Alegaciones licencia planta valorizacion LLera 2022 (04/04/2022)

Ayuntamiento de Grado

Expediente: 236/2020.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Con motivo de la licencia de obra para planta de valorización de residuos de construcción y demolición, en la Cantera de Peñón de Malverde, sita en Llera, Grado que promueve Pavitek 2010 S.L.

ALEGACIONES:

Primera.

Se trata de una planta de una capacidad anual de 4.080 toneladas con un acopio de residuos de construcción y demolición de 85 toneladas.

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes que se puedan ver afectados por esta planta por su impacto en el entorno, lo que no se ha realizado.

No es suficiente su publicación en el Bopa para dar este trámite por resuelto por el impacto de contaminación que se pueda generar en las viviendas próximas que ya vienen denunciando desde hace años la actividad de la actual cantera donde va instalada la planta proyectada.

El procedimiento de la licencia municipal regulado en el RAMINP establece las obligaciones de cada una de las administraciones intervinientes. En el caso de la información pública le corresponde al órgano municipal, a pesar de nuestra reclamaciones, el Ayuntamiento no ha procedido a colgar la información del expediente a consulta en la sede electronica, lo que imposibilita el acceso a la información, por lo que entendemos que esta falta de información convierte en nulo este tramite.

Segunda. –

La actual situación de gestión de los residuos de construcción es muy mejorable, existiendo aun un importante flujo de residuos de esta tipología que se están vertiendo de forma incontrolada, como venimos denunciado en varios lugares de Asturias.

Hay que recordar que es obligatorio dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, lo que muchas veces no se hace en muchas obras, el que haya instalaciones por toda Asturias puede favorecer una gestión de adecuada de estos residuos, pero por supuesto es necesario que se realice una buena gestión en estos nuevos centros proyectados, que se unen a los ya existentes y los muchos proyectados, no se puede llenar toda Asturias de plantas de clasificación de residuos.

No sabemos dónde va estar el depósito o vertedero donde se van a llevar las tierras y rechazo del proceso de clasificación de estos residuos.

Tercera. –

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

Hay que recordar que la actual cantera de acuerdo al actual PGO esta fuera de ordenación por incumplir la distancia a núcleos de población. Se pretenden una ampliación de la superficie actual de la explotación de 600 m2

En el actual PGO no se permite la introducción de materias primas procedentes de otras explotaciones, lo que evidentemente es lo que se pretender con la importación de residuos que no provienen de la actividad de la cantera.

Cuarta. –

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento en la totalidad de la actividad, aunque esta desmontable.

Respecto al apartado calidad acústica, resulta sorprendente que se diga “no se prevee que la planta de valorización de residuos aumente el nivel de ruido provocado por las instalaciones actuales”. No se puede despreciar la contaminación acústica que generan estas plantas que evidentemente aumentan la contaminación acústica para los colindantes, en cuanto que el proceso mecánico de machaqueo al aire libre genera importante aumento del ruido, para reducirlo sería preciso su confinamiento en una nave cerrada completamente para amortiguar esta contaminación.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinta. –

Hay que recordar que la actual Ley de Aguas, habla del riesgo de acumular residuos del tipo que sean, escombros que puedan constituir un riesgo de contaminación de las aguas de dominio público hidráulico o de degradación del entorno.

Hay que concretar que debe haber una balsa de decantación y tamaño para garantizar tratar todas las aguas del entorno y su adecuada decantación, que cuando se tenga que limpiar, pueda seguir operativa.

Sexta.-

Para reducir el impacto paisajístico es preciso que toda la instalación de los residuos se encuentre rodeada de una pantalla vegetal, de al menos la misma altura que las zonas de acopio, para disminuir el impacto visual, reducir la dispersión del material particulado.

SOLICITAMOS:

Por todo ello solicitamos que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 1 de abril del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies