Ayuntamiento de Carreño
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
El pasado día 8 de enero de 2019 salió publicado la información de la licencia de instalación del tratamiento de aguas de escorrentía del parque carbones de Aboño de Arcelormittal España.
Expone:
Primera.
El parque de carbones de Aboño está construida sobre una superficie de 73.000 m2 y lleva en funcionamiento desde 1977. En los que la empresa almacena sin ninguna protección minerales para su actividad industrial con los correspondientes impactos asociados de vertidos al aire, al suelo y al agua.
Con fuerte impacto tanto para los depósitos de hierro como los de carbón que llevamos años denunciando tanto por las emisiones de materia sedimentable, como por los vertidos de aguas contaminadas a la ría de Aboño con el consiguiente impacto.
Segunda.-
El proyecto sometido ahora a tramitación pretende retener los vertidos directos de las aguas de escorrentía que se producen en la actualidad.
La propuesta tramitada son unos cubetos de retención para un aguacero de 20 minutos y para un periodo de retorno de 25 años. Los volúmenes de retención serán tratados en un periodo de 10 horas, quedando los cubetos en condiciones óptimas para la recepción de las aguas aportadas por el siguiente aguacero.
La empresa dice que “solamente se verterá en momentos de lluvia intensa, tal y como recoge la Autorización Ambiental Integrada”. Pero desgraciadamente cada vez tenemos más episodios de lluvias intensas.
La empresa dice que “los residuos generados en los sistemas de tratamiento serán sólidos decantados del propio material arrastrado. Es por ello que los residuos extraídos (hierro en la zona de mineral de hierro, y carbón en la zona de carbón), serán incorporados de nuevo al proceso productivo. La extracción se plantea mediante medios manuales y/o mecánicos, principalmente cubas de extracción y limpieza que bascularán los sólidos en las pilas de material.” Vemos difícil extraer los sólidos si solo hay un cubeto por línea.
Tercera.-
Se propone como solución las siguientes instalaciones destacables, además de las correspondientes bombas impulsoras;
- Cubeto retención zona 1 con un foso enterrado de 5,3,5 metros
- Cubeto retención zona 2 con un foso enterado de 8,9×3,9 metros
- Balsa de afino con un foso enterado de 10,8 metros y 3,9 metros
Cuarta.-
Creemos que la solución prevista es claramente insuficiente, al precisarse que los cubetos se diseñen de manera que su capacidad garantice la recogida del caudal previsto durante un periodo de 8 horas de lluvias, nunca menos en vista de la elevada pluviosidad, del aumento de precipitaciones torrenciales cada vez con más duración y frecuencia que se vienen produciendo en la zona.
Vemos muy difícil al ser uno solo el cubeto por contaminante la extracción de los sólidos que decanten, por lo que entendemos que es necesario doble cubeto por contaminante que estén en serie, para garantizar que mientras uno se limpia el otro está operativo.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 1 de febrero del 2019
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies