Alegaciones AAI Compañia de residuos SL (07/09/18)

Consejería de Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo de la Información pública de la  solicitud AAI Planta de transferencia de residuos en P.I. Silvota, publicado en el Bopa del 26 de julio del 2018 solicitada por la mercantil Compañía de Control de  Residuos SL

 

Primero.- Condiciones generales.

No deja de sorprender que se pretenda ampliar los residuos a almacenar en las actuales instalaciones ubicadas en la calle Peñaronda nº 27 en Llanera, rodeada de otras actividades colindantes con ella con cientos de trabajadores, que se podría ver afectadas en caso de un accidente en la manipulación de los residuos peligrosos.  Sin olvidarnos que cualquier incendio o explosión tendría un efecto multiplicador al tratarse de decenas de naves colindantes unas con otras, sin especiales medidas preventivas para estos incendios que últimamente son demasiado habituales en plantas de almacenamiento de residuos.

 

Segundo.-

El aspecto exterior de las instalaciones es bastante precario, como para gestionar allí residuos peligrosos con garantías, desde fuera lo que se ve;

 

Depósitos a la intemperie.

Contenedores sin cubrir a la intemperie llena de residuos

Bolsas de residuos en el exterior apiladas

No parece la mejor forma de almacenar residuos peligrosos las actuales instalaciones

 

Tercero.-

Se dice que las aguas que se generen en el proceso serán vertidos al colector del polígono, algo inadmisible por el peligro que supone las fugas y vertidos accidentales si acaban en un colector general, sin ningún tratamiento previo. Es preciso que además de toda la superficie impermeabilizada, se disponga de una balsa de tamaño suficiente para garantizar la recogida de cualquier vertido accidental para su recogida y tratamiento antes de ir colector abajo, tal como se propone.

 

Cuarto.-

En cuanto al impacto en  la calidad del aire, no es de recibo que para hablar del impacto de la actividad se utilicen los datos de la estación de Lugones del 2014, cuando estamos en 2018.

 

No se detalla que tratamiento se va dar a las emisiones difusas de sustancias volátiles  en operaciones de trasvase de residuos, que resulta imprescindible, saber cómo se van extraer en caso de producirse y que filtro se va aplicar a estos volátiles.

Por todo ello  SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 6 de septiembre  de 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies