Alegaciones a la licencia por las aguas de escorrentía en el parque de Aboño 2023.

Alegaciones a la licencia por las aguas de escorrentía en el  parque de Aboño 2023.Imagen:.ecoticias.com
Alegaciones a la licencia por las aguas de escorrentía en el parque de Aboño 2023. Imagen:.ecoticias.com

Ayuntamiento de Carreño

Expediente  431/2023

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la solicitud de licencia para el tratamiento de aguas de escorrentía en barrio Aboño, en Carrió, concejo de Carreño, publicada en el BOPA del pasado 27 de enero del 2023, por parte de ArcelorMittal España S. A.,

 

Primera.

El parque de carbones de Aboño está construido sobre una superficie de 73.000 m2 y lleva en funcionamiento desde 1977. Durante estos años, la empresa almacena minerales para su actividad industrial sin ninguna protección, con los correspondientes impactos asociados de vertidos al aire, al suelo y al agua.

Esto supone décadas de fuerte impacto, tanto para los depósitos de hierro como los de carbón, que llevamos años denunciando, tanto por las emisiones de materia sedimentable como por los vertidos de aguas contaminadas a la ría de Aboño con el consiguiente impacto.

 

Segunda.-

Ya alegamos al proyecto que se tramitó el pasado 2019 para la instalación del tratamiento de aguas de escorrentía del parque carbones de Aboño de ArcelorMittal España y manifestamos la insuficiencia del proyecto para evitar los vertidos a la ría, que todavía continúan.

 

Tercera.

El proyecto sometido ahora a tramitación pretende retener los vertidos directos de las aguas de escorrentía que se producen en la actualidad en la zona de la Reguerona, donde las aguas de escorrentía no se encuentran canalizadas, arrastrando mineral de hierro hasta la ría.

La propuesta tramitada es un único cubeto de retención para un aguacero de 20 minutos y para un periodo de retorno de 25 años, con una capacidad de 65 m3, lo que nos parece claramente insuficiente viendo las precipitaciones que se dan ahora, que son más esporádicas pero de mayor intensidad.

 

Cuarta.-

Se proyecta la construcción de nuevas cunetas para captación de las aguas de escorrentía de la parcela que serán conducidas a la nueva balsa de captación (tanque de tormentas) de 65 m3 para posteriormente ser bombeadas a la actual depuradora del Parque de Carbones donde serán tratadas.

 

-Se sustituirá el decantador tronco-cónico actual por otro de capacidad 20 m3 que permita tratar la corriente actual y la nueva con un tiempo de retención de 2 horas.

-Se instalará un nuevo sistema de dosificación de floculante, compuesto por dos bombas. El reactivo y la dosificación considerada será la misma que se aplica actualmente con resultados satisfactorios.

 

Quinta.-

Creemos que la solución prevista es claramente insuficiente. Entendemos que es necesario doble cubeto por contaminante y que se coloquen en serie para garantizar que, mientras uno se limpia, el otro está operativo. No queda claro que se vaya a aumentar el almacenamiento del agua tratada para el proceso, ni qué garantías hay de que, con fuertes lluvias, todas las aguas puedan ser tratadas.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés, a 9 de febrero del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies