Alegaciones ampliación parque eólico Snatalla (08/01/22)

Consejeria de Industria, Empleo y Promoción Economica

Servicio de Energías Renovables

Expediente PE-194 Referencia LRR/NPH                                                                   

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del anuncio  por el que la promotora del parque eólico Santalla ha presentado nueva documentación relevante a la autorización de este parque.

 

Antecedentes.

Se pretende un nuevo parque eólico con 4 aerogeneradores con una potencia total de 18 MW.

 

Primera.

Nos reafirmamos en las alegaciones presentadas con antelación.

 

La ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, considera en su artículo 28 que la entrega de documentación es un derecho y un deber. En esto caso al ser un tramite reglado entendemos  que si la empresa no presento los trabajos necesarios y fundamentales que se exigen para autorizar los parques eolicos, carece de sentido presentarlos ahora en vista de la importancia que tienen para determinar la viabilidad ambiental del proyecto.

 

Por lo que es preciso reiniciar el tramite administrativo en la fase anterior con toda la documentación presentada y a consulta.

 

Segunda. Emplazamiento.

Hay que descartar este proyecto en cuanto que va estar dentro de la Reserva de Biosfera del río Eo, Oscos y Tierra de Buron, el Gobierno de Asturias  viene declarando en las ultimas semanas a traves de los Consejeros de Industria, Empleo, Promoción Económica y el de Medio Rural, Cohesión Territorial, que se excluirá el desarrollo de parques eólicos en parques naturales y zonas protegidas,  como es este caso.

Tambien va afectar a la Reserva Natural Fluvial del tramo medio del rio Agueria.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 10 de enero del 2022

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies