Alegaciones caudal ecologico embalse Rioseco 2021 (25/05/21)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaria de Aguas

Expediente; A/33/04132.

Plaza de España n.º 2

33071    Oviedo

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la información pública Información pública del expediente del proyecto de adaptación del sistema de restitución del caudal ecológico de la presa de Rioseco, T. M. de Sobrescobio publicado en el Bopa del 3 de mayo del 2021 que solicita el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

 

Primera.-

La obra anunciada comprende:

— Retirada de los aproximadamente últimos 15 m de la actual conducción de restitución de caudal ecológico, tubería de acero DN800, aguas abajo de la última válvula de compuerta de la arqueta de regulación existente.

— Instalación de una nueva calderería, tubería de acero galvanizado DN600 PN10 y piezas accesorias, aguas abajo de la válvula de compuerta de la antigua conducción DN800.

— Construcción de plataformas y accesos para el soporte de la calderería y para la realización de las labores de mantenimiento del nuevo sistema de tuberías y equipos.

— Instalación de un caudalímetro electromagnético DN600 y una válvula de regulación de paso anular y descarga directa a la atmósfera con accionamiento eléctrico.

 

 

Segunda.-

 

Desde hace años venimos reclamando desde la Coordinadora Ecoloxista el mantenimiento de un “caudal ecológico” en aquellos ríos sometidos a algún tipo de explotación comercial, procurándoles un régimen de caudales ambientales que  debe proporcionar unas condiciones de hábitat adecuadas para las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y ofrecer un patrón temporal de caudales adecuado al régimen natural de los mismos.

Para que un caudal sea considerado ecológico se exige que sea superior al 15% del caudal medio anual en régimen natural, distribuido mensualmente, salvo en aquellas situaciones en las que se haya aplicado algún estudio específico.

 

Tercera.-

Las obras deben realizarse en la época del año  en que se ocasione la menor mortandad o afección a las  especies piscícolas y a la micro fauna del bentos.

Durante las obras no se deberían  liberar sedimentos a las aguas que  provocarían su turbidez y contaminación.

Debe evitarse igualmente la merma sustancial de agua en el tramo afectado por las mismas, debiendo mantenerse un caudal circulante suficiente para no afectar a las poblaciones citadas.

 

Cuarta.-

El control del cumplimiento de los caudales ecológicos no puede depender únicamente de la trasmisión de datos por parte de la empresa explotadora del embalse al órgano de gestión de la cuenca hidrográfica. Para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, consideramos imprescindible la implantación de una estación SAI CHC, con mediciones del caudal circulante en tiempo real, inmediatamente aguas debajo de cada infraestructura hidroeléctrica y fuera de las instalaciones de la empresa, implementado de forma que se puedan fiscalizar dichos caudales de manera directa por las administraciones implicadas y con acceso público vía Internet como en el resto de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica SAI CHC.

 

Quinta.-

 

La obra proyectada en este embalse persigue únicamente la consecución de un caudal ecológico adecuado aguas abajo del mismo pero no soluciona el problema actual de la imposibilidad de remonte del embalse por parte de la fauna fluvial presente en la cuenca.

La ausencia de infraestructuras que permitan a la fauna acuática remontar el río desde la base de la presa hasta las aguas del embalse supone una solución de continuidad insalvable para las especies piscícolas.

Deberían de habilitarse las infraestructuras adecuadas para solucionar este problema y dar así continuidad ecológica al ecosistema fluvial del río Nalón.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 25 mayo del 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies