Alegaciones a la autorización ambiental integrada a A.G.R. (Logrezana, Carreño)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Expediente AAI-067/

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200-N.

Con motivo del trámite de información de la autorización ambiental integrada (AAI) de Aprochim-Getesarp-Rymoil, S.A. (A.G.R.) ubicada en La Granda en el Polígono de Logrezana en Carreño , según publica el Bopa del pasado 12/02/2013,

 

 

 

EXPONE:

 

PRIMERA:Tramitación.

Hay que recordar que es una instalación que denuncias por diversas irregularidades, incumpliendo las condiciones del programa de vigilancia ambiental recogido en la resolución de AAI publicada en el Bopa del pasado 16/08/2008, lo que a nuestro juicio supone una clara dejación por parte del Principado de Asturias en cuanto a que se incumplía la obligación de adoptar medidas necesarias para subsanar las causas que habían motivado nuestra denuncia.

 

SEGUNDA. Calidad de las aguas.

– El cubeto de retención de líquidos, de los dos depósitos de PCB existentes (50000 litros cada uno) que se encuentran en la nave de almacenamiento (nave B), está deteriorado y muy golpeado por el manejo de cargas que, en ocasiones, ocurren accidentalmente. Dicho muro es de bloque, cargado y pintado, y de dudosa eficacia para caso de fugas.

– Aparecen en muchas ocasiones brillos de aceite en la piscina que hay para recoger las aguas y otros líquidos que se puedan verter en el exterior de las instalaciones

 

TERCERA.Calidad del aire.

– La zona de captación de gases del material tratado es insuficiente, ya que sólo hay una zona para este cometido y en muchas ocasiones funcionan varias unidades de tratamiento a la vez, ya que hay hasta tres unidades. Esta zona de captación de gases también está mal diseñada, ya que el percloro pesa más que el aire y la zona de captación está por encima del material tratado; con lo que se deposita en suelo, condensando y produciendo manchas líquidas de percloro que se evaporan rápidamente en el ambiente, que se vuelve enrarecido para los trabajadores.

– Las altas temperaturas que alcanza la reacción del sodio con el PCB provocan gases. En el trasiego hacia el depósito, el aceite ya tratado desprende sus gases en un tubo habilitado para tal fin, donde se centrifugan, y que sale al exterior entre la nave de tratamiento del sodio (nave C) y la nave de depósitos (nave D) a la altura del suelo.

– Las captaciones de polvo son insuficientes o funcionan mal. Las instalaciones están llenas de polvo contaminado con PCB en la nave donde se encuentra la clasificación (nave A) tal como se aprecia en las cerchas y la cubierta de esta edificación

 

CUARTA.- Suelo.

– La carga del depósito de percloro se hace en el exterior y, en muchas ocasiones, se emplean motobombas para impulsar dicho líquido, por lo que los riesgos de fugas son grandes.

– La máquina de tratamiento con sodio (tratamiento de aceite con PCB) no tiene un cubeto suficiente para recoger la cantidad de litros que se tratan en cada lote, lo que hace que el derrame sea incontrolado.

– Se comprueban graves defectos en la impermeabilización de la nave donde se trata (nave A) y se almacena el PCB (nave B).

– Los recudidores donde se vacían y desmontan los equipos de PCB están mal diseñados: siempre quedan en ellos líquido y residuos, emanando gases.

– Los nuevos equipos desmontados, que no aparecen en el proyecto inicial, son equipos que vienen vacíos de PCB pero llenos de absorbente contaminado con PCB y adherido a las partes metálicas del equipo. Los medios con los que se cuenta se reducen a un aspirador, que sólo aspira el absorbente suelto, pues el adherido va casi en su totalidad en las partes metálicas, y afectará a los que adquieren las chatarras restantes del proceso.

– La zona de carga de aceites, que está entre la nave de tratamiento con sodio (nave C) y la nave de los depósitos (nave D), está mal impermeabilizada; se pueden ver grietas, etc.

-También se desmontan en el exterior equipos que, por sus dimensiones y peso, no se pueden desmontar en el interior, ya que no hay medios para elevar cargas superiores a 10 T. Esto supone incidentes y pequeños imprevistos, que provocan en ocasiones derrames en el exterior.

-También se hacen trasiegos de equipos de la nave del sodio a la de tratamiento de PCB, ya que esta nave se emplea como almacén cuando por exceso de material no caben en la nave de almacenamiento (nave B).

 

QUINTA.- Residuos.

– En las instalaciones de AGR no pueden clasificarse las bobinas de aluminio que traen ciertos equipos, ya que los molinos existentes calientan dicho material al triturarlo, lo hacen muy maleable y no sale por las parrillas; y el poco que sale antes de calentarse, son trozos muy pequeños con densidades parecidas al papel o baquelita, de forma que se los lleva la captación. Ello hace que AGR mande dichas bobinas para otras empresas, lo que quizás no sea legal al ser residuos peligrosos, que sólo se pueden tratar en gestor autorizado. Dichas bobinas no podrían salir del recinto, ya que tienen papel contaminado con PCB.

 

SEXTA.La aceptación social del Proyecto.

Es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Hay que recordar que la asociación de vecinos de Logrezana ha solicitado en varias ocasiones un mayor control sobre la actividad.

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En virtud de lo expuesto,

 

Ruega a la Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias que dé por presentado este escrito, tenga por presentadas estas alegaciones y, en mérito a lo expuesto, acuerde denegar una nueva Autorización Ambiental Integrada en tanto la empresa no acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales y los condicionantes que se le impusieron en la anterior AAI.

 

En Avilés, a 2 de marzo del 2013

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies