Alegación plan residuos del Peral (16817)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Autorizaciones Ambientales

Expediente IA-IA-0051/2016

C/Trece Rosas nº 2- 3º

33005    Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo de la consulta ambiental del Proyecto de Gestión de Residuos en el Peral en el concejo de Ribadedeva que se nos remitió por correo certificado el pasado 21 de julio del 2017.

 

Primero.-

Ya resulta sorprende que se pretenda poner una planta de tratamiento de residuos de escorias de acería y fundición, tal como se pretende hacer en medio del núcleo del Peral a 20 metros de las viviendas y hoteles de la zona con el consiguiente impacto en una zona urbana, sin conocimiento de los vecinos que nada saben de esta peligrosa actividad al lado de sus viviendas y negocios, desconocen el impacto que va tener en ellas.

 

Más sorprendente resulta que se quiere tramitar dicha actividad con una evaluación preliminar de impacto ambiental, con un estudio donde no se detallan partes fundamentales del proceso para poder evaluar adecuadamente la viabilidad ambiental y urbanística del proyecto. A pesar de tratarse de una instalación de gestión de residuos de terceros que va tener efectos significativos sobre el medio es preciso un estudio competo a evaluación ambiental ordinaria.

 

Hay que recordar que de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. es una actividad incluida en los Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª

 

b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias.

 

En la Ley 22/2011 dice en ese epígrafe;

 

D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D 1 a D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

 

Segundo.-

 

Se pretende el tratamiento de residuos metálicos de acería y de fundición que ahora mismo tratan en la planta que tienen en Vizcaya, completándolo con otras instalaciones menores, centro de valorización de residuos de la construcción y demolición, centro de descontaminación de automóviles fuera de uso, un centro de trasferencia de residuos eléctricos y electrónicos, centro de trasferencia de residuos peligrosos.

 

No se detalla la procedencia del grueso de los residuos que de acuerdo al detalle facilitado por los promotores va ser más de 102.000 toneladas al año, de las que el 80 % por ciento va ser de acerías y fundiciones, pero no se indica si se trata de importación de residuos de otras regiones o de otros países, porque está claro que del Oriente asturiano no es, porque no hay acerías y fundiciones.

 

Tercero.-

 

No vemos el informe perceptivo de compatibilidad urbanística. Hay que recordar que las fincas afectadas están catalogadas en el PGPU de Ribadedeva como suelo industrial compatible, que de acuerdo a su clasificación detallada en el artículo 3.68 en Industrias compatible con uso residencial dice:

 

“Son aquellas actividades que no producen molestias para las viviendas o el resto de usos urbanos, o cuyos efectos nocivos puedan ser corregidos de acuerdo con la legislación específica, y que resultan necesarios para dar servicio a la zona en que se ubican”

 

No es el caso del tratamiento de las escorias de acería y fundición que son actividades contaminantes, cuando no es un residuo de los que  hay en la zona, ni están previstas que sepamos ninguna instalación de acería o fundición en el oriente asturiano.

 

Cuarto.-

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del emplazamiento del  proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas ambientales diferenciadas para la ubicación, solo se habla unas parcelas en un núcleo urbano, porque allí han comprado unas fincas desde hace varios años, pero esto no es lo que dice la ley que habla de buscar el emplazamiento mas adecuado ambientalmente.

 

Quinto.-

Estamos hablando de una instalación que está recogida como contaminante de acuerdo al Real Decreto 100/2011 como una actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera.

 

A pesar de ser una actividad propuesta, consideramos que las medidas propuestas son claramente insuficientes para paliar el impacto, de manera especial las actividades realizadas en la zona al aire libre.

 

Las zonas de acopio del material, tiene que ser impermeabilizadas, con parámetros laterales para evitar la acción del viento y la dispersión del polvo de la materia particulada que se genere en los procesos de tratamiento y clasificación a fin de impedir el impacto que va tener en el entorno el polvo que se genere no es suficiente las medidas propuestas de instalar una cubierta y colocar rociadores, cuando es de sobre conocido que la materia particulado de los proceso de cribado y triturado que no se realizan en lugares cerrados, precisan de un sistema de absorción permanente que no está previsto. Con la particularidad que diferente altura de la parcela obliga a importantes alturas de los paramentos laterales lo que aumento el impacto visual de estos en el entorno.

 

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan las realizaciones de mediciones acústicas y el impacto que pueda generar a los colindantes que están a menos de 20 metros de la actividad. No vemos el perceptivo estudio de modelización acústica de la actividad.

 

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona que se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias por el tipo de maquinaria pesada que se va usar en el exterior no va ser posible  los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

Sexto.-

 

No se aporta ningún estudio o ensayo de infiltración de suelos que permita medir este parámetro, tampoco la afectación de las obras al nivel freático y a la escorrentía superficial.

 

No hay ningún tipo de estudio geológico y geotécnico que permita medir las características geológicas, geotécnicas e hidrogeológicas de los suelos para determinar la afección que las obras supondrán sobre la capacidad de infiltración y escorrentía además de sobre el nivel freático.

 

No se aporta ningún estudio hidrogeológico que indique como las obras afectarán realmente al medio hídrico. No hay estudio sobre la afección de la construcción de las diferentes explanadas y de los taludes hacia los suelos y las capas superficiales el medio hídrico por colmatación y pérdida de permeabilidad del suelo, afección a la escorrentía superficial y a la erosionabilidad del suelo, afección de posibles derrames durante la construcción y futuro puesta en funcionamiento de las plantas.

 

En el informe se dice que no hay aguas de carácter permanente y con esto intentan justificar “los únicos impactos potenciales sobre el medio hídrico derivados del proyecto reseñables son de carácter indirecto y consisten en la eventual contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por el vertido de aguas residuales o derrames accidentales de sustancias potencialmente contaminantes”. No hay ningún estudio hidrológico e hidrográfico que sustente esta afirmación en el informe.

 

Por este motivo debe incluirse un estudio hidrológico con los caudales estacionales superficiales, así como análisis de aguas que muestren los valores actuales de la calidad del agua superficial que además permitan comparar con análisis futuros y controlar si hay contaminación por la planta o no.

 

No se cita la afección a aguas subterráneas, sin detallar que estamos hablando de una zona con aguas subterráneas que acaban en el río Cabras que desemboca en la playa de la Franca con el impacto que puede suponer a este lugar de interés comunitario, el impacto al turismo en el arenal

 

En los planos se observan obras de terraplenes y de movimientos de tierras. No se aporta ningún estudio sobre como estas obras afectan a los niveles piezométricos y las variaciones naturales que sufren durante el año con los diferentes regímenes pluviales estacionales.

 

Se dice que se almacenaran a la intemperie sin estar cubiertos varios metales altamente susceptibles a la lixiviación por agua de lluvia y a generar drenaje ácido como: Zn, Cu, Pb, entre otros. No se aporta ningún estudio sobre lixiviación y drenaje ácido de los elementos y materiales que se almacenarán a la intemperie. Además, según el informe, estas aguas muy tóxicas con pH muy bajos irán a una red de captación de aguas que solo cuenta con separadores de grasas y aceites, posteriormente serán vertidas sin tratamiento alguno a la red general de saneamiento.

 

No se valoran la posible contaminación por la filtración de los lixiviados de los residuos, hay que recordar que los lixiviados de escorias de acería tienen un pH elevado presentando problemas de corrosión que aquí no se han tenido en cuenta. Entendemos que el tratamiento previsto de un decantador-separador y un desarenado para las aguas del proceso es claramente insuficiente para reducir la contaminación de los lixiviados generados.

 

No hay ninguna calicata o sondaje que haya permitido estudiar la geología superficial, el nivel freático y tomar una muestra de agua subterránea, la cual según épocas del año y precipitaciones se encuentra muy somera. Por este motivo no aportan un análisis de la calidad actual de agua para poder cotejarlo con análisis futuros tras la construcción para determinar si se está contaminando el agua subterránea o no. Además, no se ha contemplado la construcción de piezómetros de monitoreo de niveles piezométricos y calidad de agua al interior de las instalaciones o en el perímetro de las mismas donde se almacenará material susceptible de contaminar gravemente el medio hídrico.

 

Se dice que los separadores GUTRAM están sobre dimensionados para una superficie construida de 12.000 m2 en lugar de los 10.000 m2 que se construirán. No aportan ningún documento al respecto más que la palabra del redactor. Además, se calcula un caudal medio de 180 l/s, se entiende de precipitaciones ya que no dicen exactamente de que, pero sin aportar un estudio de precipitaciones histórico con el que dimensionar la red de aguas lluvia a los caudales máximos periodos históricos de precipitaciones.

 

Séptimo.-

En cuanto a la justificación de la necesidad de tener en el Oriente plantas de gestión de residuos habituales como serían las de automóviles y de construcción, resulta cuando menos sorprendente este argumento cuando hay de sobre lugares donde reciclar los actuales residuos, instalaciones que en la mayoría de los casos están trabajando muy por debajo de su capacidad final de tratamiento.

 

En cuanto a la valorización de residuos de la construcción y demolición, se acaba de autorizar una planta de Siero en la Salve, que se une a las existentes en Oviedo, Gijón y Avilés, está en trámite una en Salas, no parece que haya mercado para tantos centros, cuando están funcionado a menos de la mitad de su capacidad todos.

 

En cuanto a  centro de descontaminación de automóviles fuera de uso, en el Oriente, ya hay en las localidades de; Villaviciosa, Colunga y Parres, que parecen suficientes, que se suman al resto de los que tenemos en la región.

 

Nada se dice que pasaran con los residuos inertes no recuperables, nada se dice donde ira el rechazo del proceso de reciclaje no se detalla donde va estar este depósito o vertedero de los residuos, se habla de llevarlos a vertedero pero no se dice a cual. El volumen de residuos tratados finales no se detalla, ni se dice que va hacerse con las escorias tratadas porque en Asturias las grandes generadoras las llevan a vertedero propio ante la imposibilidad de su comercialización mas allá de las que mueve Edersa y las que consume cementos Tudela Veguin, no dicen si van a crear un vertedero o no, en vista de la dificultad de colocar estas escorias tratadas.

 

Octavo.-

Resulta sorprendente que se nos diga que no hay interés natural en la zona, cuando colindante con la parcela hay una zona de especial protección por la presencia abundante de la ranita de San Antonio (Hyla Arbórea).

 

No aporta ninguna información sobre la geología de la zona del proyecto. Se debe aportar un estudio geológico y geotécnico sobre como la construcción afectará a los suelos y a los materiales subyacente aluviales y como afectara a sus condiciones físicas e hidrogeológicas. No se han tomado muestras de suelo ni se aportan análisis para ver la viabilidad de las instalaciones previstas.

 

Noveno.-

Nada se dice del impacto visual de la actividad en una zona rural, donde el 80% de la superficie usada va ser en el exterior, no se concreta ni la altura de los materiales a tratar, ni la altura de los residuos tratados ni cómo se van almacenar en una parcela con una considerable inclinación, que tiene una amplia cuenca visual.

 

No se citan las medidas previstas para reducir el impacto visual de la actividad para con los colindantes, justificándose que con la actual pantalla arbustiva perimetral es suficiente para paliar el impacto de la actividad, nada más lejos de la realidad cuando está en la parte inferior de la parcela con una escasa altura, para lo que va ser las pilas del material.

 

Decimo.-

Estamos hablando de un tráfico de mercancías de más de 204.000 toneladas, 102.000 de entrada y otras tanta de salida algunas mas peligrosa, lo que va suponer el movimiento de miles de camiones con el impacto que va suponer entre las instalación y la conexión a la autovía aunque cercana a la actividad cruza por la localidad, del que no se detalla cómo puede afectar a los vecinos y actividades del Peral.

 

Undécimo.-

En la actualidad en la localidad del Peral hay numerosos establecimientos turísticos, que genera varias decenas de empleo, que se van a ver amenazados en su mayoría por esta actividad molesta para los residentes y turistas que estén en el Peral, está perdida de empleos actuales no se han tenido en cuenta en este proyecto, ni se ha valorado a pesar de ser uno de los elementos a tener en cuenta.

 

No vemos un estudio económico, que tenga en cuenta el impacto de la actividad sobre la mencionada actividad turística, ni un estudio que valore la depreciación de las viviendas de la población que se van a ver afectadas por la actividad, solo hay que pensar la situación de las viviendas próximas a Edersa en Logrezana que viene denunciando desde hace años los impactos que sufre de la planta de escorias de Arcelor por ruidos y polvo particulado, eso que son viviendas que están a varios cientos de metros con naves adosados, aquí hablamos de escasos 20 metros con la actividad. Por lo que es evidente que de empezar a funcionar la planta se va producir un empeoramiento por ruido y contaminación de este nucleo poblacional que vive del turismo mayoritariamente, las viviendas se van a ver depreciadas de forma significativas, por cuanto supone una clara actividad incompatible con las viviendas y el ocio.

 

Duodécimo.-

 

Por la proximidad del camino de Santiago es necesario un estudio de afecciones al Patrimonio Cultural realizado por un profesional cualificado que no vemos en el estudio presentado. En cuanto que se va ver afectado directamente en un tramo de 160 metros.

 

Decimotercero.-

Entendemos que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto ante la importante afección a los muchos colindantes que viven en un radio de 500 metros, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITA que tengan por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, me nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:

 

-Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.

-Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.

-Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.

-Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.

-Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.

-Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.

-Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.

-Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

            En Avilés a 16 de agosto  de 2017

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies