Alegaciones al Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias de Gijón, Llanera, Corvera y Carreño

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Asunto: IA-PP-0500/10

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

Con motivo del trámite de información publica del Documento de Avance de las Prioridades de Ordenación del Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, que afecta a los concejos de: Gijón, Llanera, Corvera y Carreño, publicado en el Bopa del pasado 13/08/2013 y que nos fue remitido por correo certificado el pasado 19 de agosto.

 

 

EXPONE:

 

– Primera. FALSEAMIENTO DE EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS.

Como ya trasladamos en la fase sugerencias del avance de prioridades que “se predetermina en el documento a consultas previas cuál es la alternativa definitiva (la única viable es la tres), se llega a esa conclusión sin antes elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental y de recibir propuestas y alegaciones”.

Sorprende que de las propuestas realizadas son inviables por el tamaño o las condiciones de ellas:

 

  • Cantera del Estrellin, una parte de ella esta afectada por los nuevas instalaciones portuarias de la margen derecha, la otra parte se utiliza como vertedero de residuos industriales de Arcelor y esta ocupando en una parte importante.

 

  • Cantera de la Granda, es de un tamaño muy inferior al demandado por Cogersa.

 

Solo se analiza los efectos ambientales previsibles en la opción del actual vertedero lo que indica el rigor del trabajo presentado. En este momento procedimental no se ha corregido el sesgo dirigido a la obtención de un determinado resultado, prefijado por el interés de la entidad promotora, sino se profundiza en él. Se contraponen alternativas que no son equiparables, pues ya se parte de otros emplazamiento de un menor tamaño que el supuestamente necesario y por tanto de la incapacidad para satisfacer las presuntas necesidades de espacio que son origen de este Plan Territorial Especial. En apoyo de este argumento, los terrenos habitados, caserías y fincas a ocupar según la Alternativa 3 ya han sido comprados preventivamente en su mayor parte antes de iniciar el trámite por parte de Cogersa.

 

Segunda.- NO HAY PLAN DE RESIDUOS.

Carece de toda validez la tramitación de un Plan Territorial Especial de un Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias (PTE ATCRA) si no está previamente aprobado el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2012-2024 (PERPA) que determine esos ‘tratamientos’.

Obviamente, a día de hoy, el PERPA no está aprobado, y el anterior plan vigente, pues, y fechado en 2001- no cubre ni ampara lo que se plantea como tratamiento propuesto, la incineración masiva.

Se entiende, y así se defenderá en cualesquiera ámbitos, que la tramitación del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (Iniciada en su segunda versión, en Septiembre de 2012) debiera haberse planteado sin estar condicionada, a su vez, por la Aprobación Definitiva previa del Plan Territorial Especial (Mayo 2011) que establecía una ubicación y orientación nítida que daba cobertura a la previa decisión de un operador (COGERSA), tomada en Abril de 2010, y suspendida igualmente por los tribunales.

 

Tercera.- LA AFECCIÓN A LOS CURSOS DE AGUAS.

 

Esta afección a las aguas que circulan por las nuevas 223 hectáreas afectadas, se resuelve en el documento sin aportar datos de la durabilidad temporal de la solución y sin que conste alternativa de diseño espacial a dichas afecciones en el tiempo.

 

 

Cuarta.- ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

No vemos el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Hay que recordar que varios de los Ayuntamientos afectados, se han manifestado en contra de los proyectos propuestos para esta nueva área, concretamente así se han manifestado los Ayuntamientos de Carreño, Corvera y Gijón.

 

 

 

En virtud de lo expuesto,

 

 

RUEGA a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del PRINCIPADO DE ASTURIAS que por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés, 16 de septiembre del 2013

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies