Ayuntamiento de Siero
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
A la vista del anuncio aparecido en el BOPA publicado el día 4 de febrero del presente año relativo a la “ Solicitud de licencia de autorización para almacén logístico. Expte. 24115200C, presentada por Spain Fulfillment Birch Southeast, S. L. U.” , a medio del presente escrito y dentro del plazo establecido al efecto, venimos en formular las siguientes alegaciones :
Entendemos que esta implantación es obligatoria antes de autorizar la licencia de obras , que se someta a un trámite de Evaluación de Impacto Estructural conforme a lo establecido en los arts. 43.b del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en los arts. 98, 90, 120 y concordantes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, y se evalúe previamente la incidencia significativa sobre los elementos de la estructura del territorio de esta zona central de Asturias, al tratarse de “ grandes equipamientos o superficies destinadas a actividades productivas o residenciales que generen una elevada movilidad o que requieran redes de servicios urbanos de alta capacidad “ y en particular “ referida al análisis de los costes y beneficios económicos y sociales derivados directa e indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en el sistema de núcleos de población, infraestructuras, equipamientos y servicios, al objeto de prevenir, evitar o atenuar sus efectos negativos sobre el territorio, y permitir al órgano administrativo que los tenga que autorizar el conocimiento de sus repercusiones sobre el territorio”
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que no se autorice el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, me den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 5 de enero del 2021
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies