Alegaciones Ocalitos Cuevas Mar, Llanes (11/07/2021)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

            EXPONE:

Con motivo del proyecto de nuevas plantaciones de  eucalipto, eucalyptus globulus, en una superficie de 18,86 has, en fincas colindantes a la playa de  Cuevas del Mar, concejo de Llanes, que tramita el Principado y publicado  en el Bopa del 25 de junio de 2021.

 

Primera.-

Estamos hablando de unos terrenos que están dentro de Suelo No Urbanizable de Costas,  afectado por tanto por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA) , además de encontrarse dentro del Paisaje Protegido de la Costa Oriental y ser una  zona de especial protección (ZEC)

 

–   El POLA,  en el   Suelo No Urbanizable de Costas, recoge expresamente y de forma reiterada que no se permitirán más repoblaciones con especies alóctonas, como es el caso del eucalipto.

–   La Ordenanza del Ayuntamiento de Llanes no permite la implantación de eucaliptos en estos suelos de Uso Agrícola Ganadero de la Costa.

–   El instrumento de gestión de la zona de especial protección de la ZEC exige un estudio de repercusiones en el espacio natural, que evidentemente será severo en dicha zona.

–   Se trata de suelos formados por sedimentos del río Ereba que están protegidos por la ley de Costas.

 

Por tanto, resulta sorprendente esta tramitación de plantación a pesar del severo impacto que supondría para un paraje natural  como el que nos ocupa.

 

Segunda.-

El Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC) establece categorías de suelo y determina normativa para cada una de las categorías que es de obligado cumplimiento en la elaboración de los Planes General de Ordenación Urbana de los Ayuntamientos o sustitutivos de estos en caso de que contengan normas en contrario (es decir, de directa aplicación).

Además, el PESC es bastante taxativo y explícito sobre el tema forestal en cada una de las categorías de suelo, así que se puede acudir a él para saber lo que se puede o no se puede autorizar.

En principio, parece que todas las parcelas en las que se pretende plantar eucaliptos están dentro del Suelo No Urbanizable de Costas (según la cartografía del PESC), con alguna duda de las numeradas como 141, 142, 143, 147 y 148, y que todas excepto las nombradas entran en la categoría de Suelo No Urbanizable de Costas de Protección Agraria. Para ese suelo la normativa del PESC establece:

 

  1. Como uso permitido en el tema forestal la “1.3. El mantenimiento de las explotaciones forestales ya existentes incluidas las operaciones auxiliares y de replantación no prohibidas en el resto de estas normas”, es decir, no considera como permitido el establecimiento de nuevas plantaciones forestales (que sería el caso).
  2. Como uso incompatible “Todos los no señalados como permitidos, autorizables o prohibidos en estas Normas”. El eucalipto no está ni entre los permitidos ni entre los autorizables, por tanto se considera uso incompatible.
  3. Como uso prohibido “4.1. La plantación de comunidades vegetales alóctonas de especies invasoras, muy particularmente las señaladas en la Tabla Nº 6 de estas Normas”.

En todo caso, el texto del PESC es claro y dentro del apartado “3.3.1 El tratamiento del suelo no urbanizable de protección agraria: Generalidades”, en el párrafo 3.45, apartado 3º.2 dice textualmente: “las principales condiciones (…) que el PESC impone a los terrenos categorizados como Suelo de Costas de Protección Agraria son los siguientes: La prohibición de repoblación con especies alóctonas en aquellos terrenos que no estuvieran plantados con ellas a la fecha del 1 de enero de 2009.

 

Adicionalmente, a ese texto normativo hay que añadir lo dispuesto en el apartado 3.4.1 del PESC (reproducido en su integridad en el Anexo 5 del mismo documento). En ese apartado, entre otras cosas, se dice textualmente: “3.73 Consecuentemente a todo lo anteriormente dicho el PESC propone una sistemática de aplicación de la noción flexible y articulada para categorizar los elementos arbóreos en función de la idoneidad de su nueva implantación de la siguiente manera: – En primer lugar nos referiremos a una tabla -Tabla Nº 97 de la página anterior- en cuya primera columna aparecen listadas las especies arbóreas consideradas como no admisibles, con las excepciones descritas en las columnas 2 y 3 mientras que en la columna 4 se indican tipos concretos de árboles que son inadmisibles en todo caso”. En esa tabla Eucaliptus globulus se considera entre los “Ejemplos concretos de árboles explícitamente prohibidos.” Es cierto que el mencionado apartado 3.4.1 no forma parte del texto normativo del PESC sino de la “memoria”, pero la parte normativa (la referente a lo que se dice del Suelo No Urbanizable de Costas de Protección Agraria) debe ser interpretada a la luz del resto de la norma y consecuentemente entender que de las “replantaciones” y el “uso incompatible” de las nuevas plantaciones queda excluidas las de eucalipto que deben ser consideradas prohibidas.

 

Tercera.-

 

El órgano sustantivo ante el que se presentó la solicitud de plantación (es decir, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial) debe pedir informe al órgano competente en Ordenación del Territorio al respecto de si la actuación tiene cabida urbanística o no conforme a lo expuesto en el punto anterior.

 

Cuarta.

 

–  Las fincas del proyecto número 430, 431, 432, 433, son colindantes por el Este en una longitud de 100 metros con la ZEC Ribadesella-Tinamayor y Dominio Público Marítimo Terrestre, estando este suelo sujeto a lo determinado para la Servidumbre de Protección   de la ley de Costas para los suelos formados por depósitos de materiales detríticos no consolidados del tipo arenas y gravas art.25.c Ley de Costas. Asimismo estas fincas son colindantes por el Sur con el rio Ereba  en 100 metros de longitud con bosquete de ribera con vegetación autóctona en toda su longitud. Señalar que en la década anterior de este siglo hubo aportes de estos materiales de una altura de 30 cm, sedimentos aportados por riadas combinadas con temporales  y la  dinámica fluviomareal del estuario. De uso ganadero con  vegetación autóctona en bosquetes de ribera.

 

Las fincas del proyecto números ,421, 422,423,425, 428 colindantes al Norte en 100 metros con el rio Ereba, y la 405, 406, 417,427 y 428 son igualmente colindantes al Sur en 400 metros con el dominio público hidráulico del rio Ereba.

 

 Las fincas mencionadas en los párrafos anteriores así como todas las situadas al Oeste de la carretera Nueva-playa de Cuevas del Mar, fincas que se inundan periódicamente por la acción de Riadas y la dinámica fluviomarial del estuario del rio Ereba,  son: 407, 408, 409, 410, 411, 412, 10413, 414, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427 y 428, son suelos de aluvión,  formados por  materiales detríticos (arenas y gravas). No se menciona en la evaluación ambiental el impacto de nuevas plantaciones de eucaliptos en estas fincas y el impacto que produciría este proyecto en el estuario del Ereba, dado que el aporte de sedimentación pudiera modificarse en los futuros aluviones.

 

Las fincas 81, 84, 87 y 91 del proyecto presentado son colindantes al Este en 350 metros con la playa (ZEC), siendo afectadas periódicamente (anualmente) por temporales y mareas. Verificable por el aporte de arenas y gravas de estos fenómenos naturales a las fincas señaladas.

 

–  No se valora el impacto ambiental sobre el arenal de Cuevas del Mar en este proyecto en el ámbito turístico, ya que el cambio de uso de ganadero a forestal de las fincas que colindan y rodean la playa  facilitaría la masificación de turismo y negocios relacionados con esta actividad (bares, aparcamientos, camping, etc.) .

 

 –  En cuanto al impacto sobre el paisaje en esta evaluación solo se mencionan las teselas entre prados sin mencionar los bosquetes de ribera.

 

–   Dada la considerable altura que alcanza la especie que se solicita plantar no se mencionan ni valoran  los posibles impactos sobre el arenal de Cuevas del mar y la vegetación existente  con la disminución  de horas de sol. 

 

Quinta.-

 

Hay que recordar que  el comité científico del Ministerio de Transición Ecológica constató, con los datos técnicos disponibles, el carácter invasor de las especies de Eucalyptus naturalizadas en nuestro país:

 

“Se concluye que se debería incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el R.D. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000), a todas estas especies: Eucalyptus camaldulensis, E. globulus, E. gomphocephala, E. gunnii, E. nitens y E. sideroxylon, así como cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal, debido al alto riesgo de invasión por estas especies consecuencia de sus características biológicas, fisiológicas y ecológicas”.

 

 “Se recomienda extremar la precaución con nuevas introducciones y plantaciones, y se recomienda un seguimiento local y llevar a cabo medidas de erradicación antes de que se produzca la invasión siempre que se observe naturalización de cualquier especie de Eucalyptus en nuestro territorio”.

 

Por otro lado, es bien conocido el carácter pirófito de estos cultivos de eucalipto, lo que incrementa los riesgos ante un escenario en que los incendios son cada vez de mayores dimensiones. Además, los monocultivos de eucalipto reducen la biodiversidad y la riqueza paisajística y rompen la multifuncionalidad, valores todos ellos de conservación prioritaria, más en este conjunto protegido que supone Cuevas del Mar.

 

Sexta.-

 

–   Consideramos que si el proyecto se ajustara a la legalidad establecida por la Normativa de Ordenación del Territorio, sería necesaria  la evaluación de repercusiones sobre la totalidad del estuario del  rio Ereba,  en colindancia con las fincas del proyecto presentado en  450 metros  y Evaluación Ambiental de las fincas colindantes con el rio Ereba en 600 m.

 

– Consideramos Incompatible este proyecto con la legislación vigente, incompatible con el paisaje protegido de la costa oriental, contrario a las recomendaciones del POLA y sobre todo que vulnera la normativa del PESC. Todo ello conllevaría la degradación del paisaje y de la biodiversidad que conservan el estuario del rio Ereba y  el arenal de Cuevas del Mar.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene desestimando el proyecto, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 12 de julio de 2021

 

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies