Alegaciones aprovechamiento hidroeléctrico tornillo Machon Industria (07/07/2021)

Consejeria de Industria, Empleo y Promoción Economica

Servicio de Energías Renovables

Expediente  RIPRE-594 y 595

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de las consultas sobre los proyectos (RIPRE-594 y 595) de aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en el Machón de Trubia, en el río Nalón, publicado en el Bopa del pasado 8 de junio del 2021.

 

-Primera.

Lo primero que habría que tener en consideración a la hora de plantear estos proyectos es que las infraestructuras necesarias para la realización de dicho aprovechamiento hidroeléctrico se instalarían en una zona con una alta protección ambiental, ya que el Machón de Trubia está dentro de la Zona Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029), incluida en la Red Natura 2000.

 

No obstante, a pesar de dicha protección medioambiental, toda la ZEC se encuentra sometida a numerosas presiones de tipo ambiental (vertidos industriales, aguas residuales sin tratamiento, infraestructuras viarias…). A todas estas presiones hay que añadir la presencia en el cauce del Nalón de varias presas destinadas a la producción hidroeléctrica, Valduno I, Valduno II, El Furacón, Soto de Ribera, Lada, Rioseco y Tanes entre otras.

 

Entendemos que las aguas del Río Nalón están siendo actualmente “exprimidas” al límite para la producción de energía eléctrica. En consecuencia se produce un efecto acumulativo de impactos medioambientales a lo largo de toda la ZEC que  debería valorarse en su conjunto y no de forma individual para cada instalación.

Cualquier nuevo proyecto orientado a una mayor producción de electricidad debería demostrar su absoluta inocuidad hacia el medio ambiente donde se proyecte ubicarlo, respetando escrupulosamente los volúmenes de agua de los caudales ecológicos establecidos legalmente y la integridad física de todos los organismos, peces, mamíferos y demás biota que puedan  verse afectados por sus infraestructuras.

 

Respecto a los proyectos  de aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en el río Nalón en el Machón de Trubia tenemos que decir que:

 

Es ilegal otorgar concesiones sobre los caudales ambientales. La Ley de Aguas, en su artículo 59.7 es meridianamente clara en cuanto al aprovechamiento de los caudales ecológicos: “Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”

Como también se recoge en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 49 ter.2: “Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo  considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.”  Y en Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018: "Sobre esa consideración de los caudales ecológicos, el artículo 59 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Aguas, al regular las concesiones administrativas que legitiman el uso privativo del agua, dispone que estos caudales "no tendrán el carácter de uso" a los efectos de dichas concesiones, porque se consideran "como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación". Y se reitera esa exclusión de la disponibilidad de tales caudales en el artículo 98 de la Ley de Aguas cuando al establecer las limitaciones medioambientales de las concesiones, exige a los Organismos de Cuenca que, a la hora de otorgar las concesiones, adopten " las medidas necesarias para… garantizar los caudales ecológicos… " "[…] los caudales ecológicos porque estos, no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a excepción del aprovechamiento para abastecimiento de poblaciones, y, aun así, con limitaciones.”

 

https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-espana-dominio-publico-hidraulico/

 

Su otorgamiento sería manifiestamente ilegal, por tanto, nulo de pleno Derecho.

 

-Segunda.

No está en absoluto contrastado (como se afirma en la redacción de ambos proyectos) que este tipo de turbinas tipo tornillo de Arquímides no causen daños a los peces que las atraviesan, estando esta tecnología puesta en entredicho como “fish friendly” en numerosos artículos científicos. Es más, en buena parte de la literatura científica donde se estudiaron los impactos de estas hidroturbinas sobre los peces, se detectó un porcentaje variable de daños y de mortalidad sobre los mismos.

En uno de los más completos y recientes estudios sobre este asunto se encontró que el  porcentaje de muertes en una de las especies de peces que atravesaron la turbina alcanzó el 37%. Este mismo estudio analizó los resultados obtenidos en  varias investigaciones realizadas en seis hidroturbinas tipo tornillo de Arquímedes en diferentes países, llegando a la conclusión de que serían necesarios más estudios para poder determinar con  suficiente claridad el impacto de esta tecnología sobre los peces.

 

Pauwels, I. S., Baeyens, R., Toming, G., Schneider, M., Buysse, D., Coeck, J., & Tuhtan, J. A. (2020). Multi-Species Assessment of Injury, Mortality, and Physical Conditions during Downstream Passage through a Large Archimedes Hydrodynamic Screw (Albert Canal, Belgium). Sustainability12(20), 8722. MDPI AG. 

 

Creemos por tanto que esta infraestructura no puede considerarse inocua para la fauna que tendría que atravesarla y que por tanto no debería de instalarse en este espacio. Menos aún en un emplazamiento incluido en la Red Natura 2000 sometido en la actualidad a un nivel altísimo de presiones de tipo ambiental- y utilizado por especies incluidas en la propia Red Natura. 

 

 

 

 

-Tercera.

Cualquier nueva instalación de producción hidroeléctrica debería proyectarse de manera que se evitase por completo la entrada en sus turbinas de peces o de cualquier otro tipo de fauna.

La consideración aislada de los efectos de un aprovechamiento sobre un río infravalora el impacto ambiental, si no se tiene en cuenta el efecto de acumulación de otras obras o aprovechamiento en las inmediaciones.

Cuarta.

El caudal ecológico legalmente establecido debería fluir al margen del caudal utilizado para la producción eléctrica, siendo el primero, obviamente, prioritario sobre el segundo.

La pérdida de caudal, tiene un notable impacto sobre los peces y la fauna de los cauces. Entre las especies que pagarán las consecuencias de estas agresiones destacan el salmón y la trucha, que sufrirían las consecuencias de la fragmentación de sus poblaciones, con la consiguiente pérdida de diversidad genética, que pondría en peligro la viabilidad de dichas poblaciones.

Quinta.

Deberían adecuarse las instalaciones necesarias (escalas, rampas…) para permitir el remonte y el descenso de las especies acuáticas, eliminando cualquier solución de continuidad en el cauce del río.

Sexta.

No se debe menospreciar el impacto acústico que tendría esta instalación industrial sobre los vecinos colindantes con la misma, ya que además sería  una actividad continuada en el tiempo y que generaría una contaminación acústica permanente.

 

-Septima.

Se deberían tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar el impacto al dominio público radioeléctrico, aplicar restricciones a las emisiones electromagnéticas e implementar medidas de protección a los vecinos frente a éstas.

-Octava.

El anuncio de información pública sometido a información pública suma varias eventuales resoluciones administrativas: autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental.

El sumar todos estos procedimientos conlleva la contradicción en sus propios términos de que la evaluación ambiental, que de por sí puede causar distintas soluciones, resulte inútil ante la eventual autorización administrativa previa y la de construcción.

Esta tramitación dificulta el derecho de la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones en una fase temprana, tal como está recogido en la legislación europea y estatal, por incumplimiento manifiesto del Convenio de Aarhus en lo relativo a la toma de decisiones en materia ambiental.

 

 

Por lo expuesto anteriormente, desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies consideramos que la alternativa propuesta por la empresas. promotora del proyecto no es en absoluto la mejor desde el punto de vista ambiental y proponemos que sea desechada

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a  de 7  julio del 2021

 

Fimado digiltamente por Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies