Alegación aserradero Mohias (07/02/21)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaria de Aguas

Expediente: V/33/02581-1.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública del expediente de vertido del  Aserradero de Maderas en Mohías en la localidad del mismo nombre en el concejo de Coaña a cargo de la mercantil Parem SL publicado en el Bopa del pasado 22 de diciembre del 2020.

No hemos visto en la web de la Confederación este expediente para su consulta.

Primero.

Entendemos que la propuesta de tratamiento de las aguas del parque de maderas que esta no cubierto es claramente insuficiente, donde se proyecta;

Decantador de sólidos y filtro de serrín.

Separador de hidrocarburos.

 

Segundo.

Entendemos que a la propuesta de la empresa hay que añadir al menos;

-Hay que garantizar que las aguas de escorentía entren en el parque maderas, por lo que es preciso una cuneta perimetral en todo el parque.

-Durante el almacenamiento de la madera en el exterior, se genera la lixiviación de esta, que  incluye ácidos de las resinas, ácidos grasos y productos fenólicos que son muy tóxicos, por lo que se precisa un tratamiento biologico para su tratamiento antes de su vertido, por lo que no es sufiente el decantador y el separador.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 8 de febrero del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies