Alegaciones PGO Llanes (02/05/2022)

A la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

Expe. IA-PP-0046/22

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

Con motivo de las consultas previas sobre las normas provisionales del concejo de Llanes.

Contexto

El nuevo documento de las Normas Provisionales refleja un aumento de la población en el Concejo de Llanes. Previene de un incremento de unos 509 habitantes de media para el 2031 respecto al censo del 2019.

Así las cosas, es llamativo que el objetivo sea la construcción de 3.691 viviendas nuevas en un concejo donde las viviendas secundarias -o segundas casas- son la mayoría. En dicho documento no hemos encontrado una previsión sobre las mejoras de las instalaciones de servicio para ese aumento de población como el saneamiento, el abastecimiento, el transporte, la recogida de residuos, etc.

Protección Espacios.

Debemos señalar la conveniencia de añadir en el punto 5 del documento estratégico, Valores a Proteger, el área de los Bufones de Guadamia (Llames de Pria). Un espacio singular con comunidades vegetales de alto valor, además de por su valor geológico y paisajístico. Espacio que sigue degradándose por el uso de vehículos y el incumplimiento de Resoluciones Administrativas que ordenaban el cierre con barrera del camino que da acceso a los Bufones.

Asentamiento de población.

Se asigna la consideración de Asentamientos de población de naturaleza urbana a Nueva, Posada, Barro, Celorio, Poo, Llanes y San Roque.

Creemos necesaria la eliminación de San Roque como Asentamiento de población de naturaleza urbana. La parroquia de San Roque cuenta con 343 habitantes, con varios núcleos rurales (San Roque del Acebal, El Cantón, La Asomada, La Calle) y su zona industrial “La recta de San Roque” (talleres, concesionarios, hostelería) vinculada con el paso de la Carretera N-634 por la parroquia. Creemos que sería mucho más acertado catalogar La recta de San Roque como Suelo Industrial y al resto como uno o varios núcleos rurales. No compartimos la categoría de Núcleo urbano propuesta para esta parroquia ya que las Normas Provisionales sentarían un precedente que no responde a su realidad actual.

Núcleos Rurales.

Debe ser aplicado lo ordenado en TROTU art. 110 en 1.2. en cuanto a la delimitación de los núcleos existentes en la franja de 500 metros desde la ribera del mar, normativa por la cual no se permite la ampliación de los núcleos rurales en dirección al mar y estipula la ampliación del suelo urbano existente en dirección contraria a la costa. Lo consideramos de igual aplicación que lo prescrito para el suelo POLA-PESC.

Consideramos que se debe eliminar la ampliación de los núcleos rurales y de los suelos urbanos en la franja de 500 metros de la costa, que no cumplan lo prescrito en cuanto a la dirección de los crecimientos respecto a la ribera del mar en el art. 110 del TROTU.

Consideramos necesario que este Documento Provisional mantenga fuera de ordenación aquellas construcciones y asentamientos realizados contraviniendo lo determinado en el mencionado artículo.

En el Modelo Territorial propuesto en el PGO se hacen dos delimitaciones de los núcleos rurales, delimitación del núcleo compacto y zona alveolar, con diferente normativa para cada zona. Es evidente que, con ese modelo, la delimitación real de los núcleos rurales será la determinada por la delimitación de la zona alveolar, estableciendo dos categorías de suelo en los núcleos rurales. Facilitando con esta propuesta la implantación de 2240 viviendas (de las 3700 previstas) en los núcleos rurales, viviendas que es poco probable que estén vinculadas a la actividad rural y sí al crecimiento de las segundas residencias en zonas de indudable valor agroganadero forestal y de biodiversidad.

Con las cifras de crecimiento dadas, no podemos estar de acuerdo con las delimitaciones de los núcleos rurales y pedimos la reducción del suelo edificable en las Normas Provisionales que se aprueben definitivamente.

Consideramos que es necesario el cumplimiento de lo determinado en el TROTU, Art. 138:

1 Dentro de los núcleos rurales existirán las posibilidades de parcelación y edificación que determinen el planeamiento urbanístico general y, en su caso, las normas de la Comunidad Autónoma.

En la delimitación de los núcleos rurales se deberá tener en cuenta la conveniencia de potenciar el aprovechamiento del interior del núcleo, así como la de evitar un crecimiento excesivo que no guarde proporción con las necesidades de los residentes. El planeamiento no podrá autorizar en ningún núcleo rural un incremento del aprovechamiento urbanístico ni del número de viviendas que suponga elevar el conjunto del núcleo a más del doble del ya existente…

Es necesario tener en cuenta lo determinado en el TROTU art. 137 en cuanto a si las zonas alveolares propuestas cumplen con los requisitos para ser incluidas dentro de la delimitación de los núcleos rurales.

No es aceptable el crecimiento propuesto de los núcleos del concejo en proporción con las previsiones de crecimiento en residentes para el año 2031.

No consideramos conveniente, ni contemplado en la normativa, la doble delimitación de los núcleos rurales que aceptan estas Normas Provisionales.

SOLICITAMOS

Por todo ello, solicitamos que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 2 de mayo del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies