Alegación a la planta de purines de Tineo

Consejeria de Economia y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Expte. RIPRE-244

Plaza de España, 1-3.ª planta.

33007 – Oviedo.

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

Con motivo del tramite del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (RAMINP) para la Instalación de solicitud de licencia municipal para la instalación de depósito de almacenamiento de digestato procedente de planta de tratamiento de purines para producción de biogás, a emplazar en Sierra de La Curiscada en el concejo de Tineo aparecido en el Bopa 12/12/2012.

 

EXPONE:

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas RD 2414/1961 (RAMINP) establece el procedimiento de obtención de la Licencia municipal de apertura para implantar cualquier actividad clasificada, con el objeto de evitar que se produzcan incomodidades o se alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando daños a las riquezas pública o privada, o incurriendo en riesgos graves para las personas o los bienes.Se esta construyendo en Tineo una planta de tratamiento por parte de la sociedad Biogás Fuel Cell S.A que ya tuvo un tramite de información del Raminp de acuerdo al Bopa del pasado 29/07/2007 y ahora de forma separada al proyecto original se va ampliar esta con un nuevo tanque que no sabemos si el mismo que los 2 construidos o es uno diferente a los existentes.

 

  • CONTEXTO.

Los purines de las ganaderías de vacuno son un problema ambiental en Asturias de primer orden. No podemos olvidar que tenemos en la región según el Sadei 18.000 explotaciones ganaderas con unas 400.000 cabezas, gran parte de esas explotaciones ganaderas producen unos 7 millones de toneladas de purines que en gran parte no se pueden reaprovechar a la manera tradicional, convirtiéndose por tanto los que no se aprovechan en un residuo con un gran impacto medioambiental, los purines pueden contaminar el suelo por exceso de nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio), a su vez a las aguas continentales por sus nitratos, y la atmósfera por sus emisiones de amoniaco, metano y malos olores

Esta empresa se fundamenta para la amortización de la planta en la venta de energía electrica de acuerdo al Real Decreto 661/2007, hay que recordar que las primas electricas estan suspendidas desde la publicación del Real Decreto 1/2012 por lo que es preciso saber si no hay primas electricas como pretenden amortizar la inversión.

 

– IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática olfativa y acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto tener en cuenta el impacto para el resto de actividades industriales del poligono.

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

No se concreta la calidad de aire de la zona actual, los impactos que puede producir en esta las emisiones del proceso por las fugas de metano.

En las operaciones de la planta se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial.No se concreta como va ser el sistema de desodorización para disminuir el fuerte olor de estas plantas y de este proceso, tampoco se concreta como se va recoger los venteos del gasometro.Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

Hay que recordar que la planta generara un vertido con una alta carga de matería orgánica y nitrogeno, antes de verterla a ningún sitio debe precisar un tratamiento completo y adecuado que no vemos en las actuales obras que se estan realizado no se ve depuradora alguna para el proceso que en plantas similares la fracción liquida tiene una importante carga organica qu precisa tratamiento ante de verterse al colector del poligono

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Ruega al Ayuntamiento de Tineo que de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

En Avilés a 10 de enero de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies