Alegaciones abstecimiento de agua Colunga (18/04/2022)

Ayuntamiento de Colunga

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

Por medio del presente escrito se presentan las ALEGACIONES al estudio de viabilidad sobre la explotación integral de los servicios públicos municipales de abastecimiento de agua, saneamiento y alcantarillado del concejo de Colunga, publicado en el BOPA del pasado 17 de marzo del 2022.

ALEGACIONES

PRIMERA: Que no nos encontramos en uno de los supuestos perceptivos de emisión de informe por parte de la Intervención recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018; no obstante el apartado 5) de la letra b) del citado artículo 4 establece que el ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como: “5) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas .”

SEGUNDA: Que en este informe solo se analizaran a aspectos economicos-financieros incluidos en el Estudio de Viabilidad económica-financiera del Servicio Público de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración del municipio, en ningún caso se mencionarán aspectos técnicos u organizativos de la prestación del servicio.

TERCERA: Que al artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de bases de régimen Local, establece como servicios que deben prestar obligatoriamente todos los municipios los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado; y el artículo 85 indica que los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o de forma indirecta, utilizando la figura de la contratación pública, dejando a discreción de la entidad local la elección de la forma de gestión.

CUARTA: Que el artículo 285 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en su punto segundo, establece que en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera. No se estipula, no obstante, en qué casos se podrá optar por una opción u otra. En aplicación de este artículo se ha elaborado el Estudio de Viabilidad objeto de estudio por este informe.

QUINTA: Son servicios públicos los que prestan las entidades en el ámbito de sus competencias. El abastecimiento domiciliario y la depuración de aguas son servicios esenciales sobre los que hay una reserva legal a favor de las Entidades Legales.

SEXTA: La Ley de Contratos del Sector Público exige que La justificación de la forma elegida sea la más sostenible y eficiente.

La sostenibilidad tiene que ser, además de económica, social y ambiental, lo que a nuestro juicio no lo puede hacer una empresa privada como se pretende, sino solamente el Ayuntamiento como entidad pública.

SEPTIMA: El Ayuntamiento pretende continuar con la actual privatización otros 15 años más, pero nada se dice sobre el impacto que tendrá el Plan Director de Abastecimiento del Principado de Asturias para el concejo, aprobado el enero pasado y que prevé dotar de agua potable a todo el Oriente asturiano a través de CADASA antes del 2030.

OCTAVA: Nos preocupa el impacto y repercusiones que tiene en la actualidad el aprovechamiento de la fuente de Obaya, que es un lugar singular de alto interés ambiental. En la época estival mantiene un escaso caudal que aún irá a menos debido al descenso continuo de la pluviosidad por el cambio climático, que agrava la falta de precipitaciones y de innivación que nutre a los acuíferos. Los meses de julio y agosto suponen un elevado consumo en el concejo por el aumento de visitantes y turismo y no hay garantía alguna de poder mantener el caudal ecológico en la zona.

Es preciso buscar abastecimientos alternativos a la fuente de Obaya para minimizar el impacto en este espacio singular.

Hay que fomentar las medidas de ahorro de agua potable y conservación adecuada de la red y facilitar el uso de la actual depuradora para usos compatibles como limpieza u otros.

NOVENA:Hay que garantizar el cumplimiento de la actual normativa que exige que todos los núcleos rurales, al margen de su número de habitantes, dispongan de la recogida y tratamiento adecuado de las aguas residuales. Las viviendas aisladas deben disponer de una fosa séptica adecuada con un mantenimiento y conservación suficiente para el saneamiento.

Se debe garantizar el funcionamiento adecuado de las pequeñas depuradoras existentes, Lue, la Poledura, Luces, Loroñe, Riera, etc.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 18 de abril del 2022

Firmado por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies