Consejería de Fomento Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente: AAI-106-14
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE
Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al efecto de la autorización ambiental integrada de la planta de descontaminación, desmantelamiento y reciclaje de buques en el puerto del Musel promovida por la sociedad DDR VESSELS XXI SL publicado en el Bopa del 28 de marzo del 2015, venimos a formular las siguientes alegaciones
Primera. Tramite.
Esta Coordinadora Ecoloxista presento sugerencias a este proyecto, que no fueron respondidas en lo publicado en el Bopa del pasado 8 de abril.
El anexo IV del resumen no técnico nos parece claramente insuficiente para poder estudiar el impacto ambiental de la actividad.
Segunda. Emplazamiento.
Tal como exige el RDL. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de emplazamiento del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.
En el estudio no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento solo se da una que impone la Autoridad Portuaria que es la del Muelle de la Ribera sin detallar porque solo se da esta en un puerto claramente infrautilizado, esta única opción de emplazamiento incumple la normativa, ya que lo que precisa es que del estudio de impacto ambiental se decida el emplazamiento mas adecuado.
Tercera. Impacto en el entorno.
Hay que valorar los impactos asociados a las nuevas instalaciones de descontaminación, hay que recordar que en la actualidad, el puerto y sus alrededores tienen miles de vecinos viviendo muchos de ellos a menos de 500 metros con los impactos que supone para ellos en el día a día esta molesta y peligrosa vecindad, que podemos resumir:
– La contaminación acústica que padecen. En el propio resumen se reconoce que se incrementarán los niveles sonoros, pero no se cuantifica cuanto, con la disculpa que la instalación se encuentra dentro de un puerto en el que ya se superan de manera habitual los valores límites establecidos por la normativa aplicable. Lo que resulta inaceptable a todas luces justificar un impacto porque los colindantes se les consienta.
– La contaminación del aire que de acuerdo al proyecto se puede generar en el proceso de diferentes formas, pero que ni se cuantifica ni se dice como se la tratar esta que nos parece las más significativas estas que precisan un tratamiento en el lugar del proceso:
Desgasificación del tanque de combustible.
Trabajos de corte por plasma, y por oxicorte
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La contaminación de la zona de laboreo por vertidos o manipulación de sustancias toxicas que se puede infiltrar en la zona.
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La caótica circulación de la zona, con una elevada siniestralidad motivada por el transito de vehículos pesados en zonas urbanas residenciales y los impactos asociados de este trafico (contaminación, ruido, etc.)
Cuarta. Impacto en la población.
Resulta evidente los numerosos impactos que genera las actuales instalaciones en la población por las diferentes contaminaciones generadas en el Musel, que pueden verse aumentadas por esta actividad por los riesgos asociados del manejo de materiales peligros y tóxicos, que serán manipulados en el proceso de desmantelamiento de los buques. No se cuantifican.
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por las instalaciones, que acumula numerosas denuncias por contaminación acústica. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental, aspecto que solo es tratado de forma somera y no como el necesario estudio acústico completo (basado en el suficiente número de toma de datos en el campo bajo las distintas situaciones meteorológicas que pueden darse) que es requerido. Falta igualmente un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.
Quinta. Impactos acumulativos.
No aparece por ningún lado el estudio de la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de esta nueva planta en el puerto y que afección puede suponer para los colindantes.
No se valora el peligro potencia de la zona, donde se acumulan numerosas instalaciones peligrosas, donde se acumulan sustancias inflamables y nocivas de un efecto cadena.
Sexta. Impacto en el agua.
Los procesos de descontaminación generan de forma habitual abundantes vertidos de sustancias contaminantes. El que se pretenda realizar una parte del desmantelamiento en el mar, aumenta este riesgo, porque los grandes vertidos se pueden cercar y contener en gran medida, pero los pequeños y habituales es muy difícil que se contengan, lo que genera un efecto acumulativo de contaminación del agua de la zona que al final es el de la bahía.
En cuanto a las fugas en los diques secos, si el suelo en el que se trabaja no esta impermeabilizado, solo el alquitrán no evita filtraciones que acaban en el agua del mar.
Se precisa una planta propia no solo biológica de tratamiento de las aguas contaminadas recibidas que no sean susceptibles de reciclaje, no queda garantizado que los líquidos contaminados, como el agua de sentinas, agua de lastre, aguas contra incendios, aguas aceitosas, lodos, etc. Se puedan solo por decantarlos enviarlos al colector del puerto y verterlos al mar.
Se precisa un tratamiento previo para todos los lodos que se extraigan de los barcos, que su riesgo puede tener grandes su efectos contaminante que se puede generar por su contaminación previa biológica (microorganismos de otros mares) y química.
Octava– Gestión de residuos.
Un grave problema viene por la presencia de productos peligrosos y habituales en estos buques, que no queda claro que se puedan aislar de quienes viven en la zona a escasos metros de donde se van a desmantelar en vista de las escasas medidas propuestas, como se van a gestionar cuando no se localicen.
En cuanto al almacenamiento de los residuos, parece mucho tiempo la propuesta de almacenarlos temporalmente en las instalaciones, la duración de almacenamiento será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán de manera adecuada, y no se almacenaran durante un periodo superior a los seis meses desde el inicio de su almacenamiento. Creemos necesario que para evitar siniestros, no se puede permitir el almacenamiento temporal de los residuos más allá de 6 meses.
Los depósitos de los residuos tienen que guardarse sobre instalaciones cubiertas, con suelos impermeabilizados y protegidos de la acción de los vehículos a motor, para evitar su dispersión en caso de accidentes, almacenados de forma individual, evitando el riesgo de contacto entre los productos inflamables que pueda ver.
Novena.- Viabilidad económica.
Seguimos sin ver un estudio detallado de la viabilidad económica del proyecto, desguazar un barco con una buena gestión ambiental y laboral cuesta dinero, porque la gestión de los residuos presentes (amianto, lubricantes, hidráulicos, PCB y otros) es superior a la venta de los materiales recuperados.
Por eso es preciso todas las garantías económicas, así como las fianza y un nivel de aseguramiento suficiente para subsanar las incidencias y accidentes que se puedan producir durante la operativa de la planta, o después de ella en el entorno ambiental o para los trabajadores de esta.
Décima.- Aceptación social del proyecto.
Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
No se han realizado sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos, su publicación en el Bopa no puede entender como un tramite de aceptación social.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, 20 de abril del 2015
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies