Alegaciones a la modificación puntual del Plan Territorial Especial Supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco (Oviedo y Llanera)

Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente IA-PP-0353-12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200N ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que a medio de este escrito, al efecto por el tramite dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto por el Anuncio remitido por correo certificado a consultas de la Modificación puntual del Plan Territorial Especial Supramunicipal del Parque Periurbano del Naranco que afecta a los concejo en Llanera y Oviedo venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

ALEGACIONES

 

 

Primera. Contexto global.

 

El proyecto propuesto contempla con lo tramitado hasta ahora otra ampliación de la cantera por la zona de os Cuarteles lo supone una nueva agresión más al Naranco.

 

 

El contenido de la memoria presentada es claramente insuficiente para el contenido mínimo del Plan Especial, que deberá contar, al menos, con los siguientes contenidos:

 

a. Justificación de la necesidad de implantación de las nuevas instalaciones

 

b. Criterios de situación seguidos para elegir los terrenos en que se situarán concretamente las instalaciones pretendidas.

 

c. Justificación del ámbito delimitado por el Plan Especial.

 

d. Estudio del medio físico que incluya la descripción de los valores y recursos existentes, evalúe el impacto medioambiental de la actuación y sus efectos reales o potenciales sobre el medio natural.

 

e. Establecimiento de medidas correctoras para neutralizar los eventuales efectos adversos y garantizar la preservación del medio, así como justificación de las mismas.

 

f. Descripción y justificación de la ordenación adoptada para las nuevas instalaciones

 

g. Descripción de los servicios existentes y previstos de todo tipo: de acceso, abastecimiento, energía, alumbrado, etc.

 

h. Descripción de las características formales de las construcciones.

 

i. Descripción de rótulos y elementos de señalización, si los hubiera.

 

j. Fotografías panorámicas y simulaciones.

 

k. Planos de Información y Ordenación.

 

l. Calendario de ejecución de las obras: Plan de Etapas.

 

m. Estudio económico financiero de viabilidad del proyecto.

 

 

Segunda. Emplazamiento y Alternativas.

 

 

Se menosprecia la alternativa cero, desechando a pesar de las importantes ventajes que supone para el entorno natural.

 

Creemos imprescindible que se presenten alternativas, cuando ya se esta produciendo en Asturias un reducido aprovechamiento de los materiales de derribo y demolición, que muchas veces acaban en vertederos por insuficiente demanda, carece de sentido nuevas canteras o ampliar las existentes cuando hay materiales válidos sin aprovechamiento.

Tercera. Impacto en el entorno.

 

 

Hay una evidente falta de rigor en el resumen del estudio presentado, cuando no se aporta otros estudios fundamentados para decir esto A la vista del análisis medioambiental realizado en el presente documento, en el que también se han tenido en cuenta aspectos relacionados con la ordenación del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural, se concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente como consecuencia del desarrollo Modificación del Plan territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco, y por tanto este es perfectamente compatible con la conservación del medio.”

 

Nada más lejos de la realidad de lo comentado en el estudio presentado, a raíz de la actual explotación, la acumulación de denuncias que hemos presentado por los incumplimientos continuos de sus condiciones ambientales.

 

– Es precios se indique los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad con sus colindantes, en vista de las manifestaciones de todas las fuerzas políticas del Ayuntamiento de Oviedo contra esta ampliación.

– Es preciso se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente. Hay que recordar que esta cantera viene sufriendo numerosos incumplimientos de los compromisos de minimizar sus impactos.

– Es preciso conocer las medidas para minimizar el ruido de la explotación y el transito de maquinaria pesada que se van a realizar y que se deben ajustar a lo establecido en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Es preciso conocer las medidas para minimizar el polvo de la explotación, apilamiento y el transito de la maquinaria, que tenemos que recordar que es obligatorio el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica. Hay que recordar las numerosas quejas de los colindantes por los riesgos asociados al transporte de los materiales por las carreteras estrechas de la zona.

– Es preciso conocer las medidas para minimizar el impacto en las aguas de escorrentía para que no entren en la explotación, detalle de la construcción de canales perimetrales así como su mantenimiento de limpieza de estos.

– Es preciso conocer las medidas para minimizar las medidas previstas para el tratamiento de las aguas interiores de la explotación que deberán ser tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, así mismo precisamos saber que mantenimiento van a tener las balsas de decantación.

– Es preciso conocer que plantas y técnicas se van utilizar en los trabajos de restauración ambiental que se tendría que realizar conjuntamente con los de explotación. Ante la tala de unas zonas de arbolado precisamos detalle del nivel de restauración prevista en la zona anteriormente arbolada.

– Es preciso conocer las medidas para evitar daños a quienes transiten por la zona, es preciso conocer que medias se van tomar además de la habitual malla cinegética alrededor de la explotación.

La actual actividad de la cantera dificulta la presencia de numerosas especies que son habituales en zonas colindantes, por lo que supone una actividad no compatible con un espacio a proteger. Por lo que ampliación agrava este problema.

 

 

Destaca las presiones que sufriría los quirópteros (15
especies presentes en el área), aves de matorral y de roquedos entre los
que cabe destacar el halcón peregrino y el alimoche y la vegetación
asociada al curso fluvial.

 

Cuarta. Impacto en la población.

 

 

Resulta evidente los numerosos impactos que genera las actuales instalaciones en la población por las diferentes contaminaciones del proceso.

En la actualidad los vecinos se quejan el intenso trafico de camiones que atraviesa los pueblos (Lugarín, Quintana, Folgueras, Ladines, Villapérez, Cayés…).que genera ruido, polvo y aumento de la siniestralidad en esa zona. Resulta evidente que no se acondiciono adecuadamente la zona a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, ni se han tomado las medidas adecuadas de mejora del firme y los arcenes, así como sistemas de riego para evitar este polvo. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de los vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

 

En la actual cantera se reconoce que se incumple los niveles de emisión de ruido legales derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad. Por ello no es creíble que en la ampliación solicitada se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Que estos límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación que son varios pueblos.

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Resulta extraño que se diga que las Alternativas 1 y 2 ”tendrá lugar sobre un

ámbito cuya calidad visual se considera baja” cuando resulta evidente que la explotación tiene una amplia cuenca visual con un gran impacto paisajistico tal como se puede comprobar en la actualidad.

 

Hay que tener en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico de las numerosas instalaciones de las canteras en el entorno, así como el impacto de las instalaciones auxiliares de la explotación.

La escasa consideración que se otorga a los valores paisajísticos del área explotable, a pesar de la elevada visibilidad que tiene la explotación en una zona que pretende proteger y que se vería fuertemente afectada. En
cuanto al impacto visual, la cantera puede verse al menos desde la A-66,
As-II, As-240, As-241, Ll-1, Ll-2, Ll-3, Ll-4, la carretera de subida al
Naranco, así como desde Posada y Lugo de Llanera.

El actual método de explotación no favorece la reducción del impacto paisajístico, ni posibilita la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. Buena prueba de ello es la falta de recuperación paisajística de las zonas explotadas en la actual cantera.

Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se deberán haber realizados apantallamientos arbóreos en todo el perímetro de la explotación, de manera que estos estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas, y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipología lo más naturalizada posible. En todo caso se evitarán las configuraciones lineales. Las mismas actuaciones se realizarán a lo largo de los accesos cuyos taludes y terraplenes deberán ser revegetados, apantallándose con especies arbóreas y arbustivas los tramos de pista visibles.

 

 

Sexta<. Aceptación social del proyecto.

 

 

En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos que viven en la zona de la explotación conozcan con detalle el proyecto, hayan aceptado este cambio a pesar de su afección directa sobre sus vidas.

 

No consta que se informara adecuadamente a los vecinos de la nueva ampliación. Resulta evidente que esa carencia de información, e supone una vulneración clara de la necesidad del tramite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Hay que recordar que el Plan del Parque Periurbano del Naranco, ampliamente consensuado es un elemento que quedara en entredicho si se permite este cambio. Tal como se planteo en su discusión del año 2005 por parte de vecinos, autoridades y otras entidades.

 

La totalidad de la corporación municipal ovetense indicó que se oponía cualquier ampliación el pasado septiembre del 2009 tal como recoge la prensa en varios artículos.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

En Avilés, 1 de abril del 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies