Alegaciones eólico Brañadesella (30/01/19)

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente IA-IA-0396/2018                   

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

Con motivo del información publica del Parque eólico referencia PE-241 de nombre Brañadesella ubicado entre los concejos de Boal y Castropol que se nos consultó mediante carta certificado el pasado 21 de diciembre del 2018

 

            EXPONE:

Se pretende construir un parque eólico con 9 molinos de 2,62 Mw. que promueve la sociedad mercantil Green Capital Power.

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno más de las decenas de parques previstos en el occidente asturiano que se suman a los 19 ya están en funcionamiento.  Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar de la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

 Hay que recordar que en este momento, además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido: se realizarán consultas preceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a información pública.

Segunda. Emplazamiento.

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio.  Las dos opciones de emplazamientos solo difieren en el emplazamiento del aerogenerador AE-08.

 

Tercera. Impacto en el entorno.

Hay caracterizar la fauna durante un ciclo anual con un trabajo adecuado de campo, indicando la posible la presencia de especies amenazadas en el lugar que pueden haber pasado desapercibidas.

 

En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de numerosas aves protegidas, cuando se está produciendo ya una mortandad de tales especies protegidas en otros parques eólicos ya que, dada la altura de los molinos/turbinas, éstos provocan la muerte de ejemplares de tales aves por colisión durante el vuelo.

 

Es necesario un seguimiento de aves y murciélagos que se ven muy afectados por los molinos en un ciclo anual. Se debe concretar la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, hay proponer medidas definidas Hay que hacer mención un estudio internacional liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que dice que el impacto estimado en los informes ambientales previos a la concesión de licencias de parques eólicos no se corresponde con las cifras reales de mortalidad de aves. Hay que determinar que seguimiento se va realizar y con qué medios de los afectados por colisión en vista del grave efecto que tienen.

 

 Hay que valorar adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes o previstos en las inmediaciones.

 

Cuarta. Impacto en la población.

 

Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad. Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

Hay que valorar adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados, que van ser mas de 100 molinos. El impacto podría ser muy significativo.

La intrusión visual de 9 aerogeneradores de 150 metros (93 metros de buje más 114 metros de rotor) es de gran magnitud y que va tener un impacto en el paisaje.

Hay que estudiar el fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

Del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado. Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada, contigua a un espacio protegido.

 

Sexta. Impacto en el territorio.

Es necesario el estudio del impacto acumulativo y sinérgico que va a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.  El impacto podría ser muy significativo por el conjunto.

Hay que valorar el impacto de la pista de 4.004 metros que se quiere utilizar para el transporte de las partes de estos gigantescos aerogeneradores que es la vía de acceso.

Hay que valorar los materiales usados para las construcciones y edificaciones que se realizan, que tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno. Tienen que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

Estamos hablando que parte de las instalaciones complementarias están dentro de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y las Tierras de Buron

 

Séptima.  Impacto patrimonio

Hay que estudiar la afección a los varios yacimientos arqueológico, por lo que se debe presentar un plan de actuación para extremar la conservación de estos yacimientos que van a quedar a pocos metros.

 

Octava. Evacuación de energía.

Hay que estudiar el impacto que se pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión están próximos a la antena de Peña Queimada, así como el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 Km. si se produce corte en la línea de visión.

Hay que tener en cuenta el efecto de los campos electromagnéticos sobre las perturbaciones, pero no se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

Novena. Aceptación social del proyecto.

En la memoria es preciso que se traslade el preceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Décima.Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc.

 

Undécima.– Impacto socioeconómico.

Es necesario valorar el impacto sobre el medio socioeconómico, sin realizar una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Segunda.– Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla el estudio de impacto ambiental del proyecto por carecer de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubrede Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

 

     En      Avilés, 29 de enero de 2019

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies