Alegaciones a la Autorización Ambiental Integrada de Proygrasa 2023.

A la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático,

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

Expediente: AAI-060/MS1-22

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación industrial Proygrasa ubicada en Serín, en el concejo de Xixón/Gijón, publicado en el BOPA del pasado 31 de enero del 2023,

 

Primero.

PROYGRASA es una instalación en la que se realiza el procesamiento de subproductos animales de Categoría 1, mediante esterilización a presión. La

empresa perteneciente a COGERSA desde que la empresa original quebrase y se trasladara a las instalaciones del vertedero de Serín. Lleva a cabo la recogida y posterior tratamiento y eliminación de animales muertos y de material tipo 1, procedente de mataderos y salas de despiece.

 

Segundo. Proceso.

Desde nuestra asociación venimos reclamando desde que empezó a funcionar en el actual emplazamiento de Serín, dentro de las MTDs, que se resuelva el grave problema de las emisiones y los olores que genera esta instalación a los colindantes. Un olor es indicador de la presencia en el aire de gases o partículas, que se aprecian también en las abundantes emisiones producidas por la actividad. Es necesario adoptar medidas para reconducir la situación creada por el problema social que constituyen las múltiples quejas de los vecinos de la zona, derivadas de importantes episodios de olores que se mezclan con los otros olores que emanan del vertedero.

Las medidas adoptadas hasta ahora no han sido suficientes para paliar este problema. Está claro que los tratamientos que se realizan, tanto en la nave principal -desodorización por oxidación térmica de los vahos generados en el proceso de la nave anterior- como el lavado y tratamiento químico en la nave auxiliar, no han sido adecuados.

 

Tercero. Vertidos.

Nos alegramos de que esté previsto reducir la carga contaminante vertida, mediante la implantación de una nueva planta de tratamiento de efluentes, complementaria a la actual.

Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintada para evitar su manipulación y cuyos

resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que se posibilite la consulta pública del registro histórico.

 

Cuarto. Emisiones a la atmósfera.

Está claro que la sustitución del empleo de fuel-oil por gas natural va ser una notable mejoría en las emisiones, lo sorprendente es que hasta ahora no se hubiera hecho, cuando en el vertedero hay gas desde hace tiempo.

El propio Tribunal de Cuentas Europeo, titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” en el que afirma: La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.

La Revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación, en las áreas de presencia habitual de personas sin equipo de protección individual que evite la inhalación de contaminación atmosférica, de varias estaciones de análisis y registro en continuo de calidad del aire, precintadas para evitar su manipulación y cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que se posibilite la consulta pública del registro histórico.

 

Quinto. Residuos.

Es evidente que supone una notable mejora el que la grasa animal que se genera se deje de emplear como combustible. Nos oponemos a que se le vuelva a dar ese uso, cuando ya está el biogás del vertedero como alternativa ante del riesgo de falta de gas.

Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio, estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

 

Sexto. Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación es preciso que se garantice la estabilidad y la estanqueidad de todos los elementos e instalaciones en las que se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

 

Séptimo. Ruido.

Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones aunque se trate de una zona industrial, dadas las numerosas quejas recibidas por los colindantes por los ruidos producidos durante la noche. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

 

 

Octavo. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado

por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales dotándole, en cantidad y calidad, de los medios personales y materiales necesarios -actualmente insuficientes- para realizar adecuadamente su función, además de personal con el conocimiento técnico adecuado para desempeñar su función.

 

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 20 de febrero del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies