Alegaciones a la piscifactoría de esturiones de Llames (Parres) en el Río Piloña

Ayuntamiento de Parres

Plaza Venancio Pando nº1

33450 Arriondas

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico: correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

Con motivo del tramite de información pública de solicitud de licencia municipal para Planta para actividades de acuicultura en la localidad de Soto de Dueñas en el concejo de Parres publicado en el Bopa del pasado 03/01/2013.

EXPONE:

Nos reiteramos en las alegaciones presentadas en el trámite anterior de información en noviembre, las completamos con este escrito.

Primera. Falta de EPIA.

El Principado no ha realizado la tramitación perceptiva de evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA) del proyecto, que se encuentra incluido en los supuestos definidos en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el P.O.R.N.A. y tal como exigía la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras publicado en el Bopa 27/07/2011.

Se realizo un trámite similar por parte del Ayuntamiento, pero no coinciden ni en el tiempo ni en el contenido con el perceptivo que tiene que someter a información pública el Principado.

El del Ayuntamiento tenía de titulo; Información pública del estudio preliminar de impacto ambiental sobre las actuaciones a realizar en las parcelas 156 y 157 del polígono de Parres, correspondiente al estudio de implantación y plan especial de planta para actividades de acuicultura en Soto de Dueñas publicado en el Bopa del 25/0572012

Segunda. Salvaguarda de los valores naturales.

El río Piloña forma parte del LIC Río Sella de la Red Natura 2000. En cuanto a hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destaca la presencia de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, catalogado como prioritario.

Hay que recordar que de acuerdo al Principado:

Según la documentación aportada, esta vegetación de ribera no se verá afectada por el proyecto de referencia. La zona afectada directamente por el proyecto, presenta vegetación propia de suelos degradados, de bajo valor ambiental. Se prevé además, detraer la actual superficie de la parcela habilitando una zona de servidumbre de 5 m de ancho, que será tratada en tierras, minimizando la presencia de la nueva instalación.

Hay que recordar las sugerencias presentadas por el ayuntamiento en el tramite de sugerencias ambientales:

Además, el art. 5.7 de régimen particular de usos en relación con la protección de paisaje se recoge que en ningún caso la implantación de una construcción conllevará la tala o destrucción de zonas arbóreas consolidadas o ejemplares de interés, asimismo, la implantación en unidad paisajística inadecuada, bien por perturbar vistas sobre el paisaje, bien por inadecuarse a la situación tradicional de volúmenes del lugar de implantación, podrá ser causa para denegar la licencia municipal de obras, aun cunado el uso fuese permitido o autorizable en dicha situación geográfica.

Tercera.- A la hora del otorgamiento de las licencias de obras, actividad, Urbanística y de actividades clasificadas de esta piscifactoría, el Ayuntamiento tiene que exigir y hacer constar que se está a lo dispuesto sobre “instalaciones acuícolas cerradas”, de acuerdo con el Reglamento (CE) 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, modificado por Reglamento (UE) n ° 304/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, especialmente por lo que respecta a este tipo de instalaciones. De lo contrario, no podría otorgarse este conjunto de licencias al tener un objeto ilegal. Solicitamos por tanto el que por empresa autorizada se comprueben estos extremos antes de considerar la expedición de licencias.

Cuarta.- Las especies de esturión más empleadas en acuicultura son el siberiano (Acipenser baerii) y del Adriático (Acipenser naccarii), especies con potencial invasor incluidas en el Anexo II del RD 1268/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasora. En esta norma, hay que tener en cuenta el que la definición legal de estas especies, que es la siguiente:

“Especie exótica o alóctona: se refiere a especies, subespecies o taxones, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre”.

Es decir, no se alude simplemente a su reproducción, sino al que puedan sobrevivir fuera de dichas instalaciones una vez introducidos en un medio ajeno como es esta piscifactoría. Además, hay que tener en cuenta la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2, establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. El riesgo de esta competencia está especialmente pensado en el medio acuático, donde las corrientes fluviales son vectores principales de las especies invasoras. El art. 4 de este RD dice:

“En el Listado se incluyen las especies exóticas susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos y aquellas especies exóticas con potencial invasor, de acuerdo con el artículo 61.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en especial las que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo. Así mismo, se incluyen en el Listado las especies consideradas como exóticas invasoras en disposiciones o normas de ámbito nacional o europeo y en instrumentos internacionales ratificados por España, siempre y cuando no se trate de especies autóctonas. Las especies que integran el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor son las que aparecen indicadas en el Anexo II”.

Los efectos de su inclusión en dicho Listado son de acuerdo con el art.8.1.de este RD: “La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural”.

Es decir, ante el otorgamiento de licencias, el Ayuntamiento ha de comprobar ante el Principado el que dicho aislamiento, recayendo la carga de la prueba en el promotor de la introducción de estas especies de que no hay riesgo alguno de escape. Como toda excepción, la cría aislada del medio natural ha de interpretarse restrictivamente.

Quinta.- En cualquier caso, el otorgamiento de las licencias sobre un objeto determinado, que ha de ser legal en virtud del principio de sometimiento de las Administraciones Públicas a la Ley y al Derecho, encuentra en este caso una causa de imposibilidad, pues los esturiones exóticos no aparecen en el listado oficial de peces objeto del comercio, por tanto, se puede criar en el territorio nacional, pues solamente está el autóctono. Así lo muestra el Ministerio de Agricultura en el BOE de21.06.2012: Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

Por tanto, no hay duda alguna al estimar el que las especies alóctonas de esturión quedan excluidas del tráfico jurídico y de la acuicultura en España, pues esta Resolución habla de las admitidas, por lo que en sentido contrario, las especies no incluidas no están permitidas.

Sexta.- Estas consideraciones vinculan plenamente la consideración sobre la licitud y validez del otorgamiento de todas y cada una de las licencias municipales, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades establecidas por el Ordenamiento jurídico. Recordamos la obligada actuación objetiva y sometida a la Ley y al Derecho (art. 103 de la Constitución), así como la nulidad de los actos administrativos contra legem del art. 62 de la Ley 30/1992, en cuanto al contenido imposible del acto administrativo y al cumplimiento del ordenamiento jurídico, entre otros.

Es por lo que SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito complementario de alegaciones para que se deniegue expresamente este trámite, teniendo por interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las solicitudes de la antedicha mercantil.

En Avilés a 11 de enero de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies