Alegaciones linea eléctrica Leitariegos 20 KV (08/03/2022)

A la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica,

Servicio de Autorizaciones Energéticas

Expediente: AUTO/2021/12649 (RIPRE-505)

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

Con motivo del anteproyecto que se nos remitió por correo certificado el pasado 7 de febrero del 2021 del enlace de líneas aéreas de 20 KV de Matiella y Leitariegos, Trasmonte y Naviego, en el Concejo de Cangas del Narcea.

ALEGACIONES

El objeto de la presente actuación consiste en acometer la construcción de una nueva Línea Aérea de Alta Tensión, 20 kV, que enlace las mencionadas líneas, MATIELLA y LEITARIEGOS, con el fin de cerrar un anillo eléctrico que permita la alimentación alternativa desde dos fuentes de suministro diferentes minimizando los riesgos de interrupción del servicio eléctrico y mejorando, por tanto, la calidad del suministro eléctrico en esa zona.

Dicho argumento no justifica la construcción de una nueva línea eléctrica teniendo en cuenta que el suministro ya está cubierto y que, en caso de avería, se puede reparar. Tampoco se justificaría en el caso de proporcionar un mayor suministro a Leitariegos para la pista de esquí o una urbanización porque son incompatibles con el espacio protegido.

El proyecto supone el empeoramiento y la degradación de la calidad ambiental del espacio protegido como consecuencia de la instalación de 3,4 Km de conductores, con sus 17 apoyos correspondientes de 26 m de altura, de forma permanente.

Las inclemencias del tiempo aducidas para justificar la construcción de una nueva línea por posibles averías debido a las nevadas afectarían también a la nueva línea por estar sometida a las mismas inclemencias y a una mayor cota, interrumpiendo igualmente la conexión. La menor calidad de suministro eléctrico en los municipios de montaña, con respecto a otros de menor valor ambiental, es algo esperable y razonable debido a la orografía y a las características ambientales que han motivado su protección para evitar, precisamente, la construcción de elementos que puedan empeorar la calidad ambiental de la zona que se pretende proteger.

Este anteproyecto no justifica, en modo alguno, la mejora de la calidad de suministro eléctrico a cambio de mantener y conservar el mismo valor ambiental y paisajístico.

La actuación objeto de este anteproyecto exige la transformación del suelo. Además de los conductores que atravesarán los vanos de manera permanente, será necesario construir 17 apoyos con sus zapatas también de forma permanente. Hay que considerar igualmente la necesidad de construir caminos de acceso para la cimentación de varios apoyos (del 14 al 18 como mínimo) y la poda continua del arbolado en la calle de servidumbre que no podrá volver a crecer debajo de la línea.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 404 de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, la construcción de nuevos tendidos eléctricos de Alta Tensión en este tipo de suelo, tiene la consideración de Uso Incompatible.

La alternativa 0 representa el beneficio social del disfrute de un paisaje conservado hasta la actualidad con la presencia de varias especies protegidas, además del cumplimiento de la obligación contraída por el Reino de España ante la CE tras la adopción de la DH 42/93/CEE y de su trasposición a la legislación nacional (Ley 42/2007).

El promotor debe buscar otras alternativas sostenibles y compatibles con el medio ambiente, como pueden ser paneles solares o molinos cerca de los pueblos para su abastecimiento y no para la exportación.

La realización de un proyecto vinculado al desarrollo y progreso es muy distinta de la especulación. Debe respetar los valores ambientales y la conservación de la biodiversidad. Dentro de un espacio protegido no deben acometerse acciones de carácter industrial como la construcción de nuevas líneas eléctricas. El sentido y el objetivo de la protección de un espacio natural es evitar este tipo de obras, su deterioro en el futuro y la recuperación de las zonas degradadas. Así, por ejemplo, si el urogallo no está presente en una ladera en la actualidad, nunca podrá estarlo si no se recupera la zona degradada.

El Anteproyecto se encuentra dentro de los límites del Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, declarado por la Ley 12/2002, de 13 de diciembre.

Incluido en el Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación (ES1200056).

El Parque Natural está al amparo legal de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, Parque Natural, Lugar de Interés Comunitario de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias LIC (ES1200056), Zona Especial para la Protección de las Aves Fuentes del Narcea y del Ibias ZEPA (ES0000055), lugar clave para la conservación de las aves IBA-13 Degaña-Hermo y por tanto excluye cualquier proyecto que pueda afectar negativamente a los criterios de declaración de la zona como Red Natura 2000, tal y como concluye la sentencia Wadden, de 7 de Septiembre de 2004 (asunto C-127/02) y otras posteriores en el mismo sentido.

En el entorno inmediato del proyecto que se pretende desarrollar, se lleva a cabo la conservación y reproducción del aguilucho cenizo (Circus pygargus, catalogada como Vulnerable en el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). Se mantiene la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), del águila real (Aquila chrysaetos, catalogada como Vulnerable en el Decreto 32/1990 de 8 de marzo por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias), y del alimoche (Neophron pernopterus, catalogado como Vulnerable en el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). Así mismo, se albergan varios grupos familiares de osos pardos (Ursus arctos) en la zona, catalogado En Peligro de Extinción en los dos decretos anteriores y hablamos de uno de los municipios con los últimos urogallos (Tetrao urogallus) de la Cordillera Cantábrica, catalogado En Peligro Crítico en la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, con cantaderos cercanos.

Por otra parte, el Puerto Leitariegos y su entorno inmediato, es una localidad de importancia a nivel regional por la población nidificante de algunas especies protegidas, muy escasas en Asturias, como la perdiz pardilla (Perdix perdix), el aguilucho cenizo (Circus pygargus, que el Principado ya lo destacó públicamente en su día como especie a incluir en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas), el pechiazul (Luscinia svecica) y el escribano hortelano (Emberiza hortulana) que tiene en esta localidad el mayor número de territorios citado en Asturias.

Teniendo en cuenta las afecciones a la avifauna por:

– El aumento del riesgo de colisión.

– El aumento del riesgo de electrocución.

– Las perturbaciones electromagnéticas.

Y así mismo:

– La modificación del paisaje.

– La acumulación de esta nueva línea con las otras dos ya existentes.

– La persistencia en el tiempo de los apoyos, de los conductores y de las podas en la calle de servidumbre.

– La difícil reversibilidad del deterioro ambiental producido.

SOLICITAMOS

Que se tenga por presentado este documento y las alegaciones expuestas en tiempo y forma. Que sean estimadas las mismas y que, por tanto, el proyecto sometido a consulta no se lleve a cabo. Y, teniéndome por parte interesada, nos trasladen la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, 8 de marzo de 2022

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies