Alegaciones al dragado del puerto de Avilés

 

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Subdirección General de Evaluación Ambiental

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Expte: SGEZ/NAL/mllr/20120335PUC

Plaza de San Juan de la Cruz s/n

28071 Madrid

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-35247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

EXPONE:

 

 

Se nos ha remitido para consultas el proyecto de PROFUNDIZACION DEL CIRCULO DE MANIOBRA Y CANAL DE ACCESO A LOS MUELLES DE LA MARGEN DERECHA AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES.

 

Primera.- Necesidad de Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

 

El proyecto se ubica, en parte, dentro de los límites de un espacio incluido en la Red Natura 2000 y afectará a varios hábitats y especies protegidos por la legislación europea, nacional y regional, por lo que ateniéndose a lo recogido en el RDL 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, es imprescindible el sometimiento del mismo al procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 

Segunda.- Posibilidad de realización del proyecto

 

La Directiva 92/43 CEE establece que, en el caso de que un proyecto afecte a la integridad de un lugar incluido en la Red Natura 2000, las autoridades están obligadas a no aprobarlo.

 

En este caso, la propia Memoria Ambiental del documento inicial presentado indica que es posible que una de las consecuencias de la realización del proyecto es el desmoronamiento de las dunas de San Balandrán, incluidas en el LIC Cabo Busto-Luanco, y que presenta un hábitat prioritario según el anexo I de las directivas 92/43 y 97/62 CEE: 2130 * Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

 

Por otro lado, las apreciaciones aportadas en la Memoria Ambiental en referencia a las afecciones derivadas del vertido del material extraído del canal de la ría de Avilés, son totalmente insuficientes.

 

Además, los antecedentes recientes sobre los nefastos efectos medioambientales de las obras realizadas por la Autoridad Portuaria de Avilés son suficientemente claros como para dudar de la bondad de las previsiones.

 

También es necesario que se presenten las Medidas Correctoras y compensatorias adecuadas, acordes con las afectaciones que se puedan producir. Es totalmente inaceptable que sobre este asunto simplemente se diga algo tan sumamente inconcreto e incierto como lo que aparece en la página 215 de la Memoria Ambiental: “la Autoridad Portuaria de Avilés seguirá comprometida con la Consejería correspondiente en la protección y restauración del Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero”.

 

 

Tercera.- Errores en el documento de Memoria Ambiental

 

 

  • En la página 19 dice que <<El proyecto de dragado en cuestión no se lleva a cabo dentro de espacio natural protegido>> pero esto no es cierto, pues la zona delimitada LIC, protegida por la Red Natura 2000, incluye todas las aguas desde el límite sur del Monumento Natural de Zeluán hasta la bocana de la ría, y parte de la zona proyectada para dragar incluye la margen occidental del Monumento (por lo tanto dentro de la superficie afectada por Natura 2000).

 

  • En la página 59 se exponen los elevados valores de metales pesados de las arenas a dragar, señalando que están fuertemente contaminadas por mercurio, cadmio, plomo y zinc. Esto indica que este material debe ser llevado a un vertedero de residuos especializado, como se hace para obras en suelos contaminados.

 

 

  • En las páginas 76 y 78 se muestran los valores de los metales pesados en las arenas a dragar y en la playa Xagón. Se observan valores similares entre los de la zona de vertido y los de Xagón, con concentraciones elevadas para plomo y zinc. Por lo tanto, gran parte de lo que se vierte acaba en la playa Xagón. Así, esta playa está contaminada por mercurio, plomo, zinc y cobre, y en menor cantidad por cadmio. Es intolerable que la Administración siga permitiendo este depósito, más aún cuando se trata de un espacio protegido.

 

  • En la página 76 muestran que encontraron pocos sedimentos gruesos, cuestión que sucede así porque los que depositaron en el punto de vertido son arrastrados a Xagón (cualquier persona puede observar la cantidad de piedras que hay en la playa).

 

  • En la página 92 se indican las especies vegetales encontradas por los autores del estudio, entre las que hay errores:

 

 

* no existe Aster tripolium en la charca de Zeluán, pero sí en tres de las otras zonas estudiadas (en las que no lo mencionan);

* no existe Limonium vulgare en La Llera, pero sí en otra de las zonas que estudiaron (y no lo citan);

* hay muchos otros vegetales en el Monumento Natural de Zeluán que no citan;

* increíblemente no citan ninguna especie en las playas de gravas cerc

 

  • En la página 93 citan que hay Salicornia en la charca de Zeluán, cuando hace años que se extinguió (al igual que en el caso de Limonium se nota que trabajan con bibliografía y han pisado poco el campo). De forma lamentable, confunden el junco con la castañuela (Scirpus), por lo que demuestran un pobre conocimiento botánico. Por la misma causa, en la misma página repiten que hay Limonium vulgare y salicornias en La Llera, cuando hace años que desaparecieron.

 

  • En la página 95 se vuelve a demostrar los escasos conocimientos y lo poco que visitaron la zona los autores del estudio, ya que no citan las dos especies protegidas por la legislación autonómica que viven en esas dunas: Crucianella y Pancratium. Sorprende que en ningún momento hacen referencia a los tipos de dunas que hay, ni a los hábitats protegidos por la Directiva Hábitats, ni a las categorías de protección de las especies presentes amenazadas.

 

  • Entre las páginas 95 y 96 se demuestra el despropósito de contratar el estudio a personas poco preparadas, porque es imposible visitar el muro de la desembocadura del río Vioño y no ver muchas plantas de Limonium, entre otras no citadas en el estudio. Muy lamentable es su última frase: <<Los terrenos rellenados al norte del muro de contención son terrenos baldíos ocupados por vegetación ruderal oportunista, sin que presenten rastros de vegetación característica de estuarios >>.

Esto demuestra una vez más que no visitaron la zona, pues entre esos terrenos baldíos hay una pequeña zona marismeña con vegetación típica de estuarios.

 

  • En la página 96 citan una única especie en las playas de grava a ambos lados de Alcoa (cuando hay unas cuantas más): Salicornia. Encima dicen que son <<pequeñas matas aisladas>>, cuando es una extensión importante de salicornias, que además forman la mayor superficie de estas plantas que queda en la ría.

 

  • La descripción de las aves que utilizan la Ensenada de Llodero y Charca de Zeluán la basan en un estudio de otros autores, por lo que cometen muchos errores al no contrastar dicha información (el G.O. Mavea mantiene un blog y una web con mucha información sobre las aves de esta ría). Se extienden en las características de determinadas especies, lo que es absurdo para un estudio de este tipo y sólo busca engrosar el número de páginas del documento; incurriendo además en falsedades (por ejemplo en la página 100, la agachadiza nunca usa aguas profundas, sino someras).

 

  • En la página 110 se reseña una nueva falsedad: <<No se considera relevante la afección que la ampliación del Puerto pudiera tener sobre la Ensenada de Llodero y por tanto sobre el Monumento Natural de Zeluan>>. En ningún momento hace referencia a la elevada erosión que sufren las dunas del Monumento Natural ni al destrozo de la vegetación halófila de La Llera, con motivo de las sucesivas obras del puerto desde el año 2000 (ampliación de la Curva de Pachico, dragados varios, construcción muelles Recastrón).

 

Para los nuevos dragados se indica que <<Cualquier posible alteración de la pendiente del talud durante los trabajos de dragado, paralizará de inmediato los trabajos en dicha zona hasta garantizar la estabilidad del mismo y la minimización de la posible afección a dicha zona>>. Esto mismo ya ocurrió en el dragado de 2001, pero en aquella ocasión ni se paralizaron los trabajos, ni se detuvo la erosión de la zona, ni estabilizaron el talud. La Autoridad Portuaria fue avisada en numerosas ocasiones de la desaparición de la mayor parte de la vegetación halófila de esa zona, pero ésta no actuó. Por lo tanto, ya no creemos en las palabras que puede trasmitir la APA, sino en los hechos: desapareció la comunidad vegetal halófila de La Llera por culpa de la actuación portuaria.

 

 

  • En la página 181 se señala que <<La zona de vertido no se ha identificado a especies protegidas>>. Esto es debido a la falta de muestreo por los autores, ya que la zona de vertido y su área de dilución es un área de frecuentada por el cormorán moñudo (especie incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría “Vulnerable”).

 

  • En la página 184 se indican tres zonas de impacto por las obras, pero falta una cuarta: la propia playa de Xagón, que es adonde las corrientes llevan gran parte de los materiales vertidos. Una zona tan valorada socialmente como esta playa, queda por lo tanto fuera del análisis de identificación de impactos en el estudio.

 

  • En la página 192 se estable una gran mentira: el dragado podrá provocar<<la erosión de las playas cercanas por falta de aportaciones sólidas. La probabilidad de ocurrencia de estos fenómenos es mínima, teniéndose en cuenta el funcionamiento hidrodinámico de la zona (y la experiencia de los muchos años de dragado del Puerto)>>. Precisamente el Puerto dispone de muchas mediciones que demuestran como sus actividades (dragado y oleaje producido por el trasiego de los barcos) han producido la erosión en las dunas de San Balandrán y Zeluán.

 

  • En la página 193 se señalan dos hábitats de interés comunitario, indicando que no son prioritarios. Pero no indican un hábitat de interés comunitario que sí existe en la zona, es prioritario y se verá afectado por el dragado: las dunas grises de San Balandrán.

 

  • En la página 206 se califica el impacto sobre las playas de San Balandrán y Zeluán como compatible. ¿Cómo puede ser compatible una reducción considerable de arena de las dunas de ambas playas?

 

  • En la página 207 se califica el impacto sobre el Monumento Natural de Zeluán como compatible. ¿Cómo puede ser compatible la destrucción parcial de un hábitat de interés comunitario prioritario como son las dunas terciarias? ¿Cómo puede ser compatible la afección al talud de La Llera amparándose en los estudios del año 2000, visto el desastre que originaron aquellos dragados?

 

  • En la página 208 se califica la afección a la playa Xagón como compatible. ¿Cómo puede considerarse compatible el efecto de un depósito permanente de metales pesados en un espacio muy utilizado por el público?

 

  • En la página 209 se incurre en una nueva falsedad: <<El vertido a 2,5 km de la playa de Xagó en zona no dispersiva no afecta de forma directa ni de forma indirecta a los hábitats y especies de la denominada Directiva Hábitats, así como a ninguno de los valores que justificaron la protección de estos espacios>>. Esa zona es utilizada frecuentemente por el cormorán moñudo, especie incluida en la Directiva Hábitats y uno de los valores singulares que justificaron la protección del LIC, ZEPA y espacio protegido del Cabu Peñes, además de estar amenazada a nivel autonómico y nacional. ¿Cómo puede entonces decirse que es “compatible” esta afección?

 

 

  • En la página 215 se hace la única mención a medidas compensatorias en todo el documento: <<Como medida compensatoria, la Autoridad Portuaria de Avilés seguirá comprometida con la Consejería correspondiente en la protección y restauración del Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero>>. ¿Esto es una medida compensatoria, un brindis al sol o una tomadura de pelo?

 

 

En resumen, es un estudio muy pobre en cuanto a su trabajo de campo, basando gran parte de él en bibliografía. Faltan datos importantes, como la afección a las dunas de San Balandrán, Zeluán y Xagón, y las afecciones a especies de plantas y de aves incluidas en catálogos de especies de especies de especial interés. Además contiene muchos datos erróneos.

 

Por todo ello entendemos que sus conclusiones están claramente orientadas a los intereses del promotor.

 

Este documento ambiental preliminar debería ser realizado de nuevo, por personas que realicen un trabajo adecuado de campo.

 

 

En virtud de lo expuesto,

 

 

RUEGA al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las sugerencias que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las sugerencias presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 12 de marzo del 2013

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies