Alegaciones 4º ampliación de Cogersa (10/04/19)

 

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Expediente: AAI-48/MS1-19
C/ Trece Rosas nº 2
33005  Oviedo
 
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
 
EXPONE:
Que a medio de este escrito, se encuentra sometído información la autorización ambiental intedrada del proyecto de ampliación de residuos no peligrosos del vertedero de Cogersa SAU entre los concejos de Corvera, Llanera y Xixón, presentamos las siguientes alegaciones.
 
ANTECECENTES.

La construcción del vertedero de residuos no peligrosos se inició en 1983 con un volumen aprovechable de unos 10,5 millones de m3 a partir de 1995 se nos vendio que el vertedero se acababa y la única opción era poner una incineradora para quemar los residuos y contaminar mas. Despues de eso se han producido 3 ampliaciones, en el año 2005 una ampliación de 2,1 millones de m3, en el año 2010 incrementando su capacidad en otros 3,5 millones de m3, en el año 2016 se han iniciado las obras de la última de las ampliaciónes por lo que la capacidad actual del vertedero es de 18,9 millones de m3. Todos los responsables de Cogersa y del Principado que decían aquello de que el vertedero no se podía ampliar en estas decadas siguen con responsabilidades lamentablemente.
 
La ampliación de la capacidad del vertedero de residuos no peligrosos se plantea como un aumento de la cota sobre una superficie total de 439.120,35 m2. Se plantea que una vez clausurado y efectuada la restauración ambiental, alcanzará la cota máxima +230, se consigue un incremento de la capacidad del vertedero en 2,1 millones de m3. Pero es evidente que se van a seguir necesitando vertederos en función del volumen de resto que queda, por lo que sorprende estas continuas pequeñas ampliaciones.
 
ALTERNATIVAS.
 
No deja de sorprender que solo se este trabajando por verter residuos, si buscar alternativas de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos urbanos y asimilados.
No se presente otras alternativas de emplazamiento, mas alla de la forma de recrecer los actuales vertederos existentes en la zona.
 
IMPACTO EN EL AGUA.
 
En este proyecto se considera la ampliación de capacidad del vertedero como una ampliación en altura, estiman que la producción de lixiviados no debería sufrir un incremento relevante ya que la superficie del vaso se mantiene muy similar a la existente en la actualidad. Creemos necesario mejorar el actual sistema de depuración a un sistema terciario que mejore el actual proceso.
 
IMPACTO EN EL AIRE
 
La empresa se justifica ue en las proximidad del vertedero no se encuentran ninguna estación que forme parte de la Red de control de la calidad del aire del Principado de Asturias y que nos permita caracterizar la calidad del aire del ámbito de estudio. Pero es evidente que hay un problema de contaminación en vista de las quejas de los fuertes olores que describen los vecinos del entorno y de los que circulan por la proximidad que aprecian en muchas ocasiones los gases contaminantes, por lo que aunque se reduzca la presencia de fracción organica, va seguir habiendo gases contaminantes por el propio proceso de emanación de gases, por lo que se debe abordar su recogida y tratamiento.
 
IMPACTO DEL RUIDO.
 
Sorprende que justifique el impacto del ruido a partir del control realizado en el año 2017, cuando se esta aumentado la altura del vertedero, por lo que cada vez esta mas cerca de los vecinos de Corvera, entendemos que es necesario un estudio actualizado el impacto acústico sobre las zonas habitadas mas cercanas.
 
Tambien sorprendese hable de 7 puntos de control, el punto 7 frente al área recreativa de Campañones no se cite si los resultados de control del ruido, cumplen con las condiciones de la autorización ambiental integrada que dice “ que se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985”

IMPACTO EN EL SUELO.
 
No deja de sorprender la confianza de que en caso un accidente produjese un fallo en la impermeabilización, incendios, o similar. No va tener impactos significativos en la zona, sorprende en el caso de los incendios por sus consecuencias directas y los riesgos de propagación.
Ya resulta extraño que se plantee la necesidad de tener un punto de vertido de emergencia para el caso de un siniestro, que sirva de forma temporal de lugar para resolver cualquier incidencia.

IMPACTO EN EL PAISAJE
Resulta evidente que el crecimiento continuo de los vertederos existentes, tienen cada vez un impacto mayor a las viviendas mas cercanas que no tienen ningúna montaña que las tape, como es el caso de los vecinos de Campañones, es preciso que de forma perimetral al vertedero, se realice un bosque que apantalle la zona, para disminuir la montaña de residuos que acabaran viendo los vecinos.
 
 Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
                                                           
En     Avilés a 10 de abril del 2019
 
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies