Alegaciones mini central río Aranguin (11/02/2021)

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluación y Autorizaciones Ambientales

Expediente IA-IA-0208/2020

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la solicitud nueva concesión de aprovechamiento hidroeléctrico en el rio Aranguin en la piscifactoria  de Somines en el concejo de Pravia publicado en el Bopa del 15 de enero del 2021.

Nos parece importante para que sea posible mantener el buen estado ecológico de las aguas del río Aranguin, se hace imprescindible, el realizar un adecuado mantenimiento de las barreras de entrada en las actuales y futura zona de la turbina. Por ello, nos interesaría conocer si existe un plan previsto, que nos permita monitorizar el buen uso de este aprovechamiento porque tal y como se puede observar en muchos canales de derivación o escala de peces  hay una evidente falta de limpieza, no existe barrera alguna para evitar  mismo la entrada al mismo  de los peces.

No sabemos como se va realizar la subida por la turbina propuesta del tornillo de arquimedes, donde si resultara fácil bajar a los peces, pero no subir.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 11 de febrero del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies