Alegación Permiso de Investigación Minera «La Linde»

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Plaza de España nº1-4º planta

33007 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

 

Con motivo de la información publica del Permiso de Investigación presentada por la mercantil Kinbauri España, S.L.U denominado “La Linde”, para los recursos de la sección C) oro, plata y cobre de 283 cuadrículas mineras de extensión, que se sitúan en los concejos de Tineo y Valdes, cuya designación se publico en el Bopa 07/04/2015.

 

EXPONE:

 

Primera.

 

Este nuevo permiso de investigación es uno de los muchos proyectos mineros de oro previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a un Estudio de Impacto Ambiental y no resolverlos con una sencilla tramitación sin ninguna garantía ambiental, que valore adecuadamente el conjunto de proyectos mineros y sus afecciones sobre el medio al existir en muchos casos un efecto acumulativo y sinérgico que va a tener el conjunto de proyectos.

 

Se debería evaluar adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre las especies causará en conjunto con todos los proyectos mineros previstos en las inmediaciones.

 

 

Segunda.

 

De la documentación consultada, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:

  • Las principales alternativas estudiadas.

  • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.

 

No queda claro como se afectará a la vegetación existente en el entorno ni si se van abrir nuevas pistas de acceso. Cualquier ocupación con materiales o maquinaria se realizará en zonas desprovistas de vegetación y quedará retirada al finalizar las labores de investigación. Se restaurará igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.

 

Tercera.

 

No se concreta que labores se va hacer, se habla de 4 zonas de actividad (denomina en el mapa área de trabajos a realizar), pero no concretar cuales son estos (sondeos, calicatas, etc.) Ni su ubicación ni su profundidad o detalle.

 

No hay inventario ambiental suficiente para valorar los impactos, no se habla de la posible afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona por los sondeos si estos se realizan. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría. No es perceptivo una actuación en el medio natural sin un detalle de las afecciones posibles, aunque a Minas le parezcan estas afecciones; temporales, superficiales y de escasa incidencia.

 

No se concreta los nuevos accesos y movimientos de tierra donde se van a producir, que impactos van tener en el paisaje (taludes, terraplenes, etc.) solo se dice que se van usar pistas y caminos existentes.

 

No se concreta si para las labores de la maquinaría va dañar a vegetación le tipo y la cantidad de esta, como se va reponer estos daños, solo se habla de resembrar los prados.

 

No se recoge como puede afectara las perforaciones a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona algunos al lado de los sondeos como son. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría. No se concreta de donde se abastecerá el agua que se use para los sondeos.

 

No se dice ni cuantos materiales van a ser los excedentes, ni donde se van a llevar, hay que recordar la obligación de llevarlos en caso de haber materiales excedentes a vertederos autorizados.

 

Se deben restaurar igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.

Por olvidarse, hasta se han olvidado de la presencia en la zona de una especie tan emblemática y protegida como es el oso, que ni se cita en el listado de especies presentes. Lo que una idea de la falta de rigor del trabajo ambiental que es perceptivo. Hay que recordar que gran parte de la zona esta dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del oso.

 

Cuarta.

 

Antes del inicio de cualquier movimiento de tierras se debe contar con informe favorable de la Servicio de Patrimonio Cultural del Principado que descarte la afección a yacimientos arqueológicos catalogados e imponga medidas protectoras y correctoras en su caso.

Quinta.

Es necesario un Estudio económico de financiación y comprobar las garantías que se ofrecen sobre la viabilidad. La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

Sexta.

El Plan de Restauración presentado de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;

Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.

Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.

Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

Séptima.

Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente el proyecto minero en cuanto va a afectar a sus vidas y supone un claro quebranto de su patrimonio con una perdida evidente de valor de sus propiedades si se lleva adelante el proyecto minero que se pretende investigar, porque no todos los vecinos leen el Bopa y son varios los pueblos afectados que a día de hoy no tiene comunicación fehaciente del proyecto minero.

 

Así en la zona a investigar estos los pueblos de; Naraval, Navelgas, Collada, Riocastriello, Fructuoso, Luciernes, Sabadel de Troncedo.

 

Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto que desde el Principado nunca se exige para estos proyectos a pesar del impacto futuro que pueden suponer en las comunidades afectadas. Tramite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

Es obligatorio que se nos responda de forma razonadas a las alegaciones presentadas, de acuerdo al artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 

En Avilés, 29 de abril del 2015

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies