Alegaciones al Plan Especial para la “Reorganización y mejora de Caleras de San Cucao” (Llanera)

Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente IA-PP-0172-12

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200M ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del Plan Especial para la “Reorganización y mejora de Caleras de San Cucao” en el concejo en Llanera, vengo a formular las siguientes sugerencias.

 

SUGERENCIAS

 

 

Primera. Contexto global.

 

El contenido de la memoria presentada es claramente insuficiente para el contenido mínimo del Plan Especial, que deberá contar, al menos, con los siguientes contenidos:

 

a. Justificación de la necesidad de implantación de las nuevas instalaciones

b. Criterios de situación seguidos para elegir los terrenos en que se situarán concretamente las instalaciones pretendidas.

c. Justificación del ámbito delimitado por el Plan Especial.

d. Estudio del medio físico que incluya la descripción de los valores y recursos existentes, evalúe el impacto medioambiental de la actuación y sus efectos reales o potenciales sobre el medio natural.

e. Establecimiento de medidas correctoras para neutralizar los eventuales efectos adversos y garantizar la preservación del medio, así como justificación de las mismas.

f. Descripción y justificación de la ordenación adoptada para las nuevas instalaciones

g. Descripción de los servicios existentes y previstos de todo tipo: de acceso, abastecimiento, energía, alumbrado, etc.

h. Descripción de las características formales de las construcciones.

i. Descripción de rótulos y elementos de señalización, si los hubiera.

j. Fotografías panorámicas y simulaciones.

k. Planos de Información y Ordenación.

l. Calendario de ejecución de las obras: Plan de Etapas.

m. Estudio económico financiero de viabilidad del proyecto.

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el REL. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

 

En el estudio no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, lo que incumple la normativa.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

Hay que valor los impactos asociados a las nuevas instalaciones:

 

– La nueva planta de hidratación

– Silo para la línea de inyección de cok de petróleo o biomasa, hay que recordar que estos nuevos combustibles son mucho mas contaminantes que el actual gas natural que se usa, sobre todo el cok de petróleo que es muy contaminante.

 

 

Cuarta. Impacto en la población.

 

– Resulta evidente los numerosos impactos que genera las actuales instalaciones en la población por las diferentes contaminaciones del proceso.

 

Es preciso conocer los impactos del uso de nuevos combustibles en el proceso, por la elevada contaminación de cok de petróleo. La empresa pretende cambiar el actual combustible (gas natural exclusivamente) por otro mucho mas peligroso y contaminante como es el coque de petroleo o petcoke es un subproducto sólido del proceso de refinamiento del petróleo. Sorprende que la empresa, ya de por sí muy contaminante, quiera cambiar el combustible actual y utilizar un subproducto residual.

La problemática ambiental acerca del uso del petcoke, se da principalmente por la presencia de altos contenidos de azufre en él, así como también de otros elementos como carbón y níquel, y otros metales pesados que podrían ocasionar graves problemas tanto a la salud de la población, como al medio ambiente de la zona.

 

 

– La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las instalaciones, que acumula numerosas denuncias por contaminación acústica. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental, aspecto que solo es tratado de forma somera y no como el necesario estudio acústico completo (basado en el suficiente número de toma de datos en el campo bajo las distintas situaciones meteorológicas que pueden darse) que es requerido. Falta igualmente un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Hay que tener en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico de las numerosas instalaciones del complejo, algunas con una elevada precariedad constructiva.

 

 

Sexta. Aceptación social del proyecto.

 

En la memoria no se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a información pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, me de traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda a nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.

 

 

En Avilés, 1 de abril del 2013

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies