Alegaciones licencia biomasa en Tineo (21/09/2022)

Ayuntamiento de Tineo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de solicitud de licencia municipal para la instalación de la actividad de planta de secado y tratamiento térmico de la madera, en la parcela 39 del Polígono Industrial de La Curiscada en Tineo, publicado en el BOPA del pasado 24 de agosto del 2022,

Primera.-
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes que se puedan ver afectados, en este caso por esta planta, dado su gran impacto en el entorno. Este requisito, sin embargo, no se ha cumplido.

La publicación en el BOPA no es suficiente para dar este trámite por resuelto ante el impacto de contaminación que se puede generar en las viviendas próximas que ya desde hace años vienen denunciando la actividad de la planta de valorización.

El procedimiento de licencia municipal regulado en el RAMINP establece las obligaciones de cada una de las administraciones intervinientes y el caso concreto de la información pública corresponde al órgano municipal.

Sin embargo, a pesar de que hemos presentado varias reclamaciones y solicitudes a través de registro desde la Coordinadora Ecoloxista, el Ayuntamiento no ha procedido a colgar la información del expediente para su consulta en la Sede Electrónica ni nos facilito el acceso al expediente, lo que imposibilita el acceso a la información. Entendemos que esta falta de información convierte en nulo este trámite.

Segunda.-

Hay que recordar que la actual planta de tratamiento térmico que existe en La Curiscada acumula numerosas denuncias por las continuas emisiones difusas que vienen denunciando los vecinos del Crucero.
Existen muchos medios técnicos para aminorar el impacto de las térmicas. Desconocemos con cuáles va a contar esta, pero es preciso que, tal y como se hace en otras térmicas similares, se la dote de un doble filtro para reducir la contaminación que salga por la chimenea.

Tercera.-

Al tratarse de una actividad considerada como molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa, y encontrarse en la proximidad de viviendas, en un radio de 500 metros, es preciso conocer el impacto de las emisiones al aire de la instalación.

No hemos visto ningún estudio meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en el proceso ni se nos indican los valores de la calidad del aire actual en la zona, aspectos que resultan fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

Desde el punto de vista del Impacto Ambiental, parece claro que, al decidir la ubicación de una ampliación de la actual planta térmica en una zona con población, no se han seguido unos criterios adecuados. Por los no descartables perjuicios a la salud de las personas y, en cualquier caso, por el rechazo social que despiertan estas actividades, sería necesario ubicar la actividad de quema de biomasa en otra localización donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a población.

Cuarta.-

Es necesaria una evaluación ambiental en la que se tenga en cuenta la acumulación de riesgo y la dispersión de los contaminantes generados por la quema de biomasa, considerando además toda la contaminación generada por otras actividades contaminantes del polígono como la quema de residuos que está proyectada. Estos aspectos no se han valorado.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 21 de septiembre de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies