☠️ Alegaciones a la planta de pirólisis del Musel ☠️

Pirólisis. IA
Pirólisis. IA

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Expediente AAI-124/21 // AUTO/2021/2794

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de información publica de la Evaluación de impacto Ambiental ordinaria y Autorización ambiental integrada de la planta de reciclaje químico del puerto del Musel en el concejo de Gijón/Xixón.

 

Primera. Emplazamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio Ambiental Estratégico como para el Estudio de Impacto Ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en

el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores evitando considerar alternativas que sí son viables y comparables, lo que va contra la ley y el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

Una de las presentadas es inundable, por lo tanto imposible, la otra es una concesión donde se esta construyendo una planta de engorde de rodaballo, por lo tanto imposible. Por lo que resulta evidente que este tramite es nulo, al no presentarse alternativas viables.

 

Segunda. Impacto al medio.

El Reglamento de Emisiones Industriales aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, define a las plantas de pirólisis como “instalación de incineración”. Se trata de una actividad considerada como peligrosa que en este caso se ubica en la proximidad de viviendas e instalaciones educativas y deportivas dentro de un radio de 500 metros, sin que se haya tenido en cuenta el impacto que supone para la salud de los miles de personas que vivimos al lado.

Durante la combustión y el enfriamiento de los gases del proceso se generan gran cantidad de sustancias químicas de forma descontrolada. De algunas de ellas no se tienen conocimientos suficientes en cuanto a los efectos potenciales para la salud y para el medio ambiente. De otras se sabe que son extremadamente peligrosas y con propiedades preocupantes, como la persistencia y la bioacumulación.

Los residuos que entren en esta planta tendrán unas características físicas y químicas complejas, variables y difíciles de caracterizar de modo que no será

posible conocer las sustancias químicas que entran y, menos aún, aquellas que se formen y se liberen al medio ambiente.

Por otro lado, al ser imposible mantener una temperatura homogénea en todo el horno, existirán gradientes de temperatura y, en consecuencia, tendrán lugar reacciones químicas variadas que producirán sustancias químicas diversas y no predecibles contaminantes-

 

Tercera. Normativa

El plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias vigente dicho plan incluye criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización en la región, como es el caso de la planta de pirólisis. En el anexo II del plan se definen los criterios excluyentes que definirán las áreas de localización excluidas para decidir la ubicación de este tipo de instalaciones y, según uno de esos criterios, quedan excluidos los terrenos de dominio público marítimo terrestre y las zonas de servidumbre de protección para la instalación de eliminación y valorización de residuos. Es más, hace mención expresa a los tratamientos fisicoquímicos que den como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante determinados procedimientos entre los que se encuentra la incineración en tierra.

El mismo plan de residuos no incluye el tratamiento en Asturias de residuos no generados en la región, por lo que tendría «dudoso» encaje una planta de valorización de combustible sólido recuperado (CSR) que venga de fuera.

El proyecto contempla utilizar como materia prima al año 100.000 toneladas de combustible sólido recuperado y otras 100.000 de mezclas de otros residuos plásticos (que la empresa llama plasmix. La empresa preveía producir 152.000

toneladas anuales de un aceite con utilidad para la industria química. El proceso genera dos subproductos, 9.500 toneladas de un residuo sólido que también tiene un aprovechamiento industrial y entre 20.000 y 30.000 toneladas de gas de síntesis (syngas), que se quemaría en la planta.

 

Cuarta. Impacto en el paisaje.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de toda la instalación

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)– previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Quinta. Impacto a la población humana.

A pesar del elevado impacto de las plantas de combustión en las emisiones y su impacto en la salud de los colindantes que son varios miles de personas de Gijón y Carreño, este proyecto reconoce que su estudio de dispersión atmosférica es antiguo y por tanto inservible. En una zona que no podemos olvidar que ya soporta una eleva contaminación desde hace décadas como se reconoce en los datos oficiales, por eso sorprende la pretensión de instalar un nuevo foco de contaminación atmosférica en una zona ya contaminada.

 

Sexta. Riesgo de Incendios.

Por la naturaleza de estas instalaciones y el elevado impacto que tendrían en caso de incendio por las materias primas utilizadas, hay que valorar el riesgo que supone este riesgo en la instalaciones petrolíferas ubicadas en el mismo puerto.

 

Séptima. Aceptación social del proyecto.

Aunque recurrentemente obviado, es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación del parque de almacenamiento incluidos sus viales, subestación y sus líneas de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada. Hay que recordar que contra este proyecto se han presentado mas de 15.000 firmas de vecinos del entorno, en reiteradas ocasiones los grupos municipales del Ayuntamiento de Gijón se han posicionado en contra.

 

Octavo. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar, para todos los posibles impactos ambientales, la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, electropolución, efectos a la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

Novena. Desmantelamiento.

Debe incluirse un plan de desmantelamiento de las instalaciones para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcción de este parque de almacenamiento (viales, zanjas, desmontes y terraplenes, plataformas, etc.) que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.

Es preciso que el promotor deposite el “presupuesto de restauración de la fase de construcción del parque almacenamiento” y para evitar fraude, debe exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento. Dado que el promotor ha debido solicitar los citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración, no es viable que el promotor pueda argumentar no tenerlos.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 18 de diciembre del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies