Alegaciones convenio Bueño (16/02/19)

Ayuntamiento de Ribera de Arriba

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que esta Asociación ha tendido conocimiento del anuncio publicado en el BOPA de fecha 22 de enero de 2019, de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Ribera de Arriba para el desarrollo, gestión, ejecución y promoción urbanística del área de suelo denominada “Bueño”, en Ribera de Arriba, como área piloto de carácter agrícola intensiva.

Que en relación con el mismo se formulan las siguientes Alegaciones:

1)  Planeamiento vigente.

Las Normas Subsidiaras de planeamiento del concejo fueron Aprobadas definitiva mente   por la CUOTA por acuerdo de fecha 10/07/1996.

El acuerdo fue publicado en el Bopa 13/08/1996 y el Texto Refundido publicado en el BOPA de 16/09/1997 .

2) Acuerdos adoptados según el anuncio publicado.

       a) VI.-El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en sesión celebrada el día 26 de julio del año 2018, adoptó el acuerdo de aprobación del presente Convenio, facultando al Excmo. Sr. Alcalde para la suscripción del mismo y para instar a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a que eleve al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la petición de que, en base a lo dispuesto en los artículos 19, 73 y 74 del TROTU y 36, 213 y 214 del ROTU, se declare y delimite el área objeto del presente documento como Actuación Urbanística Concertada y, simultanea o posteriormente, si así se entendiese conveniente para el mejor éxito de la ejecución, como Reserva Regional de Suelo (Artículos 223 del TROTU y 558 del ROTU), determinando como forma de adquisición de los terrenos, la expropiación forzosa, en la modalidad de Tasación Conjunta y atribuyendo al Ayuntamiento de Ribera de Arriba la cualidad de beneficiario de la expropiación. Asimismo el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su sesión del día 28 de noviembre 2018, dio su aprobación al contenido y autorizó la suscripción del presente Convenio con el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.    

b) CONTENIDO DEL CONVENIO.

II.—Que es intención del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en colaboración con el Principado de Asturias, propiciar la gestión, el desarrollo, la ejecución y promoción urbanística como agro-industrial y agrícola de uso intensivo, con la denominación de “Área de Bueño”, de un ámbito clasificado mayoritariamente por el planeamiento vigente en la actualidad como Suelo No Urbanizable de Interés de Vega, además de incorporar terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, hoy Suelo No Urbanizable de Interés, según la Disposición Transitoria Primera del TROTU y una pequeña zona como Suelo Urbano No Consolidado, que se extiende sobre una superficie total aproximada de 582.453 m², 

III.—Con el criterio y objetivo de implantar un área piloto agro-industrial y agrícola intensiva que permita dar respuesta al déficit existente en el concejo de áreas con capacidad y extensión suficiente para albergar ese tipo de uso y que potencie el desarrollo económico en el concejo, se plantea por parte del Ayuntamiento de Ribera de Arriba la necesidad de habilitar los instrumentos urbanísticos y de gestión que permitan lograr la consecución, de forma ágil, de dicho objetivo en el área definida. Conformándose la ejecución del área como una determinación urbanística que prevería un desarrollo de uso agro-industrial y agrícola de carácter intensivo, generadora de empleo y riqueza, usos en los que concurriría un evidente interés general y una clara finalidad social de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TROTU.

Para su desarrollo urbanístico se entiende pertinente, dada la clasificación del suelo, la declaración del ámbito como Actuación Urbanística Concertada, al efecto de facilitar y amparar jurídicamente la ordenación urbanística de la misma a través de la figura de un Plan Especial con capacidad para modificar directamente el planeamiento vigente, 

 

Cláusulas

Primera.-Ámbito de actuación.

El suelo a desarrollar es el conocido como “Área de Bueño”, ámbito clasificado mayoritariamente por el planeamiento vigente en la actualidad como Suelo No Urbanizable de Interés de Vega, además de incorporar terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, hoy Suelo No Urbanizable de Interés, según la Disposición Transitoria Primera del TROTU y una pequeña parte como Suelo Urbanizable, ubicado en la zona de Bueño, concejo de Ribera de Arriba, que se extiende sobre una superficie total aproximada de 9) En el convenio no explicita que el acuerdo del Consejo de Gobierno haya autorizado al Consejero para la firma del Convenio sin perjuicio de precisiones posteriores que podrán motivar ampliaciones o reducciones con respecto a la zona a ordenar y a ejecutar urbanísticamente.

 3) Informes sectoriales legalmente preceptivos y vinculantes.

Según el Convenio:

   Por otra parte, la ejecución urbanística del ámbito objeto del presente convenio queda supeditada a su viabilidad en relación con el cumplimiento de los requisitos medioambientales y, en su caso, de las evaluaciones correspondientes en la materia, de suficiencia de recursos hídricos y evacuación de vertidos, y adecuación a las determinaciones específicas establecidas por las leyes sectoriales vigentes.

La delimitación del área, en su carácter gráfico, se incorpora como documento anexo a este Convenio.

En este caso se ha adoptado una decisión urbanística al margen y sin contar con los informes preceptivos y vinculantes establecidos tanto por la TROTU como por la ley Estatal.

 

4) Segunda.-Usos a establecer.

El desarrollo urbanístico del área, salvo mejor determinación y decisión por los órganos competentes correspondientes, se conformará por la configuración del ámbito de este convenio como un área con destino y uso agrícola-industrial y agrícola de uso intensivo.

Examinadas las NNSS vigentes en el concejo nos encontramos con que la categoría a la que se pretende destinar estos terrenos no aparece dentro de la clasificación de usos que establece el art. 4, que contempla las actividades agrarias y dentro de estas el art.5,  distingue las agrícolas, forestales y ganaderas y piscícolas. El artículo diferencia dentro de las agrícolas las intensivas y las extensivas.

A la vista de lo expuesto debemos de considerar que nos encontramos ante una clara “creación ad doc” de una categoría no contemplada y por tanto o bien se trata de una reserva de dispensación expresamente prohibida por el art.105.2 del TROTU o de un supuesto de desviación de poder que supuestamente daría lugar a una conducta subsumible dentro del ilícito penal: prevaricación.

 

En cualquiera de los casos el uso agroindustrial tendría la consideración de un USO PROHIBIDO conforme a lo previsto en los arts. 90 y 91.2 de las NNSS del concejo, que establece;

“Quedan expresamente prohibidos los demás usos “excepto los de interés social y utilidad pública” y la ampliación de edificaciones agrícolas existentes construcción de nuevas instalaciones directamente vinculadas a la explotación”.

El art. 3. d)  de las NNSS establece: “Los prohibidos, que son aquellos que se imposibilitan dentro del suelo no Urbanizable y que en ningún caso podrá llevarse a cabo, salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y estos se materialicen a partir de la oportuna revisión de planeamiento”

 

5) Destino de los terrenos.

Área cuyo desarrollo, por tanto, sería de iniciativa pública para su posterior explotación, mediante la oportuna concesión, por el sector privado, motivo por el cual el planeamiento de desarrollo se habrá de adaptar a sus fines específicos basándose en el principio de proporcionalidad, y resultando como uso predominante el uso agrícola.

Se está falseando frente a los propietarios afectados el verdadero alcance de la operación por cuanto que los mismos no podrán mantener sus propiedades al ser objeto de un procedimiento de expropiación conjunto.

 

6) Instrumento o planeamiento previsto.

La ordenación urbanística del área, salvo mejor determinación y decisión por los órganos competentes correspondientes, se establecerá, al amparo de los Artículos 19, 73, 74 y 91 del TROTU, mediante su declaración como Actuación Urbanística Concertada, a realizar por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, para, en su virtud y a través de un Plan Especial, proceder a la ordenación directa del espacio. Asimismo, si se entendiere como conveniente, podrá declararse también el ámbito como Reserva Regional de Suelo.

 

El proyecto de urbanización y el uso agroindustrial son usos PROHIBIDOS por las actuales NNSS, que exigen una previa modificación o revisión de las NNSS. No es posible la modificación contemplada por cuanto que según los informes emitidos por la CUOTA, en el caso de La Ería de Gijón y ratificados por sentencia no pueden llevarse a cabo modificaciones de las NNSS vigentes cuando se ha iniciado un proceso de revisión. En el presente caso, el ayuntamiento de Ribera de Arriba, según tiene publicado en su página web, ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo PGO.

 

7) Nuevo plan general de ordenación y catálogo urbanístico de Ribera de Arriba.

El Ayuntamiento de Ribera de Arriba ha iniciado el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan General de Ordenación y del Catálogo Urbanístico del concejo. De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en relación al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, se exponen los documentos relativos al procedimiento que han de someterse a información pública.

ANUNCIOS:

1. Publicación en el BOPA de Anuncio de sometimiento a información pública del Documento de Prioridades

2. Publicación en el periódico La Nueva España de Anuncio de sometimiento a información pública del Documento de Prioridades

3. Publicación en el periódico El Comercio de Anuncio de sometimiento a información pública del Documento de Prioridades

ACUERDOS:

1. Acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 26 de abril de 2018 para sometimiento a información pública del Documento de Prioridades.

DOCUMENTOS:

1. Documento de Prioridades del Plan General de Ordenación y del Catálogo Urbanístico de Ribera de Arriba.

2. Documento Inicial Estratégico.

8) Documento Inicial Estratégico del Plan General de 0rdenación y Catálogo Urbanístico del concejo de Ribera de Arriba.

 Redactado por URBANIA 2003, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS número. 118 dice:

   “El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2018, acordó proceder a la apertura del trámite de información pública previa para dar a conocer el Documento de Prioridades del Plan General de Ordenación y del Catálogo Urbanístico de Ribera de Arriba. De conformidad con lo establecido en los artículos 78 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 224 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, el expediente se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias al objeto de que cualquier interesado pueda presentar alegaciones, observaciones o sugerencias sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de ordenación. El documento podrá ser consultado en la Secretaría del Ayuntamiento de Ribera de Arriba (Plaza de la Constitución s/n, Soto de Ribera) en días laborables de 09:00 a 14:00 horas y en la página web del Ayuntamiento (https://www.ayto-riberadearriba.es/urbanismo). Ribera de Arriba, a 14 de mayo de 2018. —El Alcalde-Presidente…

Examinado el DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE en su apartado de Estudio de alternativas y en concreto el apartado VII.2. del Documento de Prioridades del PGO de Ribera de Arriba se encuentran detalladas las Alternativas que se plantean para el desarrollo de Ribera de Arriba.

 A continuación se recoge un resumen de las mismas:

V3.3 SUELO NO URBANIZABLE Respecto al Suelo No Urbanizable se establecen las siguientes prioridades de la futura ordenación:  PROTECCIÓN DE VALORES AMBIENTALES  SNU1. Áreas de protección ambiental con un régimen de usos que garantice cierta flexibilidad para los compatibles con la protección de esos valores y con ocupación residencial moderada.  PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LA VEGA DEL NALÓN  SNU2. Protección vinculada al área declarada de especial conservación del Nalón –ZEC, así como a las zonas de riesgo de inundabilidad definidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.  POTENCIAR LOS USOS AGRÍCOLAS COMPATIBLES CON LAS ZONAS DE RIESGO DE INUNDABILIDAD   SNU3. Recuperación del sector agrícola y ordenación acorde con las características de un espacio situado en la vega del río Nalón y en el área de influencia directa del núcleo de Bueño, los equipamientos de la Llosal y la Central Térmica y sujeto a los riesgos de inundabilidad moderados

 

El planteamiento en la Alternativa 3 de la reducción del suelo urbano y urbanizable permite salvaguardar los valores ambientales de los suelos que bordean las zonas de asentamientos humanos, permitiendo su mantenimiento para actividades agrícolas y ligadas al medioambiente. Además, la remodelación de los límites urbanos hacia un modelo más compacto permite la mejora en el diseño de las infraestructuras necesarias para la población. Igualmente, la alternativa 3 presume un tratamiento del Suelo No Urbanizable que faculta la puesta en valor de los espacios aptos para el uso agrario y otros vinculados al medio rural garantizando así un mejor equilibrio entre la sostenibilidad ambiental, social, económica y cultural. En consecuencia, la  puesta en valor de los recursos agroecológicos del concejo y el planteamiento de una zona urbana acorde a las directivas europeas que abogan por la regeneración urbana en lugar del expansionismo que ha caracterizado buena parte de los desarrollos urbanísticos de los años anteriores, permite entender la Alternativa 3 dentro del marco de sostenibilidad que se le exige actualmente a los planteamientos de ordenación, que deben primar la conjugación de un territorio rico en valores naturales y agrícolas, como es la vega del Nalón y las zonas de pastos y vegetación natural, con la necesidad de un entramado urbano ágil y accesible para la población, que permita la integración de servicios e infraestructuras que mejoren la calidad de vida de la población.

A la vista de lo expuesto es posible concluir que no se ha contemplado en ningún momento un proyecto de gran repercusión en este espacio de vega como el que ahora se publicita y por ello resulta contrario con lo previsto en el Documento Inicial Estratégico.

 

9) Zonas inundables.

Consultados los planos publicados en la web del Ministerio para la Transición Ecológica , siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), como un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa, la casi totalidad de los terrenos afectados por esta urbanización corresponden a zonas de riesgos de inundabilidad en los espacios temporales más cortos es decir 10 y 50 años.

10) Participación Pública.

Con este Convenio y este procedimiento se está hurtando la PARTICIPACIÓN CIUADADANA proclamada en los arts. 7 y concordantes del TROTU. Se adopta una decisión de tal transcendencia sin ni quiera abrir un periodo de información pública, con lo que se da una apariencia de legalidad a una formalidad sin sentido en tanto que se ha resuelto previamente la ordenación urbanística de 582.000 m2.

 

11) El convenio no explicita que el acuerdo del Consejo de Gobierno haya autorizado al Consejero para la firma del Convenio.

A modo de conclusión decimos: Reclamamos desde este momento la máxima transparencia de esta operación, que puede suponer la urbanización de unos terrenos de vega y de un entorno natural con un gran valor paisajístico y agrario. Si lo que se pretendiese fuese posibilitar y dinamizar los cultivos agrícolas, apoyaríamos la iniciativa y bastaría con que la consejería de Medio Rural presentase un plan al efecto, pero curiosamente es la de Infraestructuras la que lo pilota. Las vegas están protegidas desde la legislación ambiental, patrimonial y desde el planeamiento urbanístico que clasifica esos terrenos como Especial Protección, prohibiéndose expresamente cualquier edificación. La reclasificación para posibilitar usos distintos a los agrícolas y ganaderos (en la noticia se habla de uso comerciales y dotacionales) conllevaría un pelotazo urbanístico y un daño ambiental para estos terrenos. No parece que se trate de ninguna iniciativa de agricultura ecológica dada la presencia de la térmica y de las instalaciones de transformación de energía en las proximidades. El Consejero tampoco parece haber considerado la opinión de la Confederación Hidrográfica al tratarse de terrenos inundables. Las evaluaciones ambientales que deberían ser previas a cualquier iniciativa no se han publicitado y por ello que entendemos que no se han realizado.

Cuando tenemos varios polígonos medio vacíos en los concejos del al lado, se presenta esta iniciativa que parece destinada a hormigonar los pocos terrenos fértiles y de vega de río que nos quedan en Asturias, repitiendo los mismos errores que con la reclasificación de la vega de Cornellana para usos industriales.

 

12) Acción Pública.

 El uso agroindustrial previsto para estos terrenos de la vega de Bueño es un uso que debe ser considerado como PROHIBIDO por las actuales NNSS, por lo que venimos en ejercer la ACCION PÚBLICA conforme a lo establecido en el art. 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

 

En Avilés a 18 de febrero del 2019

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies