Ayuntamiento de Parres
Plaza Venancio Pando nº1
33450 Arriondas
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.
Con motivo del tramite de Solicitud de licencia de actividad “Centro de transformación para planta de acuicultura para el establecimiento de centro de transformación para planta de acuicultura que solicita la sociedad mercantil Asturión Unión, S.L en la localidad de Soto de Dueñas (Parres).publicado en el Bopa del pasado 07/10/2013.
EXPONE:
Primera. Salvaguarda de los valores naturales.
El río Piloña forma parte del LIC Río Sella de la Red Natura 2000. En cuanto a hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destaca la presencia de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, catalogado como prioritario.
Hay que recordar que de acuerdo al Principado:
Según la documentación aportada, esta vegetación de ribera no se verá afectada por el proyecto de referencia. La zona afectada directamente por el proyecto, presenta vegetación propia de suelos degradados, de bajo valor ambiental. Se prevé además, detraer la actual superficie de la parcela habilitando una zona de servidumbre de 5 m de ancho, que será tratada en tierras, minimizando la presencia de la nueva instalación.
Hay que recordar la presencia en el rió de especies de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, destacan la presencia en la zona de; salmón atlántico, lamprea marina sábalo, boga, desmán ibérico, nutria, salamandra rabilarga, especies que se van a ver afectadas por la actividad.
Hay que recordar las sugerencias presentadas por el ayuntamiento en el tramite de sugerencias ambientales:
Además, el art. 5.7 de régimen particular de usos en relación con la protección de paisaje se recoge que en ningún caso la implantación de una construcción conllevará la tala o destrucción de zonas arbóreas consolidadas o ejemplares de interés, asimismo, la implantación en unidad paisajística inadecuada, bien por perturbar vistas sobre el paisaje, bien por inadecuarse a la situación tradicional de volúmenes del lugar de implantación, podrá ser causa para denegar la licencia municipal de obras, aun cunado el uso fuese permitido o autorizable en dicha situación geográfica.
A día de hoy, ni la empresa, ni el Principado ni el Ayuntamiento han respondido a las muchas dudas que genera el proyecto:
– No se entiende que si la especies usadas son hibridas sin posibilidad de reproducción, como es que parte de la actividad de la sociedad va ser la producción de caviar.
– Al no usarse el agua del río, es preciso demoler el azud existente de la antigua piscifactoría.
– Garantizar el caudal ecológico del manantial del Guey del Camin donde se va captar agua adicionalmente.
– No se sabe cuales van a ser las afecciones causadas por los desechos de la piscifactoría (restos de comida y heces). Porque la depuración ultravioleta con ozonización no es suficiente para depurar las aguas contaminadas biológicamente, químicamente y farmacologicamente.
– No se sabe cual va ser el riesgo de eutrofización porque los sistemas de depuración son claramente insuficientes.
– Se desconoce el incremento de la demanda de oxígeno por los sedimentos generados por la piscifactoría.
– Se desconoce el impacto de sedimentos anóxicos y gases tóxicos.
– Se desconoce los posibles cambios en las comunidades presentes en el río y la disminución de la diversidad del bentos, por los vertidos producidos.
– Se desconoce sobre el desarrollo de especies resistentes a la contaminación generada por los vertidos.
– Se desconoce el impacto del uso de fármacos (antibióticos y hormonas para el crecimiento) en los cambios de la flora microbiana, sus efectos tóxicos en los organismos salvajes, alteraciones en la biodiversidad, incidencia en las cadenas tróficas, desarrollo de defensas antibacterianas en patógenos de los peces y transferencia de resistencia antibacteriana a patógenos humanos.
– Se desconoce las alteraciones provocadas por otros agentes químicos sobre el río, así como sobre la especie cultivada y, por tanto, sobre la salud humana.
– Se desconoce el impacto de la carga orgánica debida a la limpieza periódica del sistema.
Segunda.- A la hora del otorgamiento de las licencias de obras, actividad,
Urbanística y de actividades clasificadas de esta piscifactoría, el Ayuntamiento tiene
que exigir y hacer constar que se está a lo dispuesto sobre “instalaciones acuícolas
cerradas”, de acuerdo con el Reglamento (CE) 708/2007 del Consejo, de 11 de junio
de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, modificado por Reglamento (UE) n ° 304/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, especialmente por lo que respecta a este tipo de instalaciones. De lo contrario, no podría otorgarse este conjunto de licencias al tener un objeto ilegal. Solicitamos por tanto el que por empresa autorizada se comprueben estos extremos antes de considerar la expedición de licencias.
Tercera.- Las especies de esturión más empleadas en acuicultura son el siberiano
(Acipenser baerii) y del Adriático (Acipenser naccarii), especies con potencial invasor. Aunque se nos dice que van ser esturiones hibrido por tanto estériles, no entendemos como se va producir la cría, si son estériles.
Es decir, ante el otorgamiento de licencias, el Ayuntamiento ha de comprobar ante el
Principado el que dicho aislamiento, recayendo la carga de la prueba en el promotor
de la introducción de estas especies de que no hay riesgo alguno de escape. Como
toda excepción, la cría aislada del medio natural ha de interpretarse restrictivamente.
Cuarta.- En cualquier caso, el otorgamiento de las licencias sobre un objeto determinado, que ha de ser legal en virtud del principio de sometimiento de las Administraciones Públicas a la Ley y al Derecho, encuentra en este caso una causa de imposibilidad, pues los esturiones exóticos no aparecen en el listado oficial de peces objeto del comercio, por tanto, se puede criar en el territorio nacional, pues solamente está el autóctono. Así lo muestra el Ministerio de Agricultura en el BOE de21.06.2012: Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
Quinta.- Estas consideraciones vinculan plenamente la consideración sobre la
licitud y validez del otorgamiento de todas y cada una de las licencias municipales, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades establecidas por el Ordenamiento jurídico. Recordamos la obligada actuación objetiva y sometida a la Ley y al Derecho (art. 103 de la Constitución), así como la nulidad de los actos administrativos contra legem del art. 62 de la Ley 30/1992, en cuanto al contenido imposible del acto administrativo y al cumplimiento del ordenamiento jurídico, entre otros.
Es por lo que SOLICITA:
Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones para que se deniegue expresamente este trámite, teniendo por interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las solicitudes de la antedicha mercantil.
En Avilés a 25 de octubre de 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies