilla-León afecta al terreno perteneciente al Principado de Asturias. Se tramita en el Documento Inicial Estratégico del Plan Especial de Desarrollo de “Uso de Recreo Extensivo” para Deporte de Invierno; nace viciado desde su inicio, al reconocer, en los objetivos de planificación, que el área está delimitada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP) – (Capítulo 4) – art. 398 – 405. Espacio Natural Protegido incluido en el Decreto 10/2015, declarada Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea e Ibias (ES1200056) y de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002). En su vertiente leonesa se ven afectados los espacios integrados en la Red Natura 2000, en sus ZEC y ZEPA ES0000210 “Alto Sil”. Al igual que en la vertiente asturiana lo son ZEC ES1200056 “Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias”, de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002) y ZEPA ES0000055 “Fuentes del Narcea y de Ibias”.
Conlleva una posible responsabilidad atribuida, contemplada en el Artículo 320, del Código Penal:
1.- La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
También indicado en la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. – Boletín Oficial del Estado de 29-12-1978: Artículo 45.3:
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Conveniencia y oportunidad del Plan Especial.
Al analizar la realidad física y territorial, no aprecian diferencias, por lo que deberían considerar la protección total de este territorio afectado al estar rodeado de altas figuras de protección, incluyendo el lado de la Diputación de Castilla-León, y considerarla enteramente como una unidad, e integrarla en las medidas de protección contempladas en la zona. Estos espacios, al tener un carácter transfronterizo, necesitan que se tomen medidas a nivel intercomunitario a fin de conservarlas y preservarlas. Se tendría, así, una oportunidad de restaurar los terrenos a su estado natural original, adaptándose a las nuevas oportunidades de protección y desarrollo tradicional amparadas por las políticas de la UEE para el Núcleo Rural Tradicional del pueblo de Leitariegos. Se apoyaría la Transición Ecológica y Digital que promueven e integrarse en la red ecológica europea.
Al existir instalaciones complementarias en las actuales zonas degradadas del lado de la Diputación de Castilla-León: hoteles, restaurantes, aparcamientos, remontes mecánicos y demás infraestructuras, no se necesitan modificaciones en el entorno. En todo caso, demostrarían la nula capacidad creativa de alternativas a los modelos importados de diferentes latitudes con realidades que nada tienen que ver con este entorno tradicional ni climática, ni social, ni económicamente: Copias baratas, basadas en consumos desmedidos de energía y agua. De masificación y contaminación, con miles de vehículos circulando. Modelos de especulación urbanística, que disminuyen la capacidad de adquirir viviendas a precios normalizados. Empobreciendo, aún más, a los habitantes actuales y a las generaciones venideras.
Generan una falsa necesidad en el lado asturiano del Puerto de Leitariegos (Cangas del Narcea), fomentando una supuesta necesidad no acreditada económicamente. Basada en la terciarización económica que crea monocultivos y burbujas ficticias que con el transcurso del tiempo han sido un total fracaso. Productoras de continuas crisis que arruinan a la población. Mostrando día a día su realidad y su nula viabilidad en el tiempo. Un continuo fallo catastrófico de esa supuesta fijación de población y empleo; tan sólo perceptible estacionalmente y que, en condiciones precarias, genera mínima actividad sólo cuando las condiciones climáticas son las adecuadas. Generando año tras año un enorme malgasto y desperdicio de recursos, tanto económicos, como medio ambientales. Como se puede confirmar en las zonas de influencia de Fuentes de Invierno o Valgrande-Pajares.
Condición de suelo protegido.
Los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el Decreto 10/2015 declarados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP) – (Capítulo 4) – art. 398 – 405. Espacio Natural Protegido incluido en el Decreto 10/2015, declarada Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea e Ibias (ES1200056) y de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002).
Regulación aplicable.
El Plan Especial ha sido redactado en base al art. 191.4 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que indica la finalidad de aumentar el grado de protección, no de lo contrario:
… los Planes Especiales pueden tener por objeto sustituir las determinaciones del planeamiento general cuando se pretenda la ordenación de espacios protegidos conforme a la normativa urbanística, ambiental, cultural o sectorial, con la finalidad de aumentar su grado de protección.
- Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Art.4.a, refieren el territorio merece de un alto grado de protección:
Los terrenos que, por sus excepcionales valores de cualquier género merecedores de un alto grado de protección, deban preservarse de los procesos de urbanización.
- El Art. 398 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, clasifica de suelo no urbanizable la zona:
Se incluyen en la categoría de Suelo No Urbanizable aquellas zonas cuyos valores naturales: fauna, flora o equilibrio ecológico, paisajísticos, históricos o culturales las hacen merecedora de una Especial Protección.
- El Art. 399. Normas de protección de carácter general de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea prohíbe directamente la intención del documento del Plan Especial del Ayto. de Cangas del Narcea:
1.- Se prohíbe toda actividad que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza de este tipo de suelo o lesione los valores específicos que han propiciado su definición, naturales, ecológicos, paisajísticos, culturales o agrarios.
2.- La destrucción accidental de los elementos naturales de flora, fauna o aguas, no modificará su consideración de Especial Protección.
- El Art. 400 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, muestra la zona de protección en la que está incluida el territorio de la pretendida intervención.
- El Art. 401 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, indica que se necesita la autorización de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.
- El Art. 402 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, no permite infraestructuras, urbanización, ni utilización de vehículos motorizados:
Otros usos.- Los usos de recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que no impliquen ninguna clase de infraestructura o urbanización ni utilización de vehículos motorizados.
- El Art. 403 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, no contempla el uso autorizable de dicha actuación indicado en el Plan Especial de Desarrollo de “Uso de Recreo Extensivo” para Deporte de Invierno.
- El Art. 404 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, indica y prohíbe:
Usos incompatibles.- Infraestructuras:
La construcción de nuevas vías públicas …
La construcción de nuevos tendidos por cable …
La construcción de nuevas infraestructuras de agua y saneamiento …
Todos ellos necesarios para realizar la actuación del Plan Especial que son incompatibles con la norma.
Ordenanza Reguladora de Usos.
- El Art. 247 y art. 247.2 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, no contempla en su redacción el USO DE RECREO EXTENSIVO Y OCIO PASIVO para la actividad del deporte de invierno. Y tampoco sería un proyecto al servicio directo de la población rural asentada contemplado en el art. 326:
… sin edificaciones significativas, sobre grandes espacios abiertos.
- En los Art. 322 y 323 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea. Su modificación abriría la puerta a un uso residencial realizando un daño perpetuo a la zona con la construcción de:
- REMONTES.
- APARCAMIENTOS.
-
EDIFICACIONES.
- Bar-Restaurante y Servicios.
- Tiendas.
- Oficinas.
- Infraestructuras viarias.
Alternativas.
No contemplan alternativas, ni la retirada del proyecto.
Proyecto que las propias Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea en Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP) – (Capítulo 4) – art. 398 – 405. Espacio Natural Protegido incluido en el Decreto 10/2015, declarada Zona Especial de Conservación de Fuentes del Narcea e Ibias (ES1200056) y de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002). No permite realizarse.
Desarrollo previsible del plan.
- Pretenden integrar el trámite ambiental en la propia tramitación del Plan Especial sin tener en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, pues el Tribunal de Justicia Europeo ha indicado que es una práctica no acorde con la Directiva de Hábitats. Ley 42/2007 (art. 45) siguiendo a la Directiva de Hábitats (art.6).
- Un documento previo inicial de promoción urbanística promovido por el Ayto. de Cangas del Narcea, no debiera saltarse el paso fundamental de ser considerado como una Evaluación Ambiental Simplificada que estime su idoneidad para ser valorado como Evaluación Ambiental Ordinaria.
No directamente saltar a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria en la que en la vertiente leonesa se ven afectados los espacios integrados en la Red Natura 2000, en sus ZEC y ZEPA ES0000210 “Alto Sil”. Al igual que en la vertiente asturiana lo son ZEC ES1200056 “Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias” y ZEPA ES0000055 “Fuentes del Narcea y de Ibias” y de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002). No parece apropiado, al afectar a tantas zonas con fuerte protección, por lo que esta tramitación debiera ser anulada y archivada, para que, en un posible futuro, pudiese realizarse una valoración completa y de calidad.
- El Documento Inicial Estratégico del Plan Especial de Desarrollo de “Uso de Recreo Extensivo” para Deporte de Invierno. Ya da por hecho la aprobación del Plan por parte del Ayuntamiento, por lo que demuestra la nula capacidad e interés en preservar los valores rurales tradicionales, al igual que su medio ambiente. Y, menos, preservar estas figuras de protección que en su vertiente leonesa se ven afectados los espacios integrados en la Red Natura 2000, en sus ZEC y ZEPA ES0000210 “Alto Sil”. Al igual que en la vertiente asturiana lo son ZEC ES1200056 “Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias” y ZEPA ES0000055 “Fuentes del Narcea y de Ibias” y de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002). Previsiblemente dan por hecho que será aprobado. Para, a continuación, remitir a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias; y dos meses después seguir con la tramitación.
Descripción del ámbito del plan. Encuadre.
El presente documento propuesto por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea en su apartado 5.1 no es concreto en sus indicaciones de zonificación ES0000319 y, al no indicarlas correctamente, da fruto a error en documento público. Por ello, tendrían que retomarse de nuevo las tramitaciones y subsanar la inexactitud en la documentación integralmente, con las enmiendas pertinentes, antes de continuar con el procedimiento de trámite administrativo.
Clima.
La precisión de los datos facilitados en la documentación tiene un alto índice de variabilidad y posiblemente calculada imprecisión: La precipitación y la temperatura son de hace 49 años (1972-1984). No de datos actualizados.
La escasez de precipitaciones en forma de nieve necesita soporte artificial, con el enorme consumo de energía, agua y recursos que ello conlleva. Y, también, esta actividad muestra la dependencia total del capricho climático y estacional. Que ha de tener y mantener unas condiciones idóneas de humedad, temperatura, incidencia del viento, para la producción de manto deslizante para las pistas que no siempre son posibles y no están garantizadas cada año. Sin valorar la presión ejercida sobre las cuencas hidrográficas en su nacimiento contaminando y destruyendo su estabilidad natural.
Geografía.
Dentro del ámbito del estudio, se localiza el Complejo Glaciar del Puerto de Leitariegos incluido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, considerado de Alto Interés Geomorfológico y de acuerdo con el Anexo VIII de la Ley 42/2007 corresponde con la unidad geológica Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima. Cualidades que se deberían estimar y preservar.
Al realizar nuevos trazados de carreteras, aparcamientos y demás infraestructuras, se influye directamente en la desaparición del suelo, alterando su composición, compactando, contaminando y empobreciendo su morfología. Son zonas en donde un pequeño efecto negativo se reformula en un alto impacto ambiental imposible de asumir por estos pequeños parajes. Destacan comunidades vegetales de elevado interés ecológico, como las asociadas a las lagunas y turberas. Ejemplo claro ha sido el Empetrum Nigrum, en peligro de extinción y altamente degradado por la influencia negativa de las estaciones de esquí de San Isidro en la vecina provincia de Castilla y León; en conjunción con la reciente ampliación voraz de Fuentes de invierno en Aller; aumentando la devastación ecológica de la citada zona.
Se generan pérdidas irremediables de caminos típicos que son vías usadas tradicionalmente. Como pasos de montaña o vías pecuarias características de la región por las que pasaron a lo largo de los siglos usuarios de las distintas vertientes. Tales como ganaderos, montañeros, peregrinos, mercaderes y demás paseantes rurales. Relegando al olvido este patrimonio etnográfico cultural. Y creando barreras en la distribución de la fauna salvaje.
La zona afectada se encuentra en el ámbito de aplicación en diferentes planes de Recuperación, Gestión y Conservación:
“Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico”.
“Plan de Recuperación del Oso Pardo”.
“Plan de Recuperación del Hábitat del Oso Pardo en el Corredor de Leitariegos”
“Plan de Conservación y Gestión del Lobo”.
Impidiendo el paso al oso pardo (Ursus Arctos, especie incluida dentro de la categoría “en peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) o el urogallo cantábrico (Tetrao Urogallus Cantabricus, especie declarada en “situación crítica” por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, del Ministerio para la Transición Ecológica, en claro declive poblacional en la zona).
Esta destrucción impide la capacidad de regeneración a las zonas afectadas y la rehabilitación correcta del suelo de forma natural, por lo que provoca daños irreparables que se perpetuarán en el tiempo, aun después de la desaparición ineludible de este tipo de infraestructuras. La degradación y urbanización de nuestras montañas es un síntoma de la pretensión predadora contra los recursos naturales que aún se mantienen medianamente originales, y son patrimonio de la humanidad. Sin plantear alternativas respetuosas con el medio ambiente, evitando la dañina contaminación que tanto afecta a la salud y las personas.
Hidrología.
La afectación y contaminación de manantiales, cabeceras de arroyos y ríos en su inicio. En sus dos demarcaciones hidrográficas diferentes: Cantábrico Occidental y Miño-Sil. En el caso que nos atañe es el sistema del Nalón perjudicado por la negativa influencia del proyecto. Un sistema en gran parte desnaturalizado por la industrialización y alta densidad demográfica habitante de sus orillas. Tan sólo el 40% de su superficie se refugia bajo alguna figura de protección, sobre todo en las zonas inaccesibles de montaña en donde se ha favorecido la conservación de sus valores naturales. Contraponiendo esta preservación al interés de eliminación de dichas garantías de amparo.
Hidrología Superficial.
Se ven afectadas por el proyecto en la zona:
- Laguna El Puerto o de Arbás: una de las masas de agua próximas a la zona de actuación.
- Regueru Los Llanelones, que desemboca en el margen izquierdo del Arroyu Las Eras y conjuntándose con el Río El Puertu.
Afectando a fauna y flora dependiente de la calidad hidrológica de las cuencas, destacando a la Chioglossa lusitánica dependiente totalmente de este hábitat.
Hidrología subterránea.
El ámbito de afectación por el plan especial, se encuentra enmarcado dentro de la masa de agua 0.12.001 Eo-Navia-Narcea. Bajo la protección de la Ley 11/2005, de 22 de junio, del Plan Hidrológico Nacional, que incluye en el apartado e) de su disposición adicional séptima una habilitación reglamentaria genérica al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias y previo consenso con las comunidades autónomas, lleve a cabo las actuaciones pertinentes en materia de protección y gestión de las aguas subterráneas, en el marco del desarrollo de la planificación hidrológica y con los plazos que exige la Directiva 2000/60/CE. Que, por otro lado, como un paso más en la estrategia de protección de la calidad del recurso, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y su deterioro.
Aire.
La contaminación del aire al inicio de las obras del Plan Especial se materializa en un incremento en la cantidad de polvo, gases, partículas en el aire (partículas PM10 y PM2.5) y ruido. Con incesante circulación de vehículos y maquinaria pesada, que contribuyen a vertidos, contaminación, y aumentando el ruido. Sabiendo que la exposición prolongada a niveles sonoros perjudiciales puede ocasionar graves efectos sobre la salud humana, como señala la Agencia Europea de Medio Ambiente. En la fauna incide de forma perturbadora y ahuyentándola, provocando el efecto contrario de preservación y la normalización de la vida cotidiana de las especies.
Para después tener la pretensión de poner miles de vehículos en circulación dentro de estos pequeños espacios de la Cordillera Cantábrica. Y añadir la amplificación sonora de las instalaciones de las estaciones de esquí, con el consiguiente impacto sónico en este entorno natural.
Vegetación.
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado. La afectación al medio que nos tiene acostumbrados este tipo de infraestructuras con la eliminación total y/o parcial de la vegetación existente, no cumple con las directrices de dicha Ley 42/2007.
Algunas de las especies afectadas se encuentran recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (D. 65/95) sensibles a la alteración del hábitat.
- Gentiana Lutea.
- Narcissus Asturiensis.
- Narcissus Pseudonarcissus subsp. Leonensis.
- Ilex Aquifolium.
- Callitriche Palustris.
- Isoetes Velatum subsp. Asturicense.
- Nuphar Luteum subsp. Pumilum.
- Juncus Filiformis.
- Taxus Baccata.
- …
En el espacio del ámbito del Plan Especial existen diferentes tipos de hábitats naturales de interés comunitario que se encuentra dentro de zonas de especial conservación.
A escasos metros, de dicho Plan Especial se encuentran superficies de turbera de muy frágil equilibrio ecológico.
Fauna.
En esta área de montaña de gran valor natural, con una elevada diversidad faunística, coexisten algunas especies singulares de gran interés de conservación; por lo que deberían mostrar especial atención a las figuras de protección contempladas por la legislación vigente que ampara la zona:
ZEC ES1200056 “Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias”, de la Reserva de la Biosfera de Muniellos (ES1200002) y ZEPA ES0000055 “Fuentes del Narcea y de Ibias”.
En su vertiente leonesa se ven afectados los espacios integrados en la Red Natura 2000, en sus ZEC y ZEPA ES0000210 “Alto Sil”.
Algunas de estas especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (D. 32/1990) con sus correspondientes Planes de Recuperación, Gestión y Conservación:
- Tetrao Urogallus. En peligro de extinción
- Ursus Arctos. En peligro de extinción.
En este Plan Especial, los Potenciales Impactos Ambientales parecen no tener importancia, ni relevancia. Este Plan Especial no los recoge de forma detallada, sino con una argumentación de formulación parcial e interesada. Tampoco contempla la inviabilidad ambiental e incompatibilidad del proyecto con la Red Natura 2000, junto al resto de figuras de protección. Desoyendo en sentido negacionista completamente la crisis climática. Pretendiendo seguir con unos modelos consumistas de recursos económicos públicos en instalaciones deficitarias y perjudiciales para el medio ambiente.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 1 de marzo del 2021.
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies