Alegaciones extinción salto Cueva en Aller (07/09/18)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ASUNTO: Extinción del derecho al aprovechamiento de 2.000 l/s de agua del río San Isidro, 500 l/s del río Alba y 500 l/s del río Pinos, término municipal de Aller (Asturias), con destino a producción de energía eléctrica. Salto de Cuevas. Expte. H/33/03614.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

1º Que en el Bopa del pasado 27 de julio del 2018 se anunció la incoación del expediente de extinción concesional de las explotaciones hidroeléctricas referenciadas en el t. m. de Aller (Asturias).

2º Que la demolición a costa del concesionario de todo lo construido en DPH y, según el título concesional, incluso las instalaciones fuera de él (art. 89.4 del RDPH) en aras del cumplimiento del buen estado ecológico de las masas de agua afectadas y de los deberes de la conectividad fluvial y la recuperación del DPH.

3º Que en el Apéndice III.5 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Occidental de la CHC el Salto de San Isidro aparece sin caudal ambiental y sin escala ícitica asignados, lo cual incumple las Leyes de Pesca Fluvial aprobadas en 1907, 1929 y 1942, anteriormente publicadas a la autonómica vigente.

4º Que el río Alba se incluye como "zona protegida" de interés ambiental del mismo plan hidrológico vigente (Anejo IV, pág. 69) con la referencia 1610100026, así como la Ruta del Alba (ref. 1610100059).

5º Que la explotación hidroeléctrica es, como se sabe y es obvio, una de las mayores presiones de la Demarcación, con 112 tomas y 57 desvíos registrados, así como 744 azudes y 36 presas.

6º Que en el Programa de Medidas (pág. 45) se dice: " También se proponen líneas de actuación encaminadas a la eliminación de las estructuras obsoletas localizadas en los cauces".

En virtud de todo lo anterior, SOLICITAMOS:

1º La inexcusable demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH (e incluso fuera de él ex art. 89.4 del RDPH) a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

3º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

4º Que no se someta este conjunto de explotaciones hidroeléctricas a concurso, dadas las más que evidentes dudas sobre el respeto al Derecho de la Competencia de la UE sobre su eventual tramitación y adjudicación, como ya expusimos respecto a otros saltos.

5º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

En Avilés a 7 de septiembre del 2018

 

Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

1 Cuya ficha oficial se encuentra en: https://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/es1200032_tcm30-203725.pdf

2 Códigos 1610100254, 1801100041 y 18011100043.

3 Pág. 84.