Alegaciones coto caza Gozón 2022 (08/01/22)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural                                       

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

 

Con motivo del anuncio de la información pública sobre solicitud de constitución del Coto Regional de Caza de Gozón, publicado en el Bopa del pasado día 1 de diciembre.

 

Primera.

 

En primer lugar, hemos de lamentar, una vez más, el nulo compromiso de esta Consejería con la transparencia y la participación pública, al no facilitar el acceso a la documentación via telemática como exige el actual marco normativo.

La indisponibilidad de dicha información de manera telemática va no sólo contra lo requerido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), sino que, en una situación de pandemia alarmante, parece un intento de desincentivar el acceso a dicha información por parte de las autoridades competentes. Se conculcan de esta forma los derechos de los ciudadanos afectados e interesados y se contraviene de forma flagrante la obligación de las Administraciones de facilitar el acceso a la información y favorecer la participación en la toma de decisiones respecto a aquellos asuntos que afectan al medio ambiente.

 

Segunda.

 

Los límites solicitados para la constitución del coto de Gozón se internan dentro de la Zona de Especial Conservación Cabo Busto – Luanco, código ES1200055, declarada por el Decreto 154/2014 de 29 de diciembre (Plano 01. Se adjunta).

Obviamente esta ocupación de un espacio perteneciente a la Red Natura 2000 va en contra de los objetivos constitucionales de dicha red europea de espacios protegidos. Esto conlleva la aplicación de la consiguiente evaluación de repercusiones tal y como señala el artículo 46, apartado 4, de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La constitución de un Coto de Caza ha de ser considerada como un Plan, dadas las características que la determinan y que conllevan delimitaciones del territorio, previsiones, estudios técnicos y planificación previa de la actividad.

Este requisito de evaluación resulta necesario al considerar que la ZEC señalada es primordial para la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), del mismo nombre que limita con ella y de la que numerosas de las especies de la avifauna dependen funcionalmente. La presencia de cazadores y perros de caza alteraría notablemente el normal desarrollo y la presencia de especies de alto valor ecológico y con diferentes grados de protección.

 

Tercera.

 

Para la constitución del coto de caza, hemos de referirnos a las exigencias de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza y al Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza.

De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de caza, los terrenos que integran un coto regional de caza han de ocupar una superficie mínima de 3000 has. (apdo. 1) y en el apartado 2 se establece la obligación de que “los terrenos integrantes del coto deberán ser un todo continuo”.

Por otro lado, en la Sección 4ª (arts. 17 y 18) del mismo se desarrolla el artículo 11 de la Ley de caza, definiendo las Zonas de Seguridad y estableciendo sus límites físicos, dentro de los cuales está prohibido cazar, además de otras condiciones obligatorias para llevar a cabo la actividad cinegética en sus proximidades.

Unido esto a la exigencia del artículo 22.2,  la peculiar distribución del poblamiento en el concejo de Gozón, con un caserío muy disperso, la actividad ganadera y la intensa presencia de sus instalaciones, además del denso entramado caminero del concejo, provocan la imposibilidad efectiva de llevar a cabo cualquier lance de caza sin incumplir dichas normas. De hecho, prácticamente dos tercios del terreno inscrito en la solicitud de coto está en alguna de las zonas de seguridad definidas en el artículo 17 del reglamento (art. 11 de la Ley de caza).

 

Cuarta.

 

Asimismo hay una demanda del vecindario y de los turistas de la zona costera, así como de la comunidad agroganadera local, para que esta actividad venatoria no se realice en la zona, pues interfiere de manera perjudicial con el desarrollo rural, en forma de riesgo para las personas, molestias por invasión de fincas, contaminación por el plomo de la munición que va acumulándose en los campos de cultivo, etc.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 10 de enero del 2022.

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies