Alegaciones aprovechamiento hidroeléctrico en el Banzao de Luisin en el río Esva (22/06/2021)

Consejeria de Industria, Empleo y Promoción Economica

Servicio de Energías Renovables

Expediente  RIPRE-501

 

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la autorización de instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico en el Banzao de Luisin en el río Esva en la localidad de Brieves en el concejo de Valdés que se nos consulto.

 

Proyecto.

 

Se pretende el aumento del caudal concesional para aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico. Para lo que se propone la instalación de dos turbina tipo tornillo de Arquímedes. Ya existe en la zona un azud con un aprovechamiento hidroeléctrico aguas abajo, en Brieves.

 

Legalidad.

 

A este respecto hay que decir que es ilegal otorgar concesiones sobre los caudales ambientales. La Ley de Aguas, en su artículo 59.7 es meridianamente clara en cuanto al aprovechamiento de los caudales ecológicos: “Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”

Como también se recoge en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 49 ter.2: “Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.”

Y en Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018: "Sobre esa consideración de los caudales ecológicos, el artículo 59 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Aguas , al regular las concesiones administrativas que legitiman el uso privativo del agua, dispone que estos caudales "no tendrán el carácter de uso" a los efectos de dichas concesiones, porque se consideran "como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación". Y se reitera esa exclusión de la disponibilidad de tales caudales en el artículo 98 de la Ley de Aguas cuando al establecer las limitaciones medioambientales de las concesiones, exige a los Organismos de Cuenca que, a la hora de otorgar las concesiones, adopten " las medidas necesarias para… garantizar los caudales ecológicos… "

" (….) los caudales ecológicos porque estos, no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a excepción del aprovechamiento para abastecimiento de poblaciones, y, aun así, con limitaciones.”

 

https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-espana-dominio-publico-hidraulico/

 

Su otorgamiento sería manifiestamente ilegal, por tanto, nulo de pleno Derecho.

 

 – Marco normativo.

Entre los objetivos de la Directiva Marco de Aguas (DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), se encuentran los siguientes: “Los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial,” “Los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, …, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva”, (Año 2015).

Un problema muy grave en la actualidad, que está poniendo en peligro la pervivencia de muchas poblaciones de especies migradoras, es el establecimiento de barreras en los cauces como consecuencia de las captaciones destinadas a los aprovechamientos hidroeléctricos.

La regulación de los caudales fluviales han supuesto un profundo desajuste en las relaciones entre los ecosistemas de ribera y el río.

 La derivación de los caudales por azudes y presas es una práctica muy frecuente que produce un impacto de gran magnitud en las comunidades biológicas que conforman el ecosistema fluvial.

Si existe alguna presa u otra infraestructura transversal en el lecho del río, se produce una pérdida de naturalidad del ecosistema fluvial muy acusada.

 

El  Decreto 167/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esva (ES1200027) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Esva, unifica los diversos espacios existentes en la cuenca del río Esva, (Lugar de Importancia Comunitaria, LIC Río Esva (ES1200027)  Monumento Natural de las Hoces del Esva, Zona de Especial Consevación, ZEC Río Esva (ES1200027), dando un instrumento único de gestión de los diversos espacios coincidentes geográficamente en la cuenca del río citado.

El Decreto 43/2002, de 4 de abril, que declara Monumento Natural de la Hoces del Esva, recoge la delimitación de usos siguiente:

Con carácter general, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos, y por tanto incompatibles, con la preservación del monumento, y en especial:

 1. Las explotaciones mineras, los aprovechamientos hidroeléctricos y los parques eólicos, a excepción de aquellos que estén autorizados a la entrada en vigor del presente Decreto 43/2002, de 4 de abril.

 2. Las captaciones de agua que puedan suponer una alteración importante del régimen natural de caudales del río.

Habida cuenta que el río Esva es un todo contínuo, y cualquier actividad de alto impacto como el solicitado, repercutiría evidentemente en todo el sistema hidráulico y ecológico, tanto aguas arriba como aguas abajo de su ubicación, resulta intrascendente por tanto que la presa se establezca en el núcleo de Brieves a pocos metros del límite inferior del Monumento Natural (aunque dentro de la Zona de Especial Conservación, y del LIC). Si a esto unimos el carácter integrador de los diversos espacios en el instrumento de gestión integrado ya citado, entendemos que la prohibición de establecimiento de nuevos aprovechamientos bien hidroeléctricos o bien para otros usos con altos caudales de derivación es clara.

 

Impacto.

No está en absoluto contrastado que este tipo de turbinas tipo tornillo de Arquímides no causen daños a los peces que las atraviesan, estando esta tecnología puesta en entredicho como “fish friendly” en numerosos artículos científicos. Es más, en buena parte de la literatura científica donde se estudiaron los impactos de estas hidroturbinas sobre los peces se detectó un porcentaje variable de daños y de mortalidad sobre los mismos.

 

En uno de los más completos y recientes estudios sobre este asunto se detectó que el  porcentaje de muertes en una de las especies que atravesaron la turbina alcanzó el 37%. Este mismo estudio analizó los resultados obtenidos en seis hidroturbinas tipo tornillo de Arquímedes en diferentes países llegando a la conclusión de que serían necesarios más estudios para poder determinar con  suficiente claridad el impacto de esta tecnología sobre los peces.

Pauwels, I. S., Baeyens, R., Toming, G., Schneider, M., Buysse, D., Coeck, J., & Tuhtan, J. A. (2020). Multi-Species Assessment of Injury, Mortality, and Physical Conditions during Downstream Passage through a Large Archimedes Hydrodynamic Screw (Albert Canal, Belgium). Sustainability12(20), 8722. MDPI AG. 

 

Creemos por tanto que esta infraestructura no puede considerarse inocua para la fauna que tendría que atravesarla y que por tanto no debería de instalarse en un espacio destinado al paso de peces. Menos aún en un emplazamiento incluido en la Red Natura 2000 -sometido en la actualidad a un nivel altísimo de presiones de tipo ambiental- y utilizado por especies incluidas en la propia Red Natura. 

 

Por lo expuesto anteriormente, desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies consideramos que la alternativa propuesta por la empresa promotora del proyecto no es en absoluto la mejor desde el punto de vista ambiental y proponemos que sea desechada,

 

 

– Impacto sobre la fauna

 

La pérdida de caudal, tiene un notable impacto sobre los peces y la fauna de los cauces.

 

 Entre las especies que pagarán las consecuencias de estas agresiones destaca el salmón y trucha que sufrirá las consecuencias de la fragmentación de las poblaciones con la consiguiente pérdida de diversidad genética lo que puedo poner en peligro la viabilidad de las poblaciones. Este impacto esta constatado como ya sucedió en otras mini centrales tanto por disminución de la extensión y la calidad del hábitat, como por otro tipo de efectos más directos sobre su ciclo de vida, entre los que cabe destacar la imposibilidad de acceder a tramos altos del río donde se realiza la freza.

También supone un notable Impacto sobre los anfibios. La construcción de mini centrales incidirá especialmente en las poblaciones de anfibios altamente sensibles a la alteración del hábitat, por lo que la modificación de los regímenes hídricos, con la consiguiente pérdida de procesos de inundación natural (inundación, construcción de pistas, etc.) y el efecto de barrera y trampa que suponen para estos animales los canales de derivación de aguas, suponen un impacto que no puede ser asumido por las poblaciones de anfibios. Algunas de nuestras especies más representativas son especialmente sensibles a los cambios de caudal que afectan a las pequeñas pozas donde realizan las puestas y sus poblaciones se vieron fragmentadas en lugares en que estos peculiares hábitats desaparecieron.

El estado de las poblaciones de salmónidos en los ríos de la vertiente cantábrica es cada vez más notoriamente reducida, el río Esva es sin duda el ejemplo más extremo de este deterioro del hábitat y sus poblaciones, tal y como se lleva reflejando desde hace años tanto en las estadísticas de capturas cada vez más mermadas, como en los diversos muestreos e inventarios realizados anualmente que no dejan lugar a la duda en cuanto a dicha reducción en las poblaciones, que lleva camino de ser irreversible,  muy especialmente el Salmo Salar, o salmón atlántico

-Impacto sobre la flora

También se genera un impacto sobre la flora.  Hay que recordar que los bosques de ribera están protegidos por la Unión Europea, cualquier alteración de los caudales y las dinámicas naturales de inundación tienen un efecto directo sobre ellos. Aquí pueden verse afectadas no solamente especies arbóreas en formación boscosa, si no también especies herbáceas que necesitan de condiciones de humedad para vivir.

 

Impacto electromagnetico

Se deben tomar las medidas preventivas para evitar el impacto al dominio público radioeléctrico, aplicar restricciones a las emisiones electromagneticas y medidas de protección contra estas para los vecinos.

 

– Acumulación de impactos

La consideración aislada de los efectos de un aprovechamiento sobre un río infravalora el impacto ambiental, si no se tiene en cuenta el efecto de acumulación de otras obras o aprovechamiento en las inmediaciones.

De manera especial hay que tener en cuenta el caudal ecológico previsto y necesario para la subsistencia del hábitat. El caudal circulante que garantice los parámetros de calidad ecológica del río no se puede establecer en una cantidad fija para todos los meses del año. Dicho caudal debería establecerse sobre la base de un estudio de caudales exhaustivo para el tramo en cuestión y en función de las variaciones estacionales del mismo. Por tanto, se solicita un estudio de caudales que aporte datos reales de los mismos y sirva para justificar que, a pesar de llevar a cabo la derivación de parte de esos caudales, queda garantizado un caudal circulante que mantenga las condiciones hidrobiológicas del tramo afectado por dicho proyecto. Para su cálculo, se deben incorporar los parámetros fijados reglamentariamente en el Plan Hidrológico

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 22  junio del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies