Alegaciones central Rioseco (04/06/2022)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Comisaría de Aguas

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Con motivo de la información pública del expediente de modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico de 142 m³/s del río Nalón, con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el Salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m³/s en la Presa del Embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio que promueve la mercantil EDP España publicado en el BOPA del 12 de mayo del 2022.

ALEGACIONES:

Primera. – El objeto de la modificación de características es el incremento del caudal para el aprovechamiento hidroeléctrico de los caudales ecológicos y de caudales sobrantes en la presa de Rioseco hasta el límite de 20 m³/s.

Esta obra, prevista desde 1971, lleva con trámites administrativos más de una década. Desde el año 2008 la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies lleva presentando alegaciones a este proyecto. Los problemas ambientales que veíamos entonces persisten en el actual proyecto: imposibilidad de remonte de salmónidos y caudales ecológicos que no se han tenido en cuenta en la actualización del proyecto.

Segunda. – Resulta sorprendente que se reitere que el proyecto no implicara afecciones directas sobre el rió, sus orillas y los espacios naturales de su entorno.
Hay que recordar que la instalación se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera Redes, IBA Sierras Centrales de la Cordillera Cantábrica, ZEC – ZEPA Redes y Parque Natural de Redes. Nos preocupa la falta de continuidad ecológica del río Nalón debido a la presencia de la presa, con el impacto negativo sobre la biodiversidad que esto genera y que este proyecto no subsana.
No obstante, a pesar de dicha protección ambiental, toda la ZEC se encuentra sometida a numerosas presiones ambientales (vertidos industriales, aguas residuales sin tratamiento, infraestructuras viarias…). A todas estas presiones hay que añadir la presencia en el cauce del Nalón de varias presas destinadas a la producción hidroeléctrica, Valduno I, Valduno II, El Furacón, Soto de Ribera, Lada, Rioseco y Tanes entre otras, casi todas explotadas por la empresa peticionaria del presente proyecto.

Entendemos que las aguas del Río Nalón están siendo actualmente “exprimidas” al límite para la producción de energía eléctrica. Cualquier nuevo proyecto orientado a una mayor producción de electricidad debería demostrar su absoluta inocuidad hacia el medio ambiente donde se proyecte ubicarlo, respetando escrupulosamente los volúmenes de agua de los caudales ecológicos establecidos legalmente y la integridad física de todos los organismos, peces, mamíferos y demás biota que puedan verse afectados por sus infraestructuras.

Tercera.- La obra proyectada en este embalse persigue únicamente un aprovechamiento energético pero no plantea ninguna solución al problema actual de imposibilidad de remonte del embalse por parte de la fauna fluvial presente en la cuenca.
La ausencia de infraestructuras que permitan a la fauna acuática remontar el río desde la base de la presa hasta las aguas del embalse supone una solución de continuidad insalvable para las especies piscícolas.
Deberían de habilitarse las infraestructuras adecuadas para solucionar este problema y dar así continuidad ecológica al ecosistema fluvial del río Nalón.

Cuarta.- Debería tenerse en cuenta que el mantenimiento de un caudal ecológico es una compensación al detrimento ambiental que supone la instalación una presa. Su finalidad debe ser el mantenimiento de unas condiciones ambientales en el río y no su explotación económica.
A este respecto hay que decir que es ilegal otorgar concesiones sobre los caudales ambientales. La Ley de Aguas, en su artículo 59.7 es meridianamente clara en cuanto al aprovechamiento de los caudales ecológicos: “Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”
Como también se recoge en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 49 ter.2: “Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.”
Y en Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018: Sobre esa consideración de los caudales ecológicos, el artículo 59 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Aguas, al regular las concesiones administrativas que legitiman el uso privativo del agua, dispone que estos caudales «no tendrán el carácter de uso» a los efectos de dichas concesiones, porque se consideran «como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación». Y se reitera esa exclusión de la disponibilidad de tales caudales en el artículo 98 de la Ley de Aguas cuando al establecer las limitaciones medioambientales de las concesiones, exige a los Organismos de Cuenca que, a la hora de otorgar las concesiones, adopten «las medidas necesarias para… garantizar los caudales ecológicos… »
«(…) los caudales ecológicos porque estos, no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a excepción del aprovechamiento para abastecimiento de poblaciones, y, aun así, con limitaciones.”

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. España. Dominio Público Hidráulico

Su otorgamiento sería manifiestamente ilegal, por tanto, nulo de pleno Derecho.

Quinta.- Debemos recordar que en Instrumento de Gestión de la ZEC Río Nalón se recogen una serie de presiones y amenazas hacia las especies piscícolas de la Red Natura presentes en la zona como son:

De manera general

Contaminación y pérdida de calidad de las aguas causada por:

Por modificaciones de las características físicas y químicas del agua debidas a la presencia de presas y embalses, etc.

Canalización artificial de los cauces por suponer:

La alteración del cauce.
La pérdida de diversidad morfológica.
Cambios en la dinámica de las corrientes.

Alteración del caudal ecológico por:

Las captaciones de agua para usos urbanos, industriales y agrícolas.

Específicas para la especie Salmo salar (Cod. 1106):

Presencia de obstáculos artificiales como presas, saltos de agua u otros obstáculos que impiden los movimientos migratorios de los salmones.

Y que, entre las medidas de gestión recogidas en el Instrumento de Gestión de la ZEC Río Nalón figuran las siguientes:

Específicas para los peces anádromos Petromyzon marinus (Cod. 1095), Alosa alosa (Cod. 1102) y Salmo salar (Cod. 1106):

Se adecuarán barreras en lugares peligrosos, para evitar el paso de reproductores y juveniles a canales, turbinas, etc.

Por lo expuesto anteriormente, desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies consideramos que el proyecto propuesto de ampliar el aprovechamiento del caudal ecologico por la empresa promotora no es aceptable desde el punto de vista medioambiental y proponemos que sea desechado, manteniéndose con los caudales adecuados a su normal funcionamiento.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

Consideramos que la alternativa propuesta por la empresa promotora no es admisible desde el punto de vista ambiental y proponemos que sea desechada.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 4 de junio del 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies