Alegaciones extinción río Cauxa (11/07/2021)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

ASUNTO: Información pública de inicio de oficio de expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas. Expte. H/33/06893.

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

1º Que en el Bopa del pasado 21 de junio del 2021 se anunció la incoación del expediente de extinción concesional de las explotaciones hidroeléctricas en el río Cauxa a cargo de la mercantil Hidroeléctrica Río Lena, S. A.   ubicada en el concejo de Belmonte de Miranda.

2º Que la demolición a costa del concesionario de todo lo construido en DPH y, según el título concesional, incluso las instalaciones fuera de él (art. 89.4 del RDPH) en aras del cumplimiento del buen estado ecológico de las masas de agua afectadas y de los deberes de la conectividad fluvial y la recuperación del DPH.

3ºQue la explotación hidroeléctrica es, como se sabe y es obvio, una de las mayores presiones de la Demarcación, con 112 tomas y 57 desvíos registrados, así como 744 azudes y 36 presas.

4º Que en el Programa de Medidas (pág. 45) se dice: " También se proponen líneas de actuación encaminadas a la eliminación de las estructuras obsoletas localizadas en los cauces".

5º No deja de sorprender que esta concesión sea del 30 de octubre de 1990 por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte de 3.500 litros/segundo y aún así y siendo por tanto relativamente reciente  se haya autorizado con semejante modelo constructivo que aprovecha todo el agua del cauce cortando completamente éste mediante una presa de hormigón de un impacto notable, desviando una pequeña parte por un lateral derecho, hacia una escala claramente deficiente que no cumple su misión originaria, ni permite respetar el caudal ecológico del cauce a juzgar con el modelo constructivo de desagüe a través de una tubería de escaso diámetro, que dudamos mucho  deje pasar los caudales ecológicos fijados para aguas altas, medias o bajas según el anexo II del R.D. 1/2006 de 8 de enero, de revisión de los planes hidrológicos de diversas cuencas. Esto resulta también un obstáculo por tanto para el movimiento migratorio de las especies piscícolas presentes en este afluente del río Narcea.

6º Somos conscientes del estado de funcionamiento de dicha instalación, no comprendiendo el motivo, al encontrarse terminado el plazo concesional de 25 años, que según nuestros cálculos finalizaría el pasado día 1 de febrero de 2021.

7º Igualmente entendemos que ese abuso de caudal derivado sin respetar en ningún caso los citados caudales ecológicos es un hecho constante y continuado en el tiempo durante todos estos años, para nada un hecho puntual o momentáneo.

En virtud de todo lo anterior, SOLICITAMOS:

1º: La paralización inmediata del funcionamiento de la citada central  que entendemos está funcionando sin concesión en vigor, y la exigencia al exconcesionario, de que  deje discurrir la mayor cantidad de agua técnicamente posible en tanto se resuelva la demolición de dichas obras.

2º La inexcusable demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH (e incluso fuera de él ex art. 89.4 del RDPH) a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

3º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

4º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

5º Que no se someta este conjunto de explotaciones hidroeléctricas a concurso, dadas las más que evidentes dudas sobre el respeto al Derecho de la Competencia de la UE sobre su eventual tramitación y adjudicación, como ya expusimos respecto a otros saltos.

 

6º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

En Avilés a 12 de julio  del 2021

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies