Alegaciones dique en el puerto Figueras, Castropol (07/02/2022)

Consejeria de Administracion Autonomica, Medio Ambiente y Cambio Climatico

Servicio de Evaluaciones Ambientales

Expediente IA-IA-69/2021

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Ante el trámite de consultas ambientales del proyecto de nuevo dique y reordenación del puerto de Figueras en el concejo de Castropol, con la referencia Expediente IA/IA  0369/2021, publicado en el BOPA del pasado 12 de enero del 2022.

 

ALEGACIONES

 

Función Proyecto.

Las obras proyectadas para la reforma del dique de abrigo en el puerto de Figueras, y su reordenación interior, consisten en:

– Retirada del dique flotante existente para ser sustituido por un dique fijo.

– Demolición del muelle central existente.

– Reorganización de los pantalanes existentes e instalación de nuevas líneas para embarcaciones de la 7ª lista.

– Instalación de un nuevo pantalán para las embarcaciones de 3ª lista adosado a la rampa frente a los departamentos de usuarios.

– Dragado de toda la dársena a la cota 2.00.

Nos parece una obra cuantiosa que va suponer mas de 3,6 millones de euros de recursos públicos con un impacto significativo en un espacio singular para beneficio exclusivo de las embarcaciones deportivas que no suponen para nada un interés general ni un beneficio social, el nuevo puerto solo tendría 7 atraques para pescadores profesionales y 168 atraques para embarcaciones deportivas

Hay que recordar que en su momento esta Coordinadora Ecoloxista como el Principado fuimos críticos con las obras de la nueva terminal del puerto de Ribadeo por su impacto en la ría, ahora parece que al Principado no le importan estos impactos en el puerto de su competencia.

Impacto en los valores naturales.

Las obras previstas y la zona de vertido afectan a varios espacios protegidos:

-Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo

– Reserva de Biosfera Oscos – Eo – Terras Burón

– Humedal RAMSAR Ría del Eo

– El Lugar de Interés Comunitario “Ría del Eo – Playa de Barayo”.

– La Zona Especial protección para las Aves “Ría del Eo”.

 

Es evidente que va a afectar notablemente a los hábitats de interés comunitario que se encuentra en sus proximidades, destacando las comunidades vegetales que están en las proximidades de la zona de vertido, como las presentes en los Bancos de arena cubiertos por agua marina poco profunda (1110), Estuarios (1130), Llanos fangosos o arenosos emergidos cuando hay marea baja (1140), Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (1210) y acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas (1230).

En la zona prevista para el dragado exterior han sido identificados algunos ejemplares dispersos de la especie protegida Zostera marina. Por otro lado, aguas arriba de la zona de dragado, han sido identificadas comunidades de Zostera marina (Sensible a la alteración de su hábitat) y Nanozostera noltii (Vulnerable). Además de la afección directa sobre los ejemplares identificados, el incremento de la turbidez en la zona de dragado podría tener afecciones indirectas sobre estas especies.

El condicionante básico para el nuevo diseño será mantener la sección hidráulica del canal entre el puerto y el bajo de la Berlinga, de manera que no se altere en absoluto el régimen hidrodinámico de la ría. Nos preocupa el efecto en la dinámica de las aguas de la ría y el consiguiente movimiento en los depósitos de arena porque estamos actuando sobre una ría y todo el ecosistema que se fundamenta en ella, no sobre un campo silvestre.

Reiteramos la gravedad de no aportar datos del impacto sobre la dinámica de la ría. Estamos en una zona mucho más frágil que la de Ribadeo, con una progresiva aproximación de la arena a la orilla de Figueras y, por lo tanto, a la zona de la que tratamos.

 

Impacto del dragado

En la zona donde se construirá el dique de abrigo de escollera será preciso dragar un área de 16.673.40 m2. Se dragará a cota 5.00 m en la parte exterior del dique para la construcción de la berma al pie. En la cara interior del dique se dragará a cota 2.00 m. El calado existente en la huella del dique es del orden de 2.00 a 3.50 m. El volumen estimado a dragar es de 54.349.65 m3.

Es preceptivo que, durante los dragados, el promotor remita a la autoridad que otorgó el permiso al menos los siguientes controles:

– Control de los efectos sobre la calidad de la masa de agua o las zonas sensibles que pudieran existir en el entorno.

– Calidad de las aguas, preferentemente mediante la monitorización en continuo, en lo referente a la turbidez generada por la operación de dragado y la calidad fisicoquímica.

– Se incluirá un control microbiológico en caso de existir zonas de baño, de cultivos marinos o con cualquier figura de protección ambiental próximas a la zona de dragado.

– Posibles afecciones a los hábitats o especies protegidas, con especial atención a la deposición sobre los mismos de material particulado.

– En el caso de proximidad a caladeros o a zonas de marisqueo, seguimiento de los efectos sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

– Efectos sobre las infraestructuras y servicios en el caso de existir alguna aledaña a la zona de dragado.

 

Una vez finalizadas las operaciones de colocación o vertido del material dragado, se remitirán los siguientes informes:

– Carga contaminante, expresada como concentración media y cantidad total, colocada o vertida para cada uno de los contaminantes analizados.

– Métodos analíticos utilizados en la caracterización química, con indicación de los límites de cuantificación utilizados para cada contaminante, los posibles ejercicios de intercalibración en los que hubiese participado el laboratorio y, en su caso, los materiales de referencia utilizados por el mismo para el aseguramiento de la calidad de las medidas.

– Descripción de los bioensayos que pudieran haberse realizado y sus resultados.

– Resultados del seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto durante la ejecución de la obra como los que pudieran realizarse para evaluar su evolución.

 

Impacto visual

La defensa de los amarres se lleva a cabo mediante un dique de módulos flotantes que tienen la particularidad de permanecer sumergidos en su mayor parte y, la parte que sobresale en la superficie del mar, es de unos constantes 50 cm., con lo que apenas afecta a la visión de la ría desde tierra firme.

El dique flotante ha sido una ingeniosa solución que ha funcionado razonablemente bien y con escaso impacto visual y mecánico en la circulación de las corrientes. Además, permite su modificación en dimensiones y orientación según necesidades e incluso su eliminación sin dejar rastro alguno.

Este dique o escollera se eleva de manera constante mas 2 metros desde el suelo, lo que supone unos dos metros sobre el nivel del mar en marea alta. El vertido de relleno es considerable, la altura final es sensiblemente mayor y permanente, lo cual será escandalosamente perceptible sobre todo en marea baja. Se separa de la costa más que el dique flotante, acercándolo al tesón y su longitud (185,80 m) es mayor que la del dique flotante (180,00 m).

Es preocupante que todas las alternativas planteadas estén basadas en el mismo tipo de dique: escollera en ambas caras, sin explorar alguna solución menos agresiva al menos en su cara interior.

La impresión visual es de un pequeño lago lleno de embarcaciones y, en el horizonte, la silueta de los edificios de Castropol y Ribadeo (hoy se ve el mar continuo desde la orilla de Figueras a la de Castropol y Ribadeo).

 

Impacto de los vertidos.

Es fundamental escoger un lugar adecuado para el vertido de los materiales dragados. Es sorprendente que se diga que “se seleccionan la zona habitual para el vertido del material dragado en la ría, no habiendo sido constatada ninguna afección significativa debida al vertido en esta zona a lo largo del tiempo”. No es creíble que el continuo vertido de residuos en los últimos años no tenga ningún efecto negativo en la zona, presentando, como dicen, “un estado ecológico óptimo”. Si esto fuera realmente así, no sería lógico que los vertidos acaben siempre en el mismo lugar, y no en los otros dos emplazamientos posibles.

 

Impacto en las playas.

Por la dilatada experiencia que tenemos sobre vertidos de los dragados, vemos como gran parte del material vertido es depositado en los arenales más próximos a las zonas donde están las corrientes dominantes. Esto supone un claro impacto porque la arena que se extrae en la ría, y que periódicamente vuelve a entrar, proviene de otros arenales que padecen la pérdida de arena continua. Es este un grave problema que aquí no se valora y que se puede apreciar en la pérdida continua en los sistemas de dunas más representativos de la zona.

No se detalla qué medidas de control están previstas en la zona de baños colindantes a la zona de vertido.

 

Impacto en la pesca.

Está claro que los dragados generan efectos allí donde son vertidos por la incorporación al medio acuático de contaminantes (materia orgánica, nutrientes, metales, contaminantes de origen fecal, etc.), lo que tiene efectos directos sobre el medio pelágico y las comunidades bentónicas.

La zona de vertido se ubica cerca de varios caladeros de pesca y, en las proximidades de las zonas de dragados, hay zonas de acuicultura que se verán afectadas por el vertido, aunque sea de forma indirecta (disminución de la calidad del agua, disminución de la capa fótica, aumento de metales pesados y sustancias contaminantes, etc.). Creemos que no están suficientemente detallados sus efectos por el carácter acumulativo de algunos contaminantes habituales en los materiales dragados como son el mercurio, plomo, cadmio, cobre, zinc, níquel y arsénico.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 7 de febrero del 2022

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies